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DFL 2
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR Normas generales
- TÍTULO I De los niveles y modalidades educativas
-
TÍTULO II Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
- Párrafo 1º Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
- Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
- Párrafo 3º Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media
-
TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
- Párrafo 1º Normas generales
- Párrafo 2º Del Reconocimiento Oficial de las universidades
- Párrafo 3º Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales
- Párrafo 4º Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica
- Párrafo 5º Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- TÍTULO IV Del Consejo Nacional de Educación
- TÍTULO V Normas finales
- Artículos transitorios
- Promulgación
DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-DIC-2009
Publicación: 02-JUL-2010
Versión: Intermedio - de 17-SEP-2011 a 24-ABR-2013
Última modificación: 17-SEP-2011 - Ley 20536
Materias: Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación, Reconocimiento del estado, Certificación y Acreditación, Establecimientos Educacionales, Instituciones de Educación, Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior, Ley no. 20.370, D.F.L. no. 1, 2005
1º D.O. 12.09.2009 integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
2º D.O. 12.09.2009que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
3º D.O. 12.09.2009 los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
4º D.O. 12.09.2009 Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
5º D.O. 12.09.2009 el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
6º D.O. 12.09.2009 de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
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Texto Original
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