Decreto Ley 3346
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Decreto Ley 3346
Decreto Ley 3346 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-ABR-1980
Publicación: 22-MAY-1980
Versión: Intermedio - de 05-ENE-2016 a 29-AGO-2016
Materias: CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA
Ley 20885
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2016FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2016FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 24 de Abril de 1980.-Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.346.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1°- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado encargada escencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial,Ley 20885
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 05.01.2016 de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 05.01.2016 de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden laLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 05.01.2016s siguientes funciones:
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 05.01.2016s siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinenteLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 05.01.2016s;
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 05.01.2016s;
b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la RepúblicLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 05.01.2016a en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 05.01.2016a en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
f) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
g) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenadoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 05.01.2016; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 05.01.2016; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
h) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
i) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
j) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
k) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
l) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder JudicialLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 05.01.2016;
m) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de tribunales;
n) Velar por la prestación de asistencia juridica gratuita en conformidad a la leLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 05.01.2016y;
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 05.01.2016y;
ñ) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de reinsercióLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 05.01.2016n social;
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 05.01.2016n social;
o) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios;
p) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
k) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amniLey 20587
Art. 4 Nº 1
D.O. 08.06.2012stía e indultos;
Art. 4 Nº 1
D.O. 08.06.2012stía e indultos;
r) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidaLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 05.01.2016d a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 05.01.2016d a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.
t) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
u) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al FiscoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 05.01.2016;
v) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficialesLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 05.01.2016;
w) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecucLEY 19368
Art. 3°
D.O. 26.01.1995ión de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos HumanoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 k)
D.O. 05.01.2016s tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza;
Art. 3°
D.O. 26.01.1995ión de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos HumanoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 k)
D.O. 05.01.2016s tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza;
x) Llevar el Registro de MediLEY 20286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008adores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 l)
D.O. 05.01.2016, y
Art. 4º
D.O. 15.09.2008adores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivoLey 20885
Art. ÚNICO N° 3 l)
D.O. 05.01.2016, y
y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Ley 20885
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 05.01.2016 Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 05.01.2016 Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaria de JusticiaLey 20885
Art. ÚNICO N° 5 a y b)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 5 a y b)
D.O. 05.01.2016;
c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y
d) Las Secretarias Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y DerechoLey 20885
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 05.01.2016s Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 05.01.2016s Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5°- Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos correspondeLey 20885
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 05.01.2016n las siguientes atribuciones:
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 05.01.2016n las siguientes atribuciones:
a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su Ley 20885
Art. ÚNICO N° 6 b y c)
D.O. 05.01.2016competencia;
Art. ÚNICO N° 6 b y c)
D.O. 05.01.2016competencia;
b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector;
e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sectorLey 20885
Art. ÚNICO N° 6 d y e)
D.O. 05.01.2016;
Art. ÚNICO N° 6 d y e)
D.O. 05.01.2016;
f) Realizar la coordinación intersectorial, y
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.
Artículo 6°- El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.
Artículo 7°- Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboracióLey 20885
Art. ÚNICO N° 7 a)
D.O. 05.01.2016n directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
Art. ÚNICO N° 7 a)
D.O. 05.01.2016n directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especialLey 20885
Art. ÚNICO N° 7 b, i)
D.O. 05.01.2016:
Art. ÚNICO N° 7 b, i)
D.O. 05.01.2016:
a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos HumanoLey 20885
Art. ÚNICO N° 7 b, ii)
D.O. 05.01.2016s y fiscalizar su acción, y
Art. ÚNICO N° 7 b, ii)
D.O. 05.01.2016s y fiscalizar su acción, y
b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
Ley 20885
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 05.01.2016 Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 05.01.2016 Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.
b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.
g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.
Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.
h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.
Artículo 9°- Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos HumanosLey 20885
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 05.01.2016, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 05.01.2016, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos HumanosLey 20885
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 05.01.2016, en las materias de su competencia;
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 05.01.2016, en las materias de su competencia;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y
e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-AGO-2016
|
30-AGO-2016 | |||
Intermedio
De 05-ENE-2016
|
05-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
|
10-OCT-2014 | 04-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2012
|
08-JUN-2012 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
|
15-SEP-2008 | 07-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2004
|
30-AGO-2004 | 14-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2004
|
17-MAY-2004 | 29-AGO-2004 | ||
Texto Original
De 22-MAY-1980
|
22-MAY-1980 | 16-MAY-2004 |
Comparando Decreto Ley 3346 |
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