Decreto Ley 2859
Decreto Ley 2859 FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-SEP-1979
Publicación: 15-SEP-1979
Versión: Intermedio - de 07-DIC-2005 a 21-SEP-2007
Última modificación: 07-DIC-2005 - Ley 20084
FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE Núm. 2.859.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE
Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.
Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de laLEY 20084
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005 seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
Art. 70 Nº 1
D.O. 07.12.2005 seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.
b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales;
d) Colaborar en la vigilancia de los Centros delLEY 20084
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005 Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
Art. 70 Nº 2
D.O. 07.12.2005 Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.
e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
f) Readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos, y
h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
i) Contratar, directamente, el planeamiento,LEY 19.368
Art.2°,N° 1 estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
Art.2°,N° 1 estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.
NOTA:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.
Artículo 4°.- La Dirección del servicio corresponderá a la Dirección Nacional de la cual dependerán directamente:
a) La Subdirección Administrativa integrada por los Departamentos de Personal, de Seguridad, de Logística y Jurídico;
b) La Subdirección Técnica, integrada por los Departamentos de Planificación, de Readaptación, de Tratamientos en el Medio Libre y de Instrucción, Organización y Reglamentación.
c) La Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto;
d) La Central de Apoyo, y
e) Las Direcciones Regionales de las cuales dependerán las Unidades Penales y los Establecimientos Especiales.
La estructura orgánica de los Departamentos de las Direcciones Regionales y de los niveles inferiores a ambos será establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá dictarse previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
El Director Nacional será nombrado por elLEY 18067
ART 1° a) Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
ART 1° a) Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando.
Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con el Estatuto del Personal del Servicio.
6.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
7.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
8.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile.
9.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
12.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
13.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
14.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
15.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
16.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
17.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
Artículo 7°.- La Subdirección Administrativa tendrá como función velar porque la dotación de los recursos humanos y materiales que posee Gendarmería de Chile sean asignados racionalmente, conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento eficaz de ella.
Asimismo le corresponderá informar periódicamente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento de las misiones encomendadas.
La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:
a) Departamento de Personal, al cual le competen todas aquellas tareas que digan relación con la administración y desarrollo del personal de la institución.
Además le corresponde organizar y supervigilar el funcionamiento de aquellos organismos que se establezcan para la prestación de servicios a los funcionarios de la institución.
b) Departamento de Seguridad, el cual asesorará en las materias relacionadas con seguridad del personal de la institución, de la población penal y de los bienes.
c) Departamento de Logística, al que le corresponde:
1.- Determinar e informar las necesidades de bienes y servicios de la institución.
2.- Proponer la inversión de los fondos y la adquisición de los bienes para satisfacer las necesidades de la institución.
3.- Mantener actualizado el registro cronológico de todas los movimientos de ingresos y egresos de los fondos institucionales, debiendo presentar en forma periódica a la Subdirección Administrativa estados de situación o balances financiero-contables.
4.- Cautelar que los fondos asignados a la institución sean destinados para cubrir las necesidades predeterminadas en los planes institucionales.
5.- Ejecutar todas aquellas acciones consecuentes o derivadas por el flujo de entradas y salidas de dinero, conforme a la ley y reglamentos.
6.- Proponer sistemas de adquisiciones, almacenamiento, abastecimiento, distribución, mantenimiento y reparación de los elementos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.
7.- Proponer las construcciones, ampliaciones y remodelaciones de los edificios de la institución de acuerdo a los programas específicos de Gendarmería de Chile.
8.- Practicar a lo menos una vez al año un inventario en todas las unidades de la institución.
d) Departamento Jurídico, al cual le compete:
1.- informar, dictaminar y asesorar en derecho sobre todas las materias relativas a la institución respecto de las cuales se requiera su pronunciamiento.
2.- Estudiar, preparar, redactar y revisar los convenios o contratos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.
3.- Informar en derecho al Director Nacional, a los Subdirectores y a los Directores Regionales, en su caso, sobre los sumarios administrativos instruidos en la institución y que requieran de su asesoría.
4.- Mantener actualizada la legislación y la reglamentación relacionada con la institución y proponer las instrucciones para su aplicación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 10-MAY-2025
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10-MAY-2025 | |||
Última Versión
De 14-DIC-2023
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14-DIC-2023 | 09-MAY-2025 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2023
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09-NOV-2023 | 13-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2021
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04-OCT-2021 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2020
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06-FEB-2020 | 03-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 05-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2010
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20-MAR-2010 | 26-DIC-2013 |
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Intermedio
De 22-SEP-2007
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22-SEP-2007 | 19-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 21-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 15-SEP-1979
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15-SEP-1979 | 06-DIC-2005 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (22)
Comparando Decreto Ley 2859 |
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