Decreto 1209
Decreto 1209 PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE FLANDES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 04-AGO-1997
Publicación: 20-OCT-1997
Versión: Única - 20-OCT-1997
Materias: Cooperación Internacional Chile-Gobierno de Flandes
PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE FLANDES
Núm. 1.209.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de octubre de 1995 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes el Acuerdo Básico de Cooperación Internacional.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.574, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Básico de Cooperación Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes el 2 de octubre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE FLANDES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, denominados en adelante "las Partes";
En atención al deseo de las Partes de estrechar los lazos de amistad y de reafirmar la cooperación entre ambos pueblos y de la mutua confianza en los valores colectivos de libertad, democracia, justicia y solidaridad y su preocupación por éstos;
Considerando que el fortalecimiento de las relaciones comerciales, económicas y culturales contribuye al bienestar y mejoramiento de las relaciones entre los pueblos de Chile y Flandes;
Ambas Partes desean prestarse colaboración en los ámbitos mencionados en este Acuerdo Básico de Cooperación, convencidas de que éste contribuirá a un mayor entendimiento y grado de amistad mutuos, y creará vínculos más estrechos entre la República de Chile y Flandes.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Ambas Partes promoverán la cooperación recíproca. Con este fin, promoverán la cooperación entre los organismos públicos y las instituciones y compañías privadas que realicen actividades en los ámbitos mencionados más adelante.
Artículo 2. Ambas Partes fomentarán la cooperación e intercambio entre los organismos públicos y las instituciones privadas en el campo de la investigación y transferencia tecnológica y la investigación científica básica y aplicada. Definirán, a intervalos periódicos, aquellos sectores que sean particularmente importantes para el desarrollo científico y tecnológico de ambos países.
Artículo 3. Ambas Partes reafirman su voluntad de fortalecer las relaciones económicas entre la República de Chile y Flandes. Particularmente, fomentarán la cooperación con el propósito de atraer inversiones y promover el comercio exterior, las compañías pequeñas y medianas, la agricultura y los sectores forestales y pesquero.
Artículo 4. Ambas Partes promoverán la cooperación e intercambio en el ámbito cultural y sociocultural. De preferencia, apoyarán las actividades que contribuyan al desarrollo cultural y que den a conocer sus respectivas culturas en el otro país.
Artículo 5. Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio en el ámbito universitario y de la educación superior, y la permanente capacitación mediante la organización de programas de intercambio y capacitación para profesores y estudiantes.
Artículo 6. Ambas Partes trabajarán en conjunto en el área social, especialmente en relación con el bienestar, la salud y la lucha contra la pobreza. Organizarán intercambios con el fin de transferir conocimientos e innovaciones técnicas, administrativas o tecnológicas, sin descuidar los aspectos relativos al contenido, tales como prevención, sensibilización, orientación, educación, planificación y programación.
Artículo 7. Ambas Partes fomentarán la cooperación y los programas de intercambio en el campo del medio ambiente, infraestructura, transporte y telecomunicaciones.
Favorecerán los intercambios de experiencias, datos de investigación e información científica y técnica.
Artículo 8. Ambas Partes podrán extender la cooperación, previa consulta mutua a cualquier otro ámbito.
Artículo 9. Considerando la implementación del presente Acuerdo Básico de Cooperación, ambas Partes se reunirán al menos cada dos años, alternadamente en Santiago y Bruselas. Durante el tiempo que transcurra entre una y otra reunión, se podrán realizar consultas en relación con determinados sectores específicos.
La consulta bienal estará destinada a:
a) evaluar el período de cooperación anterior y sus resultados;
b) analizar el funcionamiento de las consultas relativas a un sector específico que se hubieran presentado en el intervalo;
c) adaptar las prioridades y determinar la política que se aplicará durante intervalos regulares;
d) revisar y aprobar programas y proyectos contemplados para el próximo período;
e) revisar todos los problemas relacionados con la implementación, funcionamiento e interpretación del presente acuerdo de cooperación;
f) formular propuestas relativas a la posible ampliación de los subsectores de este acuerdo de cooperación.
Artículo 10. La cooperación contemplada en el presente Acuerdo será promovida, acordada, coordinada, implementada, ejecutada o supervisada por la Parte chilena a través de la Agencia de Cooperación Internacional y por la Parte flamenca por el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Flandes de acuerdo con sus propios procedimientos.
Artículo 11. El presente Acuerdo se establecerá por período indefinido. Ambas Partes podrán ponerle término mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de su término. Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de todos los proyectos que se hubieran iniciado en virtud de este Acuerdo.
Artículo 12. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Chile notifique al Gobierno de Flandes a través de los canales diplomáticos, que ha dado cumplimiento a los requisitos jurídicos internos correspondientes.
Hecho en Santiago, Chile, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y holandés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Flandes, Luc Van Den Brande, Ministro-Presidente
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-OCT-1997
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20-OCT-1997 |
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