Decreto 1
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Decreto 1
Decreto 1 DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 03-ENE-1994
Publicación: 28-MAR-1994
Versión: Intermedio - de 25-JUN-2005 a 11-JUL-2007
Última modificación: 25-JUN-2005 - Decreto 61
DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile;
56°, 88°, 89° y 98° de la ley N°18.290; la resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N° 18.696, Considerando:
a) Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;
b) Que, no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad debido a que los vehículos se encuentran sometidos a desgastes mayores, establecer un programa adicional de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos en ciudades de mayor tamaño del país;
c) Que, asimismo, se hace necesario como consecuencia del crecimiento experimentado por estas ciudades, establecer condiciones que promuevan un mejoramiento de los niveles de calidad de los servicios de transporte público de pasajeros;
d) Que, en la práctica en este tipo de ciudades, los minibuses han presentado importantes desventajas en la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, debido a su escasa capacidad de transporte, incomodidades que ofrecen a la subida y bajada de pasajeros en servicios de paradas frecuentes como ocurre en el transporte urbano y menor resistencia de su carrocería en caso de colisiones, volcamientos y accidentes en general;
Decreto:
Artículo 1 Los buses que se incorporen a serviciosDTO 4, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 15.02.2001 de locomoción colectiva urbana en Antofagasta, La Serena-Coquimbo, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz, y Temuco, no podrán tener una antigüedad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años.
Nº 1
D.O. 15.02.2001 de locomoción colectiva urbana en Antofagasta, La Serena-Coquimbo, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz, y Temuco, no podrán tener una antigüedad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años.
En el resto de las ciudades del país, con excepción)DTO 19, TRANSPORTES
a )
D.O. 23.02.1996 de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podránDTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001 establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto por laDTO 145, TRANSPORTES Resolución N° 157-90 (MITT). b) D.O. 03.12.1999
a )
D.O. 23.02.1996 de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podránDTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001 establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto por laDTO 145, TRANSPORTES Resolución N° 157-90 (MITT). b) D.O. 03.12.1999
Artículo 2°) En el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Concepción, Talcahuano, Penco,DTO 2, TRANSPORTES Chiguayante, Hualqui y San Pedro de la Paz los buses Nº 1 b) de locomoción colectiva urbana cuyo año de modelo seD.O. 13.02.1998 indica a continuación, a contar de las fechas que en cada caso se señala, no podrán utilizarse para realizar este tipo de servicio, conforme a los
siguientes calendarios:
a) Calendario aplicable en las ciudades de Arica,DTO 2, TRANSPORTES
Iquique, Antofagasta, Copiapó, Curicó, Nº 1 c)
Valdivia, Osorno y Puerto Montt:D.O.13.02.1998
Año de modelo Fecha de retiro
1970 - 1971 desde 1 de enero de 1995
1972 - 1975 desde 1 de enero de 1996
1976 - 1977 desde 1 de enero de 1997
1978 y siguientes el 31 de mayo del año enDTO 2, TRANSPORTES
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
que cumpla 20 años de
antigüedad.
b) Calendario aplicable en las ciudades de La DTO 314, TRANSPORTES
Serena, Coquimbo, Rancagua, Talca, Chillán,D.O. 09.01.1995
Los Angeles y Temuco:
Año de modelo Fecha de retiro
1970 - 1972 desde 1 de enero de 1995
1973 - 1975 desde 1 de enero de 1996
1976 - 1977 desde 1 de enero de 1997
1978 y siguientes el 31 de mayo del añoDTO 2, TRANSPORTES
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
en que cumpla 20 años de
antigüedad.
En las otras ciudades mencionadas en el inciso DTO 4, TRANSPORTES
primero del artículo precedente, los buses de locomoción Nº 3
colectiva urbana cuyo año de modelo se indica aD.O. 15.02.2001
continuación, a contar de las fechas que en cada caso se señala, no podrán utilizarse para realizar este tipo de servicio, conforme a los siguientes calendarios:
a) Calendario aplicable en las ciudades de
Antofagasta, Rancagua y Temuco:DTO 63, TRANSPORTES
a)
a)
Año de modelo del bus Fecha de retiro del bus D.O. 23.08.2001
1981 al 1986 el 31 de mayo del año en que
el bus cumpla 20 años de
antigüedad
1987 el 31 de mayo de 2006
1988 y 1989 el 31 de mayo de 2007
1990 y siguientes el 31 de mayo del año en que
el bus cumpla 18 años de
antigüedad.
b) Calendario aplicable en las ciudades de Arica,
Iquique, Copiapó, La Serena-Coquimbo, Curicó,DTO 63, TRANSPORTES
Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y b)
Puerto Montt:D.O. 23.08.2001
Año de modelo del bus Fecha de retiro del bus
1980 el 31 de mayo de 2003
1981 y 1982 el 31 de mayo de 2004
1983, 1984 y 1985 el 31 de mayo de 2005
1986 y 1987 el 31 de mayo de 2006
1988 y 1989 el 31 de mayo de 2007
1990 y siguientes el 31 de mayo del año en que
el bus cumpla 18 años de
antigüedad.
