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DFL 5
- Encabezado
- TITULO I DE LA PESCA
- TITULO II DE LOS PESCADORES
- TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO
- TITULO IV PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
- TITULO V PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES
- TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
- Promulgación
- Anexo
DFL 5 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 03-MAY-1983
Publicación: 15-NOV-1983
Versión: Texto Original - de 15-NOV-1983 a 21-NOV-1983
FIJA TEXTO REFUNDIDO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL D.F.L. N° 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
D.F.L. N° 5.- Santiago, 3 de Mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la Ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 34, de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
Artículo 1°.- La pesca comprende lasDFL. 34
Art. 1° actividades destinadas a extraer, poseer, conservar y utilizar elementos biológicos que tienen en el agua su medio normal de vida.
Art. 1° actividades destinadas a extraer, poseer, conservar y utilizar elementos biológicos que tienen en el agua su medio normal de vida.
Artículo 2°.- Son especialmente objetoDFL. 34
Art. 2° de la pesca todos los animales y vegetales vivos o muertos que subsisten o que hayan subsistido en el agua, durante toda su vida, o parte principal de ella, ya sea que su captura se efectúe en el aire, en la tierra o en el agua, o que su utilización se haga integral o parcialmente.
Art. 2° de la pesca todos los animales y vegetales vivos o muertos que subsisten o que hayan subsistido en el agua, durante toda su vida, o parte principal de ella, ya sea que su captura se efectúe en el aire, en la tierra o en el agua, o que su utilización se haga integral o parcialmente.
Artículo 3°.- La pesca puede efectuarseDFL. 34
Art. 3°. en: alta mar, mar territorial, ríos y lagos, playas y riberas.
Art. 3°. en: alta mar, mar territorial, ríos y lagos, playas y riberas.
Artículo 4°.- Los métodos de pesca seDFL. 34
Art. 4°. dividen en dos grupos: mecánicos y físico-químicos. Los mecánicos se subdividen, a su vez, en pasivos y activos.
Art. 4°. dividen en dos grupos: mecánicos y físico-químicos. Los mecánicos se subdividen, a su vez, en pasivos y activos.
Son pasivos los que aprovechan para la captura las condiciones naturales de vida de los peces, por medio de instalaciones estáticas, como ser las redes fijas y flotantes, los corrales y las trampas.
Son activos los que usan el cebo o instalaciones de acción dinámica, como la pesca a mano, redes movibles, anzuelos, canastos, fisgas, arpones, redeños, rañas, rifles y cañones.
Los métodos físico-químicos se reducen al uso de materias explosivas y venenosas.
Artículo 5°.- Toda persona que ejerzaDFL. 34
Art. 5°
DS. 153,
1966
Arts. 1°
16° y 19° la profesión de pescador, deberá tener carnet de identidad e inscribirse en los registros especiales de la Capitanía de Puerto respectiva.
Art. 5°
DS. 153,
1966
Arts. 1°
16° y 19° la profesión de pescador, deberá tener carnet de identidad e inscribirse en los registros especiales de la Capitanía de Puerto respectiva.
Dicha inscripción no excluye el derecho que puede tener el pescador de ejercer otras faenas marítimas o fluviales.
Artículo 6°.- El derecho a la pescaDFL. 34
Art. 6°
DL. 2.442,
1978
Art. 16°
letra e) y
Art. 28° en lagos, ríos y esteros sólo se podrá ejercitar por personas que estén en posesión de un carnet especial, emitido por el Servicio Nacional de Pesca.
Art. 6°
DL. 2.442,
1978
Art. 16°
letra e) y
Art. 28° en lagos, ríos y esteros sólo se podrá ejercitar por personas que estén en posesión de un carnet especial, emitido por el Servicio Nacional de Pesca.
Habrá dos clases de carnets: uno con duración de un año calendario y otro para turismo con duración de un mes.
Artículo 7°.- Los pescadores tendránDFL. 34
Art. 7° derecho a ocupar en las faenas de la pesca, las riberas del mar, hasta la distancia de ocho metros, contados de la línea de la más alta marea y las de los ríos y lagos, que sean de uso público, hasta cinco metros.
Art. 7° derecho a ocupar en las faenas de la pesca, las riberas del mar, hasta la distancia de ocho metros, contados de la línea de la más alta marea y las de los ríos y lagos, que sean de uso público, hasta cinco metros.
En estos casos regirán las disposiciones de los artículos 612, 613 y 614 del Código Civil.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-ENE-2019
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31-ENE-2019 | |||
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De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 30-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2017
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28-SEP-2017 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2014
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23-ABR-2014 | 27-SEP-2017 | ||
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De 01-ENE-2013
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01-ENE-2013 | 22-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2012
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03-AGO-2012 | 31-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2011
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20-ABR-2011 | 02-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2010
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08-ABR-2010 | 19-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2001
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25-ENE-2001 | 07-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 23-DIC-1998
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23-DIC-1998 | 24-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 07-SEP-1998
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07-SEP-1998 | 22-DIC-1998 | ||
Texto Original
De 15-NOV-1983
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15-NOV-1983 | 06-SEP-1998 |
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