Auto Acordado S/N AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
CORTE SUPREMA
Promulgación: 24-JUN-1992
Publicación: 27-JUN-1992
Versión: Última Versión - 08-JUN-2007
Última modificación: 28-AGO-2015 - Auto Acordado S/N
Nº I a)
D.O. 08.06.2007 ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Nº I b)
D.O. 08.06.2007 cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.
N° 2
D.O 09.06.1998 sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.- La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.
N° 3
D.O 09.06.1998 por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.
Nº I c y d)
D.O. 08.06.2007 cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.
Nº I e)
D.O. 08.06.2007a Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.
Las modificaciones introducidas por el Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado el 08.06.2007, comenzarán a regir a contar del 1º de julio de 2007.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-JUN-2007
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08-JUN-2007 | |||
Intermedio
De 09-JUN-1998
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09-JUN-1998 | 07-JUN-2007 | ||
Texto Original
De 27-JUN-1992
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27-JUN-1992 | 08-JUN-1998 |
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Recurso de Protección
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende