Decreto Ley 2546
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Decreto Ley 2546
Decreto Ley 2546 FIJA ESCALA DE SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MODIFICA LOS D.F.L.(G) N°1 Y D.F.L. (I) N° 2, AMBOS DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 08-FEB-1979
Publicación: 09-FEB-1979
Versión: Última Versión - 01-ABR-2013
FIJA ESCALA DE SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MODIFICA LOS D.F.L. (G) N° 1 Y D.F.L. (I) N° 2, AMBOS DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Núm. 2.546.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Establécese para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y organismos dependientes a quienes por leyes especiales se les aplica el sistema de remuneraciones de estas Instituciones, la siguiente Escala de Sueldos Bases Mensuales, en reemplazo de la vigente:
Grados Monto
1 $ 21.841
2 20.675
3 19.699
4 18.804
5 18.163
6 16.945
7 15.480
8 14.271
9 13.367
10 12.074
11 11.370
12 10.039
13 8.763
14 7.998
15 6.789
16 6.175
17 5.240
18 4.858
19 4.447
20 4.048
21 3.846
22 3.541
23 $95.282
24 $93.269Ley 20676
Art. 1
D.O. 14.06.2013
Art. 1
D.O. 14.06.2013
25 $91.256
26 $89.243
27 $87.232
28 $85.219
29 $83.206
30 $81.195
31 $79.184
32 $75.158
Artículo 2°.- El personal mencionado en el artículo anterior que invista los grados jerárquicos que se indican, gozara de una Bonificación de Mando y Administración, equivalente al porcentaje que se menciona aplicada sobre el sueldo del grado de la Escala de que esté en posesión:
OFICIALES:
General de Ejército y grados equivalentes_ _ _ _46%
General de División (E) y grados equivalentes 44%
General de Brigada (E) y grados equivalentes_ _ 42%
Coronel (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _40%
Teniente Coronel (E) y gradosequivalentes_ _ _ _38%
Mayor (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _ _ 36%Ley 18788
Art.2°, a)
Y b)
Art.2°, a)
Y b)
Capitán (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _29%
Teniente (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _14%
LEY 18870
Art. 7°
Art. 7°
CUADRO PERMANENTE (E. Y F.A.), GENTE DE MAR (A), PERSONAL A CONTRATA (CAR) Y SERVICIOS GENERALES (I):
Suboficial Mayor (E) y grados equivalentes_ _ _ 29%
Suboficial (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ 26%
Sargento 1 (E)y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _23%
Sargento 2° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _10LEY 18788
Art. 2°, c)%
Art. 2°, c)%
Cabo 1° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _ 5%
La bonificación establecida en el inciso anterior no podrá significar, en ningún caso, un monto inferior al percibido por concepto de la asignación de responsabilidad superior, establecida en los artículos 114, letra k), del D.F.L. (G) N° 1, y 46, letra ñ), del D.F.L. N° 2, ambos de 1968. De producirse dicha situación el personal afectado gozara de la bonificación con el porcentaje asignado a los grados jerárquicos inmediatamente superiores .
La bonificación contemplada en el inciso primero corresponderá, asimismo, al siguiente personal de Empleados Civiles de Planta y a Contrata:
Grado 7 de encasillamiento_ _ 26%
Grado 8 de encasillamiento_ _ 23%
Grado 9 de encasillamiento_ _ 20%
El personal a que se refiere el inciso anterior que tenga asignado un grado superior al 7 de encasillamiento, gozará de la bonificación fijada a dicho grado.
No obstante, tratándose de personal de Empleados Civiles, de Planta y a Contrata, que haya percibido la asignación de responsabilidad superior, el porcentaje de la bonificación será de un 38%.
La Bonificación establecida en este artículo tendrá carácter de imponible y será compatible con los demás beneficios de que disfruta o de que pueda disfrutar el personal al que le es aplicable.
NOTA: 1
El artículo 3° de la ley N° 18.788, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1989, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto ley, regirán a partir del 1° de Marzo de 1989.
El artículo 3° de la ley N° 18.788, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1989, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto ley, regirán a partir del 1° de Marzo de 1989.
NOTA: 2
El artículo 19 de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo regirá a contar del 1° de diciembre de 1989.
El artículo 19 de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo regirá a contar del 1° de diciembre de 1989.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N°1, de 1968, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:
1.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 104 las expresiones "quince", "diez" y "cinco", por las siguientes: "treinta", "veintidos" y "diecisiete", y agrégase, a continuación de "respectivamente" sustituyendo el punto final (.) por coma (,) lo siguiente: "del sueldo base del grado de la Escala de que estén en posesión".
2.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 105 la expresión "sueldo imponible y bonificación profesional" por "setenta y cinco por ciento del sueldo base".
