Decreto 329
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Decreto 329
- Encabezado
-
Artículo 1
-
Doble Articulado del Artículo 1
- TITULO I Objetivo y Organización del Servicio
- TITULO II Del Director Nacional del Servicio
- TITULO III De las Subdirecciones y de los Departamentos
- TITULO IV De las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Aduanas
- TITULO V Del Personal
- TITULO VI De la vigilancia del mar, tierra y espacio aéreo
-
Doble Articulado del Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo Transitorio
- Promulgación
- Anexo
Decreto 329 DFL 329 APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-ABR-1979
Publicación: 20-JUN-1979
Versión: Intermedio - de 13-AGO-2003 a 16-ABR-2008
Materias: CHILE, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Núm. 329.- Santiago, 16 de Abril de 1979.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 2°. del decreto ley N°. 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de Marzo de 1979,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que será el siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las DireccionesLEY 19479
Art. 17 A y B)
D.O. 21.11.1996 Regionales y las Administraciones de Aduanas.
Art. 17 A y B)
D.O. 21.11.1996 Regionales y las Administraciones de Aduanas.
La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el DirectorLEY 19479
Art. 17 B)
D.O. 21.11.1996 Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.
Art. 17 B)
D.O. 21.11.1996 Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero.
ARTICULO 3° La administración del Servicio NacionalLEY 19479
Art.17 C)
D.O. 21.11.1996 de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.
Art.17 C)
D.O. 21.11.1996 de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es elLEY 19479
Art. 17 D)
D.O. 21.11.1996 Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
Art. 17 D)
D.O. 21.11.1996 Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley.
3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto.
4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.
6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.
9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
10.- Disponer, mediante resolución fundada, laDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 3 a)
D.O. 31.10.1991 habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados.
Art. único Nº 3 a)
D.O. 31.10.1991 habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados.
11.- Proponer la contratación de personas ajenas al Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y responsabilidades que se le otorguen.
12.- Fallar los asuntos contenciosos que se leLEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002 entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley.
Art. 47
D.O. 31.05.2002 entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley.
13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de expertos especializados en calidad de asesores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
14.- Habilitar extraordinariamente a empleados paraDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3c)
D.O. 31.10.1991 que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
Art. Único Nº 3c)
D.O. 31.10.1991 que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
15.- Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
16.- Fallar en última instancia los reclamos sobre clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas. El fallo que expida el Director Nacional será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas no pudiendo ser desconocido ni invalidado por autoridad, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.
18.- Delegar en los funcionarios directivos queDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3 d)
D.O. 31.10.1991 estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
Art. Único Nº 3 d)
D.O. 31.10.1991 estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
19.- Atender la publicación de un Boletín OficialLEY 19479
Art. 17 E)
D.O. 21.11.1996 de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.
Art. 17 E)
D.O. 21.11.1996 de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.
La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 17.336.
20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fecha que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para el siguiente año.
21.- Constituir comités internos de trabajo.
22.- Establecer en las Zonas Secundarias, perímetrosLEY 19888
Art. 4º
D.O. 13.08.2003 fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.
Art. 4º
D.O. 13.08.2003 fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.
23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de laLEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996 República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996 República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
24.- Efectuar los actos y celebrar los contratosLEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996 necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996 necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
Asimismo, podrá celebrar contratos de concesiónLEY 18853
Art. 3°
D.O. 24.11.1989 y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
Art. 3°
D.O. 24.11.1989 y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas oLEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996 rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996 rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas u otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, con excepción de aquellas que le corresponden a dicha Junta como Tribunal.
28.- Representar al Servicio en todos los asuntos,LEY 19479
Art. 17 G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002 incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
Art. 17 G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002 incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
ARTICULO 5° Subrogarán al Director Nacional, losLEY 19479
Art. 17 H)
D.O. 21.11.1996 Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.
Art. 17 H)
D.O. 21.11.1996 Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.
El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.
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13-AGO-2003 | 16-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 12-AGO-2003 | ||
Texto Original
De 20-JUN-1979
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20-JUN-1979 | 30-MAY-2002 |
Proyectos de Modificación (3)
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