Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Selección
Búsqueda avanzada
Selección
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto Ley 2833

Navegar Norma

Decreto Ley 2833

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto Ley 2833 SIMPLIFICA TRAMITES DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y CONSTITUCION DE GRAVAMENES Y PROHIBICIONES EN SITIOS UBICADOS EN POBLACIONES DE PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto Ley 2833

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 08-AGO-1979

Publicación: 05-SEP-1979

Versión: Intermedio - de 13-JUL-2006 a 27-OCT-2015

Última modificación: 13-JUL-2006 - Ley 20112

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Historia de la Ley
Escuchar
    SIMPLIFICA TRAMITES DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y CONSTITUCION DE GRAVAMENES Y PROHIBICIONES EN SITIOS UBICADOS EN POBLACIONES DE PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
    Santiago, 8 de Agosto de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.833.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando:
    1.- Que es propósito del Supremo Gobierno regularizar en el más breve plazo la situación legal de los asignatarios de sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, los cuales deben transferir dichos sitios a los respectivos asignatarios.
    2.- Que para los efectos indicados, los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán otorgar múltiples títulos de dominio, y
    3.- Que a fin de poder cumplir dicho objetivo con la urgencia requerida, es necesario simplificar los términos de la correspondiente redacción, para permitir el otorgamiento de los contratos en un instrumento uniforme que pueda ser llenado mediante la utilización de un sistema computacional, que facilite, al mismo tiempo, su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Los títulos traslaticios de dominioLey 18591
Art. 41
que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanización respecto de las viviendas, obras de equipamiento
NOTA 2.-
comunitario y sitios que formen parte de poblaciones o loteos de su propiedad o de propiedad de entidades de que sean sucesores legales, los gravámenes y prohibiciones de cualquier especie que se establezcan en ellas y sus inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, no requerirán la consignación de las menciones a que se refieren, en su caso, los números 4 del artículo 78, 3 del artículo 81° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 3 del artículo 2432° del Código Civil.
    La referencia a los deslindes será suplida por la mención del número o letra con que se singularice la vivienda, obra de equipamiento comunitario o sitio de que se trate en el plano de loteo o subdivisión respectiva de la población, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    El Conservador de Bienes Raíces practicará las correspondientes inscripciones agregando al registro respectivo copia autorizada del acto o contrato que dé cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones señalados en el inciso primero, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.
NOTA 2.-
      Las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.591 rigen a contar del 1° de enero de 1987.
(Ley N° 18.591 Art. 110).
    Artículo 2°.- Los Servicios de Vivienda yLey 18591

VER NOTA 2
Urbanización podrán celebrar todos los actos o contratos Art. 41 traslaticios de dominio y de constitución de hipotecas, gravámenes y prohibiciones referentes a las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios de que se ocupa el artículo 1°, sin necesidad de acreditar e insertar el certificado de la Dirección de Obras Municipales a que se refiere el artículo 136 del decreto supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 13 de abril de 1976; el certificado de pavimentación requerido por el artículo 25° de la ley 8.946 y 8° de la ley 11.150; ni el comprobante de pago del impuesto territorial, pudiendo aplicar, además, lo dispuesto en el artículo 45° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, respecto de las operaciones de radicación que se declaren como tales, específica o genéricamente, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.


    Artículo 3°.- Los Notarios no podrán cobrar por suLey 18591
Art. 41
VER NOTA 2
intervención en el otorgamiento de las escrituras a que alude el artículo 1°, una suma superior al 35% de la cantidad fijada para esa actuación en el arancel vigente.
    Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo el 20% de los derechos que determine el respectivo arancel por las inscripciones y anotaciones que deban practicar, y por los certificados deLEY 20112
Art. único Nº 1
D.O. 13.07.2006
dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.
    Los Servicios de Vivienda y Urbanización proporcionarán los ejemplares necesarios de contrato para el otorgamiento de las copias requeridas.
    Los Conservadores deberán otorgar en triplicado copias autorizadas, con las certificaciones que se le soliciten, de las inscripciones de dominio, gravámenes y prohibiciones, al momento de efectuar éstas, y cada uno de esos documentos en triplicado se considerará como una sola copia y un solo certificado para los efectos de aplicar el arancel precedentemente señalado.
    La distribución de los derechos respectivos entre los funcionarios mencionados en los incisos primero y segundo y los empleados del oficio que corresponda, se sujetará a los porcentajes generales establecidos en los aranceles en vigencia, aun cuando aquéllos cobraren derechos inferiores a los máximos fijados en este artículo.


    Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° yLey 18591
Art. 41
VER NOTA 2
3°, con excepción de su inciso tercero, será aplicable, asimismo, en los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a beneficiarios de subsidio habitacional y en los contratos de mutuo hipotecarioLEY 19514
Art. 2º
D.O. 27.08.1997
endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado, conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 41 de la ley N°18.196. Esta normativa seLEY 20112
Art. único Nº 2
D.O. 13.07.2006
aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales definidas en los artículos 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, y 40 de la ley N° 19.537, según corresponda.

    Artículo 5°.- La contravención de lo dispuesto enLEY 20112
Art. único Nº 3
D.O. 13.07.2006
los artículos 3° y 4° será sancionada disciplinariamente con la medida de censura por escrito. En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 28-OCT-2015
28-OCT-2015
Intermedio
De 13-JUL-2006
13-JUL-2006 27-OCT-2015
Texto Original
De 05-SEP-1979
05-SEP-1979 12-JUL-2006

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 20.868
2.- Historia de la Ley N° 20.112
3.- Historia de la Ley N° 19.514

Comparando Decreto Ley 2833 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación, horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.