3.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 105, el punto seguido a continuación de la frase "Fuerza Aérea de Chile" por coma (,) y agrégase la siguiente frase: "correspondiéndole el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18, para los que cursen el primer año de estudios y el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 16, para los que cursen el segundo año de estudios".
4.- Sustituyese en el inciso 4° del artículo 105 la frase "sueldo imponible del grado 19" por "cincuenta por ciento del sueldo base del grado 19".
5.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 106° la frase "sueldo imponible fijado para los grados 21 y 20" por la expresión "cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 y 20".
6.- Deróganse las letras b), j) y k), del artículo 114°.
7.- en el artículo 114°, letra d), N° 3, inciso 1°, suprímese la frase "y bonificación profesional."
8.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 114°, letra e), la palabra "imponible" por "base".
9.- Sustitúye en la letra f), del artículo 114°, la expresión " veinticinco por ciento" por "catorce por ciento".
10.- Sustitúyense en el artículo 115° las frases que se indican por las que se señalan:
a) En la letra a), inciso 1°, "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
b) En la letra b), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base"; "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste" y "30%" por "veintitrés por ciento"
c) En la letra c), "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35%" por "su sueldo base del diecisiete al treinta por ciento".
d) En la letra d), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
e) En la letra e), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por " treinta cinco por ciento de éste".
f) En la letra f), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
g) En la letra g), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sus sueldos bases.".
h) En la letra h), inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles " por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
i) En la letra i) "sus remuneraciones imponibles"por "su sueldo base " y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
j)En la letra j), "40% de la remuneracion imponible" por "treinta y cinco por ciento del sueldo base".
k) En la letra k), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
l) En la letra l), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
11.- Reemplázase en el artículo 116° la frase "65% de la remuneraciones imponible" por "sesenta por ciento del sueldo base".
12.- Derógase la letra g) del artículo 118°.
13.- Reemplázanse en el artículo 118° las expresiones que se indican por las que se señalan:
a) En la letra a) inciso 1° "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
b) En la letra a) inciso 2° "quince por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quince por ciento de su sueldo base".
c) En la letra a) inciso 3° "trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base".
d) En la letra b) inciso 1°, "seiscientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quinientos veinte por ciento de su sueldo base".
e) En la letra b) inciso 2°, "trescientos por ciento" por "doscientos sesenta por ciento".
f) En la letra c) inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
g) En la letra d) inciso 1°, " sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
h) En la letra e) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base".
i) En la letra f) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base".
j) En la letra h) inciso 1°, "cuarenta por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 183 :
a) Agrégase en el inciso 1°, a continuación de la palabra "montepío" un punto (.) final, y suprímese la frase que le sigue "con bonificación profesional en la forma que lo señala el inciso 2°, letra b) del artículo 114 ".
b) Suprímise en el inciso 3°la frase "con bonificación profesional".
15.- Deróganse los incisos 6°y 7°del artículo 187.
16.- Elimínase en el inciso 1° del artículo 205° la frase "incluyendo la bonificación profesional".
17.-Elimínase en la letra a) del artículo 208° la frase y "bonificación profesional".
18.- Modifícase en las letras a) y b) del artículo 216° las expresiones "seis por ciento" por "cinco por ciento".
19.- Elimínase en el N° 2, inciso 1°, del artículo 236° la frase "y bonificación profesional" y agrégase a continuación de la Expresión "sueldo", la palabra "base".
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 12, de 4 Enero 1977:
a) Modifícase en el inciso 1°del artículo 4, la expresión "uno por ciento" por "medio por ciento".
b) Sustitúye en el inciso 3° del artículo 33 la palabra "quince" por "treinta".
c) Modifícase en el inciso 4° del artículo 33 las expresiones "diez" y "cinco" por "veintidós" y "diecisiete", respectivamente, y agrégase a continuación de "sueldos bases" sustituyendo el punto final (.) por coma lo siguiente "de los grados de la Escala de que estén en posesión".
d) Deróganse las letras b), n) y ñ), del artículo 46.
e) Reemplázase en la letra f), del artículo 46 la palabra "imponible" por "base".
f) Sustitúyese en la letra g) del artículo 46 la expresión "veinticinco por ciento" por "catorce por ciento".
g) Reemplázase en la letra i), del artículo 46 la frase "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35% por "su sueldo base del diecisiete al treinta por ciento".
h) Sustitúyese en la letra 1) del artículo 46 la fras "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
i) Sustitúyese en la letra a) del artículo 48 la frase "sus remuneraciones imponibles, equivalente al 40% de ellas" por "su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste".
