Artículo 2°- Toda escritura pública en que conste la enajenación, a cualquier título, de una o más hijuelas resultantes de la división de un predio rústico deberá contener una declaración jurada de las partes sobre los siguientes puntos:
a) Que la o las parcelas objeto de la división constituyan unidades agrícolas familiares, y sean de una superficie igual o superior a 20 hectáreas de riego básicas;
b) Que el adquirente las destinará a una explotación agrícola y/o ganadera;
c) Que el proyecto de subdivisión se ha efectuado de acuerdo a normas técnicas que aseguren la conservación y buen aprovechamiento de los recursos naturales y la productividad de la o las parcelas que son objeto de la enajenación;
d) Que para la realización del proyecto se ha procedido de acuerdo a un estudio agro-económico y de división de aguas, en su caso, suscrito por un profesional competente, habilitado para el ejercicio de la profesión, y
e) Si en el proyecto de subdivisión se consultare que el propietario conservará en su dominio una parte del predio, que esta parte reúna también las exigencias previstas en las letras a), b), c) y d) de este artículo.