NOTA:
El DTO 15, Transportes, publicado en el D.O.
28.03.1998, complementó y aclaró el presente artículo estableciendo que el período inicial termina el 31 de mayo del año correspondiente.
NOTA 1:
El DTO 146, Transportes, publicado el 30.11.1999, modificó la presente letra en el sentido de señalar que los buses del año de modelo 1980, deberán retirarse el 31 de mayo del año 2001.
El DTO 15, Transportes, publicado en el D.O.
28.03.1998, complementó y aclaró el presente artículo estableciendo que el período inicial termina el 31 de mayo del año correspondiente.
NOTA 1:
El DTO 146, Transportes, publicado el 30.11.1999, modificó la presente letra en el sentido de señalar que los buses del año de modelo 1980, deberán retirarse el 31 de mayo del año 2001.
Artículo 3°) Las Plantas Revisoras, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos que se encuentren en la situación del artículo anterior no son aptos para efectuar locomoción colectiva en las ciudades o conglomerado de ciudades mencionadas en el artículo primero, a contar de las fechas señaladas en el respectivo calendario.
Artículo 4°) Para efectos de este decreto, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de su fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o bien, tratándoseDTO 1, TRANSPORTES
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
Los buses inscritos en el Registro Nacional deDTO 98, TRANSPORTES
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los busesDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999 inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos seránDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999
DTO 4, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 15.02.2001 admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los busesDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999 inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos seránDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999
DTO 4, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 15.02.2001 admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.
Artículo 5°) Los minibuses no podrán incorporarseDTO 145, TRANSPORTES
c)
D.O. 03.12.1999 al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.
c)
D.O. 03.12.1999 al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 6°) En el numeral 3° del DS. 168/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sustitúyese el guarismo "10" por "6", modificación que regirá a contar de la fecha de publicación de este decreto.
Artículo transitorio: Los buses que al 1° de Diciembre de 1993 se encontraren inscritos en cualquiera de los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros en servicios urbanos de las ciudades mencionadas en el artículo 1°, inciso 1 del presente decreto o en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso - Viña del Mar - Quilpué - Villa Alemana, podrán ser reemplazados, por una sola vez, por buses más nuevos, sin atender al límite de antigüedad que dicha disposición establece, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 157-90 (MITT). TratándoseDTO 19, TRANSPORTES del conglomerado antes citado, tampoco se aplicará b) la exigencia de relación potencia/peso señalada en elD.O. 23.02.1996 D.S. N° 168/93. Este reemplazo será admisible hasta el 31 de Diciembre de 1997 y para hacerlo efectivo deberá cancelarse la inscripción en el Registro Regional del venículo reemplazado.
Los buses año de modelo 1987 y posterior, que alDTO 81, TRANSPORTES 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Nº 1 Registro Nacional de Servicios de Transporte deD.O. 25.10.2002 Pasajeros para prestar servicios urbanos en cualquiera de las ciudades señaladas en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 2º anterior y se mantengan prestando servicios en ellas, podrán continuar prestándolos hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 20 años de antigüedad. Los buses inscritosDTO 61, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 25.06.2005 para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica año de modelo 1982 que se encuentren en la misma situación, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005 y los de año de modelo 1983 y posterior, que igualmente se encuentren en dicha situación, podrán prestar servicios hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años.
Art. único
D.O. 25.06.2005 para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica año de modelo 1982 que se encuentren en la misma situación, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005 y los de año de modelo 1983 y posterior, que igualmente se encuentren en dicha situación, podrán prestar servicios hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años.
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15-FEB-2001 | 22-AGO-2001 | ||
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22-FEB-1999 | 23-ABR-1999 | ||
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28-AGO-1998 | 21-FEB-1999 | ||
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13-FEB-1998 | 27-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 28-MAR-1994
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28-MAR-1994 | 12-FEB-1998 |
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