Ley 20101
Ley 20101 AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 18-ABR-2006
Publicación: 28-ABR-2006
Versión: Única - 28-ABR-2006
Materias: Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Ley no. 16.744, Ley no. 20.101
LEY NUM. 20.101
AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del
artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: ", y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ABR-2006
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28-ABR-2006 |
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