Decreto 1140
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Decreto 1140
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE OEA
- TÍTULO III DE LAS PRERROGATIVAS DEL OEA
- TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL OEA
- TÍTULO V DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE OEA
- TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- Promulgación
Decreto 1140 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN
Núm. 1.140.- Santiago, 31 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1° N° 1 y artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 23 bis al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la Certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), que establece las actividades susceptibles de ser certificadas y los requisitos, las condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación
Artículo 1: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Operador: Persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile, que participa en la cadena logística de comercio exterior;
b) Operador Económico Autorizado (OEA): Operador que ha sido certificado por el Servicio Nacional de Aduanas como operador seguro de la cadena logística de comercio exterior, dado que ha cumplido los requisitos y las condiciones exigidos para su certificación;
c) Programa OEA: Programa aduanero de certificación gratuita y voluntaria, que, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de comercio exterior, tiene por objetivo la certificación de un operador de la cadena que cumple los requisitos y obligaciones exigidos para su certificación;
d) Servicio: Servicio Nacional de Aduanas, y
e) Tipo de operador: Nombre genérico que refiere al conjunto de operadores que realizan una misma actividad en la cadena logística de comercio exterior.
Artículo 2: Las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación como OEA serán las portuarias, de exportación, importación, despacho de mercancía por agentes de aduana, envíos de entrega rápida, almacenaje y transportes, siempre que:
a) Se desarrollen dentro del territorio nacional;
b) Formen parte de la cadena logística de comercio exterior, y
c) Se haya desarrollado e implementado un Programa OEA para su certificación.
Artículo 3: El Servicio, mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, establecerá el Programa OEA, considerando el tipo de operador y los procedimientos relevantes a la certificación OEA, ajustándose a los requisitos y condiciones considerados en este Reglamento.
Artículo 4: El operador que solicite acceder a la certificación como OEA deberá acreditar ante el Servicio, a través de declaraciones juradas, formularios y otros antecedentes que el Servicio disponga al efecto mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser una persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile;
b) Participar de alguna actividad indicada en el artículo 2, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o, en el caso de no contar con experiencia previa en el país, encontrarse certificado como OEA en un país con los cuales Chile haya suscrito un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo que se encuentre vigente;
c) El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no deberán encontrarse formalizados por delito económico, aduanero o tributario, o condenados por los mismos delitos, durante el período de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación;
d) El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no podrán haber sido declarados insolventes o en quiebra durante los tres años anteriores a la fecha de su postulación;
e) Acreditar una solvencia financiera mediante declaración jurada en la que declare contar con la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones como operador OEA, acompañada de la presentación de los estados financieros consolidados, certificado de Tesorería General de la República que acredite que no posee deuda tributaria pendiente, certificado de antecedentes laborales y previsionales, certificado de Procedimientos Concursales y Quiebras, o los que resulten equivalentes según proceda y no registrar una o más deudas por derechos, impuestos, gravámenes tasas y demás gravámenes y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, y
f) Acreditar que durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la postulación no ha sido sancionado con la revocación de la certificación como OEA.
Artículo 5: El operador que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, podrá obtener y mantener la certificación como OEA en caso de dar cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Contar con una política de seguridad en la que manifieste su compromiso con la seguridad de la cadena logística de comercio exterior y con el cumplimiento de las obligaciones como OEA;
b) Contar con un sistema de análisis y gestión de riesgos que:
(i) identifique, evalúe y controle periódicamente los riesgos inherentes al comercio exterior a los que se ven expuestas sus operaciones y activos, y
(ii) contemple planes, acciones y medidas de mitigación, tendientes a minimizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identificados;
c) Tener implementado un procedimiento de contratación, evaluación y desvinculación de personal, que:
(i) considere los antecedentes, acciones u omisiones que puedan afectar la seguridad de sus operaciones y activos, y
(ii) permitan identificar el personal contratado, el subcontratado, y el área en el que prestan funciones;
d) Contar con una política y procedimientos, así como un sistema e infraestructura, para:
(i) proteger la integridad, disponibilidad, trazabilidad y confidencialidad de la información de sus operaciones,
(ii) asegurar y controlar el acceso, la transmisión y la recuperación de la información que ha declarado como sensible para la seguridad de sus operaciones y activos, y
(iii) permitir el uso de las plataformas informáticas, que determine el Servicio, para la realización de las tramitaciones aduaneras o para realizar otros trámites asociados al ingreso, salida o tránsito de las mercancías;
e) Contar con medidas de control destinadas a:
(i) proteger la integridad de la mercancía y el acceso a ella, en todo momento. En caso que el operador encargue a un tercero realizar determinadas actividades respecto de la mercancía, deberá solicitar la autorización previa al Servicio y tener implementado un procedimiento para verificar que se mantiene dicha protección,
(ii) minimizar el riesgo de que los medios de transporte que utiliza para movilizar la mercancía, sean contaminados con mercancías ilícitas o no declaradas. En caso que el operador encargue a un tercero la movilización de las mercancías, deberá tener implementado un procedimiento para verificar que se mantiene dicha protección y control, y
(iii) proteger y vigilar sus instalaciones, tanto de los perímetros exteriores como interiores.
f) Tener implementado procedimientos de selección y contratación de socios comerciales y empresas contratistas, que consideren los resultados del sistema de análisis y gestión de riesgos, y
g) Contar con un plan de capacitaciones a su personal sobre:
(i) las políticas y procedimientos de seguridad, riesgos asociados al movimiento de mercancías en la cadena logística de comercio exterior, y las acciones de mitigación que pueden ser implementadas para mantener la seguridad, y
(ii) la normativa aduanera pertinente.
Artículo 6: El operador deberá tener implementadas medidas que le permitan poner a disposición del Servicio, en la forma que éste determine, toda la documentación actual, precisa, completa y verificable relacionada con su operación, destinadas a evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 7: El Servicio tendrá un plazo de hasta 120 días para verificar y decretar mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la certificación como OEA, contados a partir del día siguiente de la fecha de completados todos los antecedentes requeridos, el cual podrá ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 60 días.
Vencido este plazo, sin que exista pronunciamiento por parte del Servicio, se entenderá rechazada la certificación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ENE-2018
|
12-ENE-2018 |
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