Decreto Ley 3346
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Decreto Ley 3346
Decreto Ley 3346 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-ABR-1980
Publicación: 22-MAY-1980
Versión: Texto Original - de 22-MAY-1980 a 22-MAY-1980
Materias: CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Santiago, 24 de Abril de 1980.-Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.346.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada escencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden las siguientes funciones: a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o esten en conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de tribunales; j) Velar por la prestación de asistencia juridica gratuita en conformidad a la ley:
k) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social; l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;
n) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regídas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobacion y reformas de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organísmos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
Artículo 3°- Dependen del Ministerio de Justicia los siguientes organismos:
a) El Consejo de Defensa del Estado;
b) El Servicio de Registro Civil e Identificación;
c) La Gendarmeria de Chile;
d) La Sindicatura Nacional de Quiebras;
e) El Servicio Medico Legal, y
f) El Servicio Nacional de Menores.
Artículo 4.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaria;
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto, y d) Las Secretarias Regionales Ministeriales.
Artículo 5°- Al Ministro de Justicia corresponden las siguientes atribuciones:
a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia;
b) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector;
c) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector, y
d) Realizar la coordinación intersectorial.
Artículo 6°- El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.
Artículo 7°- Son funciones de la Subsecretaría prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial:
a) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y fiscalizar su acción, y
b) Velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes de Ministerio y comunicarles las instrucciones pertinentes.
Artículo 8°- La Oficina de Planificación y Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales;
b) Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones e instituciones del sector con las políticas y planes sectoriales;
c) Proponer la asignación de los recursos del sector;
d) Armonizar las proposiciones sobre modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos públicos del sector;
e) Determinar y centralizar la información requerida por el Ministerio;
f) Elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las orientaciones generales que formule la Oficina de Planificación Nacional y presentarlos a la consideración del Ministro;
g) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes programas y proyectos del sector e informar al Ministro, acerca del estado de avance de los mismos;
h) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes y proponer los programas respectivos, e
i) Realizar los estudios que especialmente le encomiende el Ministro.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Oficina de Planificación y Presupuesto estará integrada por tres Departamentos: el de Planificación, el de Estudios y el de Presupuesto y Finanzas.
Artículo 9°- Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974, las que a continuación se señalan:
a) Conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluídos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o esten efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y
e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | |||
Intermedio
De 05-ENE-2016
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05-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 04-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2012
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08-JUN-2012 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
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15-SEP-2008 | 07-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2004
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30-AGO-2004 | 14-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 29-AGO-2004 | ||
Texto Original
De 22-MAY-1980
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22-MAY-1980 | 16-MAY-2004 |
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