j) Reemplázase en la letra b) del artículo 48 la frase "sus remuneraciones imponibles hasta un 40% de ellas" por "su sueldo base equivalente al treinta y cinco por ciento de éste".
k) Sustitúyese en la letra c) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sueldo base".
l) Reemplázase en la letra d) del artículo 48 la frase "de hasta un 40% de sus remuneraciones imponibles" por "de un treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
ll) Sustitúyese en la letra e) del artículo 48 la frase "40% sobre sus remuneraciones imponibles por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
m) Reemplázase en la letra f) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
n) Sustitúyese la letra g) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
ñ) Reemplázase en el artículo 49 la frase " 65% de la remuneración imponible por "sesenta por ciento del sueldo base".
o) Sustitúyese en el artículo 51 la frase "de sus remuneraciones imponibles" por "de su sueldo base".
p) Reemplázase en el artículo 52 la frase "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
q) Sustitúyese en el artículo en el 53 la frase "trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base".
r) Deróganse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 55°.
s) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 64 la frase "sueldo imponible y bonificación profesional" por " setenta y cinco por ciento del sueldo base".
t) Intercálase en el inciso 3° del artículo 64 entre las frases "equivalente al" y "sueldo base" la siguente "cincuenta por ciento del".
u) Elimínase en el inciso final del artículo 94 la frase "con bonificación profesional".
v) Derógase en el inciso 1°, del artículo 129, la frase "incluyendo la bonificación profesional".
w) Derógase en la letra a) del artículo 131 la frase "y bonificación profesional".
x) Derógase en el inciso 2° del artículo 135 la frase "incluida la bonificación profesional", y agrégase a continuación de la expresión "sueldo" elimando la coma (,), la palabra "imponible".
y) Sustitúyense en los Nos. 1) y 2), del artículo 141 las expresiones "seis por ciento" por "cinco por ciento".
z) Elimínase en el N° 2 del artículo 154 la frase "y bonificacíon profesional", y agrégase a continuación de la palabra "sueldo" la expresión "imponible".
Artículo 5°.- Introdúcense las sigiuentes mofificaciones a las disposiciones legales que se indican:
a) Sustitúyense en la letra a) del artículo 5° del D.F.L. N° 31, de 1953, los guarismo "8%" y "10%" por "6%" y 8%", respectivamente.
b) Reemplázase en la letra a) del artículo 20 del decreto ley N° 844, de 1975, el guarismo "9%" por "6,5%".
c) Sustitúyese en el N° 1, del artículo 7° de la ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 265, de 1977, la expresión "uno por ciento" por "medio por ciento".
d) Derógase el artículo 7 del decreto ley N° 1.874, de 1977.
e) Sustitúyese en el artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812, de 1977, la frase "1% de las remuneraciones imponibles" por "0,5 del sueldo imponibles".
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las remuneraciones que resulten de la aplicacíon de este decreto ley estarán afectas a los reajustes a los reajutes generales establecidos en el artículo 70 del decreto ley 670, de 1974, y sus modificaciones posteriores, incluyendo el correspondiente al 1° de Marzo de 1979.
Artículo 7°.- Una Comisión Especial integrada porDL 2690 1979
ART UNICO el Ministro de Defensa Nacional o quien lo represente, por un representante de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y, además, por un representante del Ministro de Hacienda, deberá estudiar las reformas que sea necesario introducir a los regímenes previsionales contemplados en los Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, considerando las modificaciones previstas en el decreto ley N° 2.547, de 1979, con el objeto de adecuarlos a los requerimientos de la Seguridad Social y a los que deriven de las nuevas normas remuneratorias establecidas en este decreto ley, en cuanto lo permitan las reales disponibilidades financieras.
ART UNICO el Ministro de Defensa Nacional o quien lo represente, por un representante de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y, además, por un representante del Ministro de Hacienda, deberá estudiar las reformas que sea necesario introducir a los regímenes previsionales contemplados en los Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, considerando las modificaciones previstas en el decreto ley N° 2.547, de 1979, con el objeto de adecuarlos a los requerimientos de la Seguridad Social y a los que deriven de las nuevas normas remuneratorias establecidas en este decreto ley, en cuanto lo permitan las reales disponibilidades financieras.
La Comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y, en su ausencia, por el Oficial de mayor antiguedad de las Instituciones Armadas que la integre.
La Comisión podrá requerir de todos los organismos e instituciones del Estado, como igualmente de representantes de agrupaciones representativas de personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los informes y opiniones que estime convenientes para el cabal cumplimiento de su cometido.
Dentro del plazo de 180 días, la Comisión deberá someter a la consideración de la Junta de Gobierno proposiciones concretas y fundadas en relación con las materias a que se refiere el inciso primero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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