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DFL 725
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
- LIBRO I DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
- LIBRO II DE LA PROFILAXIS SANITARIA INTERNACIONAL
-
LIBRO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO
- TITULO I NORMAS GENERALES
- TITULO II DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
- TITULO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
- TITULO IV DE OTROS FACTORES DE RIESGO
- LIBRO IV DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- LIBRO V DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
- LIBRO VI DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
- LIBRO VII DE LA OBSERVACION Y RECLUSION DE LOS ENFERMOS MENTALES, DE LOS ALCOHOLICOS Y DE LOS QUE PRESENTEN ESTADO DE DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS Y SUBSTANCIAS
- LIBRO VIII DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADAVERES
- LIBRO IX DEL APROVECHAMIENTO DE ORGANOS, TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACION DE CADAVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTIFICOS O TERAPEUTICOS
- LIBRO X DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- Artículo TRANSITORIO
- Promulgación
DFL 725
Decreto 725
CODIGO SANITARIO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 11-DIC-1967
Publicación: 31-ENE-1968
Versión: Intermedio - de 19-JUL-1995 a 25-ENE-1996
D.O. 06.02.1968
N° 1 previo informe del Director General de Salud, los Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.
El Art. 4° del la LEY 18695, publicada el 31.03.1988, cuyo texto refundido fue fijado por el Art. 662, Interior, publicado el 27.08.1992, estableció las funciones que corresponden a las municipalidades en sus respectivos territorios, por aplicación del Art. 107 de la Constitución Política de la República. Entre ellas, conforme a su letra d), las relacionadas con la salud publica y la protección del medio ambiente.
El Art. 16 del Decreto Ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, vigente desde el 1° de agosto de 1980 según dispone el Decreto 227, Salud, publicado el 18.06.1980, creó los "Servicios de Salud", fijó su distribución territorial, y estableció que tales Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud en sus respectivos territorios, con sus mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con las funciones señaladas en el Art. 17 del mismo decreto ley.
El Reglamento orgánico de los Servicios de Salud está contenido en el Decreto 42, Salud, publicado el 09.12.1986; puede verse también el Decreto 2, Salud, publicado el 08.03.1985, que establece la sede y territorio de cada Servicio de Salud.
Art. único N° 1
D.O. 04.02.1986 los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.
Art. 10° a)
D.O. 24.05.1989 solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.
El Art. 12 de la ley 18796, publicada el 24.05.1989, dispone que la modificación introducida al presente artículo por el Art. 10° letra a) de la misma ley, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que determine las materias que requieren de autorización sanitaria expresa. El referido D.F.L. es el N° 1, Salud, publicado el 21 de febrero de 1990.
El Decreto con fuerza de ley N° 1, Salud, publicado el 21.02.1990, dictado en uso de la facultad conferida por el Art. 11 de la LEY 18796, publicada el 24.05.1989, determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa, de conformidad con el presente artículo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 18-NOV-2025
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18-NOV-2025 |
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Última Versión
De 27-ENE-2025
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27-ENE-2025 | 17-NOV-2025 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2024
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23-OCT-2024 | 26-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2023
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17-MAR-2023 | 22-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 28-OCT-2021
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28-OCT-2021 | 16-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2020
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06-NOV-2020 | 27-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2020
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22-SEP-2020 | 05-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2020
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03-AGO-2020 | 21-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2020
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23-ABR-2020 | 02-AGO-2020 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2020
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08-ENE-2020 | 22-ABR-2020 |
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Intermedio
De 18-NOV-2019
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18-NOV-2019 | 07-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 02-MAY-2019
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02-MAY-2019 | 17-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 01-MAY-2019 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2016
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26-ENE-2016 | 22-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
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04-DIC-2015 | 25-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 03-DIC-2015 |
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Intermedio
De 14-FEB-2014
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14-FEB-2014 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2011
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13-SEP-2011 | 13-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2011
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18-JUN-2011 | 12-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2009
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03-OCT-2009 | 17-JUN-2011 |
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Intermedio
De 28-MAY-2009
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28-MAY-2009 | 02-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2008
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27-DIC-2008 | 27-MAY-2009 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2008
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19-NOV-2008 | 26-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2006
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10-MAR-2006 | 18-NOV-2008 |
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Intermedio
De 13-JUL-2005
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13-JUL-2005 | 09-MAR-2006 |
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Intermedio
De 10-MAY-2005
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10-MAY-2005 | 12-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2005
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01-ENE-2005 | 09-MAY-2005 |
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Intermedio
De 16-MAR-2004
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16-MAR-2004 | 31-DIC-2004 |
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Intermedio
De 08-ENE-2003
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08-ENE-2003 | 15-MAR-2004 |
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Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 07-ENE-2003 |
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Intermedio
De 13-SEP-2001
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13-SEP-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 29-ABR-2000
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29-ABR-2000 | 12-SEP-2001 |
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Intermedio
De 27-OCT-1999
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27-OCT-1999 | 28-ABR-2000 |
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Texto Original
De 31-ENE-1968
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31-ENE-1968 | 26-OCT-1999 |
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Historias de la ley modificatorias
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Donación de órganos
2.- Defunciones
3.- Prohibición del uso de la palabra “carne” para productos que no sean de origen animal
La ley entrará en vigencia el 18 de noviembre de 2025.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende