Decreto Ley 3346
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Decreto Ley 3346
Decreto Ley 3346 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-ABR-1980
Publicación: 22-MAY-1980
Versión: Intermedio - de 08-JUN-2012 a 09-OCT-2014
Materias: CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Santiago, 24 de Abril de 1980.-Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.346.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada escencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden las siguientes funciones: a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de tribunales; j) Velar por la prestación de asistencia juridica gratuita en conformidad a la ley:
k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social; l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía eLey 20587
Art. 4 Nº 1
D.O. 08.06.2012 indultos;
Art. 4 Nº 1
D.O. 08.06.2012 indultos;
n) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecuciónLEY 19368
Art. 3°
D.O. 26.01.1995 de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza.
Art. 3°
D.O. 26.01.1995 de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza.
t) Llevar el Registro de Mediadores a LEY 20286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo.
Art. 4º
D.O. 15.09.2008que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mmantenerse según corresponda
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mmantenerse según corresponda
Artículo 3°- Dependen del Ministerio de Justicia los siguientes organismos:
a) El Consejo de Defensa del Estado;
b) El Servicio de Registro Civil e Identificación;
c) La Gendarmeria de Chile;
d) La Sindicatura Nacional de Quiebras;
e) El Servicio Medico Legal, y
f) El Servicio Nacional de Menores.
Artículo 4.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaria;
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto, y d) Las Secretarias Regionales Ministeriales.
Artículo 5°- Al Ministro de Justicia corresponden las siguientes atribuciones:
a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia;
b) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector;
c) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector, y
d) Realizar la coordinación intersectorial.
Artículo 6°- El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.
Artículo 7°- Son funciones de la Subsecretaría prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial:
a) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y fiscalizar su acción, y
b) Velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes de Ministerio y comunicarles las instrucciones pertinentes.
Artículo 8°- La Oficina de Planificación y Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales;
b) Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones e instituciones del sector con las políticas y planes sectoriales;
c) Proponer la asignación de los recursos del sector;
d) Armonizar las proposiciones sobre modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos públicos del sector;
e) Determinar y centralizar la información requerida por el Ministerio;
f) Elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las orientaciones generales que formule la Oficina de Planificación Nacional y presentarlos a la consideración del Ministro;
g) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes programas y proyectos del sector e informar al Ministro, acerca del estado de avance de los mismos;
h) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes y proponer los programas respectivos, e
i) Realizar los estudios que especialmente le encomiende el Ministro.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Oficina de Planificación y Presupuesto estará integrada por tres Departamentos: el de Planificación, el de Estudios y el de Presupuesto y Finanzas.
Artículo 9°- Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974, las que a continuación se señalan:
a) EliminLey 20587
Art. 4 Nº 2
D.O. 08.06.2012ado.
Art. 4 Nº 2
D.O. 08.06.2012ado.
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y
e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | |||
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De 05-ENE-2016
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05-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 04-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2012
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08-JUN-2012 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
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15-SEP-2008 | 07-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2004
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30-AGO-2004 | 14-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 29-AGO-2004 | ||
Texto Original
De 22-MAY-1980
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22-MAY-1980 | 16-MAY-2004 |
Proyectos de Modificación (2)
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