Decreto 271
Navegar Norma
Decreto 271
Decreto 271 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE ESQUEMAS Y METADATOS PARA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 18-JUL-2008
Publicación: 13-ENE-2009
Versión: Última Versión - 27-FEB-2014
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE ESQUEMAS Y METADATOS PARA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Núm. 271.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
2.- La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002;
3.- El decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma.
4.- El decreto supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos.
5.- La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, el artículo 47 del DS Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, crea el Comité de Normas para el Documento Electrónico.
2. Que, el Comité, en su agenda de trabajo fijada en sesión de fecha 8 de enero de 2003, estableció la elaboración de una norma técnica que regulara las materias relacionadas con la gestión del documento electrónico al interior de la Administración del Estado.
3. Que, dicha norma técnica fue generada de conformidad con la política gubernamental orientada a la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en los Órganos de la Administración del Estado, para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos y la eficiencia y eficacia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.
4. Que, el DS Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprobó la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos, cuyo Artículo Cuarto dispone que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia designará un Administrador de Esquemas y Metadatos a través del Proyecto de Reforma y Modernización del Estado.
5. Que, para la consecución de los fines que le son pertinentes a dicho Administrador de Esquemas y Metadatos, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual los Órganos de la Administración del Estado podrán solicitar la inscripción, evaluación y publicación de los esquemas y Metadatos que sean de su interés,
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento sobre la inscripción de esquemas documentales en el repositorio del Administrador de Esquemas y Metadatos, para los Órganos de la Administración del Estado:
"REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE
ESQUEMAS Y METADATOS"
Artículo 1º. Objeto del Reglamento: El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción de esquemas basales y documentales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, su evaluación técnica y posterior publicación en el Repositorio de Acceso Público de Esquemas de Gobierno.
Artículo 2º. Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1. Esquema: la estructura de un documento XML, expresada a través de la especificación XML Schema.
2. Esquema Basal: aquel que describe un tipo de dato reutilizable.
3. Esquema Documental: aquel que describe la estructura de un documento en uso por los Órganos de la Administración del Estado, construido sobre esquemas basales.
4. Dominio Electrónico Público: aquel que es de libre disponibilidad y accesible en línea permanentemente a través de una dirección Web.
5. Repositorio de Esquemas y Metadatos: depósito digital de esquemas basales y documentales, accesible en un dominio electrónico público.
6. W3C: World Wide Web Consortium, organización sin fines de lucro dedicada a la generación de los estándares utilizados en Internet
(http://www.w3.org).
7. XML Schema: como el lenguaje (gramática) para especificar esquemas de XML.
8. Administrador: el MDecreto 118,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 1inisterio Secretaría General de la Presidencia.
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 1inisterio Secretaría General de la Presidencia.
NOTA
El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
Artículo 3º. Del Repositorio: El Repositorio de Esquemas y Metadatos de Gobierno, contendrá los esquemas que los Órganos de la Administración del Estado utilizarán en su documentación electrónica. Para dichos efectos, el Repositorio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá permitir su acceso regular y continuo a través de un dominio electrónico público, manteniéndose permanentemente actualizado.
2. Deberá mantener para cada esquema contenido en él, al menos la siguiente información:
a. Título;
b. Nombre;
c. Estado;
d. Fecha de Publicación;
e. Descripción, y
f. Institución que registra.
Artículo 4º. Estados del Esquema: Un esquema contenido en el Repositorio, podrá encontrarse en alguno de los siguientes estados:
1. En trámite de inscripción: desde que el Administrador recibe una solicitud con una propuesta de esquema, hasta la declaración de admisibilidad técnica;
2. En uso preliminar: a partir de la declaración de admisibilidad técnica del esquema, hasta el plazo de un año desde su incorporación al repositorio, prorrogable por iguales períodos sucesivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento;
3. En uso consolidado: corresponde a la versión definitiva del esquema, con características de permanencia y sin poder ser eliminada del Repositorio, y,
4. Obsoleto: cuando un esquema es reemplazado por otro, y el suplido es declarado obsoleto. El Administrador será el responsable de declarar obsoleto un esquema e identificar al esquema que será utilizado en su lugar.
Artículo 5º. Obligatoriedad del Esquema: Cuando un esquema se encuentre en el Repositorio, sea en estado de uso preliminar o de uso consolidado, su utilización será obligatoria para los Órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin que proceda bajo ninguna circunstancia utilizar uno diferente.
Corresponderá al Ministerio Secretaría General de la PresidenciDecreto 118,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 2a comunicar dicha situación a los Órganos de la Administración del Estado.
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 2a comunicar dicha situación a los Órganos de la Administración del Estado.
NOTA
El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
Artículo 6º. Del Procedimiento de Inscripción de Esquemas: La inscripción de esquemas y metadatos es el procedimiento en virtud del cual un Órgano de la Administración del Estado, que requiere intercambiar información y/o datos, solicita al Administrador que sus esquemas sean incorporados al Repositorio.
Artículo 7º. Condiciones de Inscripción: Para acceder a la inscripción de un esquema, el Órgano de la Administración del Estado deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
1) Deberá tratarse de un esquema XML.
2) El esquema no deberá estar contenido previamente en el Repositorio, ya sea en estado de trámite de inscripción, de uso preliminar o de uso consolidado, salvo en el caso descrito en el artículo 18º del presente reglamento.
3) El esquema deberá ser definido bajo las reglas y especificaciones técnicas fijadas por el Administrador, puestas a disposición de los Órganos de la Administración del Estado, a través de una Guía de Desarrollo y Uso de Esquemas de Gobierno, disponible en el sitio Web referido en el numeral 1 del artículo 3º del presente reglamento.
4) El esquema deberá venir acompañado de:
a. Un reporte que describa detalladamente el
esquema y su uso.
b. Al menos un ejemplo de documento validado en
contraste con el esquema.
c. Una plantilla de transformación XSL
sugerida, que permita transformar un
documento válido en una representación XHTML
del documento.
En el caso de que un Organismo de la Administración del Estado, de conformidad con sus competencias no requiera efectuar esta inscripción, deberá comunicarlo formalmente al Administrador cada 2 años.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 27-FEB-2014
|
27-FEB-2014 | |||
Intermedio
De 02-SEP-2011
|
02-SEP-2011 | 26-FEB-2014 | ||
Texto Original
De 13-ENE-2009
|
13-ENE-2009 | 01-SEP-2011 |
Comparando Decreto 271 |
Loading...