DFL 725
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DFL 725
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
- LIBRO I DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
- LIBRO II DE LA PROFILAXIS SANITARIA INTERNACIONAL
-
LIBRO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO
- TITULO I NORMAS GENERALES
- TITULO II DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
- TITULO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
- TITULO IV DE OTROS FACTORES DE RIESGO
- LIBRO IV DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- LIBRO V DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
- LIBRO VI DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
- LIBRO VII DE LA OBSERVACION Y RECLUSION DE LOS ENFERMOS MENTALES, DE LOS ALCOHOLICOS Y DE LOS QUE PRESENTEN ESTADO DE DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS Y SUBSTANCIAS
- LIBRO VIII DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADAVERES
- LIBRO IX DEL APROVECHAMIENTO DE ORGANOS, TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACION DE CADAVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTIFICOS O TERAPEUTICOS
- LIBRO X DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- Artículo TRANSITORIO
- Promulgación
DFL 725
Decreto 725
CODIGO SANITARIO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 11-DIC-1967
Publicación: 31-ENE-1968
Versión: Intermedio - de 17-ENE-1986 a 03-FEB-1986
CODIGO SANITARIO
Santiago, 11 de Diciembre de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 725.- Visto: lo dispuesto en el artículo 14° de la ley N° 16.585,
Decreto:
Modifícase el DFL. N° 226, de 15 de Mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario, en la forma que aparece en el presente texto:
Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará,RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 1 previo informe del Director General de Salud, los Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
D.O. 06.02.1968
N° 1 previo informe del Director General de Salud, los Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
Artículo 3°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14° del artículo 10° de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
NOTA:
La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
NOTA 1:
Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.
Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.
Artículo 4°.- A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105° de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.
Artículo 5°.- Cada vez que el presente Código haga referencia a la autoridad sanitaria, se entenderá por ella el Director General de Salud o las personas en quienes éste delegue sus funciones o atribuciones.
NOTA:
El Art. 16 del Decreto Ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, vigente desde el 1° de agosto de 1980 según dispone el Decreto 227, Salud, publicado el 18.06.1980, creó los "Servicios de Salud", fijó su distribución territorial, y estableció que tales Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud en sus respectivos territorios, con sus mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con las funciones señaladas en el Art. 17 del mismo decreto ley.
El Art. 16 del Decreto Ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, vigente desde el 1° de agosto de 1980 según dispone el Decreto 227, Salud, publicado el 18.06.1980, creó los "Servicios de Salud", fijó su distribución territorial, y estableció que tales Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud en sus respectivos territorios, con sus mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con las funciones señaladas en el Art. 17 del mismo decreto ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 18-NOV-2025
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18-NOV-2025 | |||
Última Versión
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De 23-OCT-2024
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De 28-OCT-2021
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28-OCT-2021 | 16-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2020
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06-NOV-2020 | 27-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2020
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22-SEP-2020 | 05-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2020
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03-AGO-2020 | 21-SEP-2020 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2020
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23-ABR-2020 | 02-AGO-2020 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2020
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08-ENE-2020 | 22-ABR-2020 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2019
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18-NOV-2019 | 07-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 02-MAY-2019
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02-MAY-2019 | 17-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 01-MAY-2019 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2016
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26-ENE-2016 | 22-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
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04-DIC-2015 | 25-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 03-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2014
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14-FEB-2014 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2011
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13-SEP-2011 | 13-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2011
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18-JUN-2011 | 12-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2009
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03-OCT-2009 | 17-JUN-2011 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2009
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28-MAY-2009 | 02-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2008
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27-DIC-2008 | 27-MAY-2009 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2008
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19-NOV-2008 | 26-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2006
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10-MAR-2006 | 18-NOV-2008 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2005
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13-JUL-2005 | 09-MAR-2006 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2005
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10-MAY-2005 | 12-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2005
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01-ENE-2005 | 09-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2004
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16-MAR-2004 | 31-DIC-2004 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2003
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08-ENE-2003 | 15-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 07-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2001
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13-SEP-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 29-ABR-2000
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29-ABR-2000 | 12-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 27-OCT-1999
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27-OCT-1999 | 28-ABR-2000 | ||
Texto Original
De 31-ENE-1968
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31-ENE-1968 | 26-OCT-1999 |
Comparando DFL 725 | Decreto 725 |
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