Resolucion 520
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Resolucion 520
- Encabezado
- PARRAFO I Decretos y resoluciones relativos a personal
- PARRAFO II Decretos y resoluciones relativos a materias financieras y económicas
- PARRAFO III Decretos y resoluciones relativos a atribuciones generales
- PARRAFO IV Normas comunes
- PARRAFO V Controles de reemplazo
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Resolucion 520 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCION N° 55, DE 1992, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCION DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgación: 15-NOV-1996
Publicación: 14-DIC-1996
Versión: Intermedio - de 27-MAR-2001 a 25-MAY-2001
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCION N° 55, DE 1992, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCION DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON
Santiago, 15 de noviembre de 1996.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 520.- Considerando: Que es necesario actualizar las normas relativas a exención de la toma de razón contenidas en la Resolución N° 55, de 1992, de esta Contraloría General, con el objeto de disponer de un texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones actualmente vigentes sobre esta materia; y
Teniendo Presente: Lo dispuesto en las Resoluciones N°s. 456, de 1992; 568, de 1993; 5 y 207, ambas de 1995; y 64 y 423 ambas de 1996, todas de esta Contraloría General, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República,
Resuelvo
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón:
Artículo 1°.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que se dicten sobre las siguientes materias consideradas esenciales:
Nombramientos
1.- Nombramientos en general, excepto:
a) Suplencias dispuestas con personal del mismo servicio, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza;
b) Nombramientos en la reserva;
c) Nombramientos de Agentes de Naves;
d) Nombramientos de Agentes de Aduana;
e) Nombramientos de Agentes y Subagentes para la venta de boletos y de Agentes del Sistema de Pronósticos y Apuestas;
f) Nombramientos de árbitros en materias laborales;
g) Nombramientos de Síndicos;
h) Nombramientos de miembros de Comisiones Tasadoras de Expropiaciones, e
i) Toda designación que no importe el desempeño de un cargo público.
2.- Designación de Abogados integrantes.
3.- Encasillamientos.
4.- Permutas.
5.- Reincorporaciones.
Contrataciones
6.- Contratos de personal, salvo tratándose de trabajadores a jornal regidos por el Código del Trabajo. Estarán exentas las prórrogas de dichas contrataciones.
7.- Contratos a honorarios asimilados a grado, excepto las renovaciones de los mismos dispuestas en iguales condiciones.
Contratos de personas naturales a honorarios queRES 488
CONTRALORIA GRAL
ART 1
D.O.17.11.1997 se paguen por mensualidades, cuando alguna de éstas exceda de 40 unidades tributarias mensuales.
CONTRALORIA GRAL
ART 1
D.O.17.11.1997 se paguen por mensualidades, cuando alguna de éstas exceda de 40 unidades tributarias mensuales.
No obstante, estarán exentos del trámitRES 117
CONTRALORIA GRAL
N°1
D.O. 27.03.2001e de toma de razón, los contratos sobre la base de honorarios de los extranjeros que presten servicios ocasionales o accidentales en las universidades estatales.
CONTRALORIA GRAL
N°1
D.O. 27.03.2001e de toma de razón, los contratos sobre la base de honorarios de los extranjeros que presten servicios ocasionales o accidentales en las universidades estatales.
Vida funcionaria
8.- Ascensos en general, excepto los que se produzcan en la reserva.
9.- Reconocimiento de tiempo servidoRES 117
CONTRALORIA GRAL
N°2
D.O. 27.03.2001.
CONTRALORIA GRAL
N°2
D.O. 27.03.2001.
10.- Declaración de accidente en actos del servicio cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales.
Medidas disciplinarias
11.- Aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en sumarios administrativos e investigaciones sumarias, con excepción del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Sin embargo, quedará exenta la aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, sobreseimientos y absoluciones en las empresas públicas.
Otras materias sobre personal
12.- Término de servicios por cualquier causal respecto del personal cuyos nombramientos están afectos a toma de razón.
13.- Concesión de desahucios y otorgamiento de beneficios previsionales iniciales. Sin embargo, no estarán sometidos a toma de razón los siguientes:
a) Pensiones no contributivas a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.234, en favor de exonerados políticos del Sector Privado;
b) Reliquidación de pensiones en virtud del reconocimiento de abonos de tiempo en conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.234;
c) Montepíos otorgados por el Instituto de Normalización Previsional originados por causantes que se encuentren jubilados;
d) Jubilaciones del personal traspasado a las Municipalidades y que se mantuvo afecto al régimen de previsión de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siempre que no se trate de funcionarios docentes ni regidos por la Ley N° 15.076 3;
e) Pensiones de jubilación por antigüedad o vejez concedidas por el Instituto de Normalización Previsional, correspondientes a personal que previamente haya cesado en sus servicios, con excepción de los profesionales a que se refieren las Leyes N°s. 15.076 y 19.070 y del personal regido por la Ley N° 19.378, como asimismo del que se desempeñe en universidades e institutos profesionales estatales;
f) Pensiones de montepío que se otorguen por intermedio del Departamento de Pensiones de Carabineros, de la Dirección de Previsión de Carabineros y de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación e Investigaciones del Ministerio de Defensa Nacional, originadas por causantes que se encontraban percibiendo pensión a la fecha de su fallecimiento; y,
g) Prórrogas y acrecimientos de los beneficios señalados en la letra anterior y otorgados también por las mismas instituciones que en ella se individualizan 4.
En relación con las materias a que se refieren las letras a), b) y d), deberá remitirse copia informativa del respectivo documento a la Contraloría General.
Respecto de las letras c), e), f) y g), regirá la modalidad que prevé el inciso primero del artículo 10°, sin perjuicio de que se dé cumplimiento en ambos casos a las demás normas sobre controles de reemplazo contempladas en el Párrafo V de esta resolución 5.
14.- Plantas y fijación de remuneraciones y sus modificaciones.
15.- Cumplimiento de sentencias en materias remuneratorias y previsionales, salvo que afecten, estas últimas, al Instituto de Normalización Previsional, en cuyo caso corresponderá ceñirse a las mismas exigencias y formalidades señaladas en el N° 14, inciso segundo de este artículo 6.
__________
3 Resolución Nº 64, de 1996, reemplazó el Nº 14, agregando las letras a), b), c) y d) y un inciso final
4 Resolución N° 423, de 1996, N° 3, agregó las letras e), f) y g).
5 Resolución N° 423, de 1996, N° 4, reemplazó el inciso final del N° 14 por los dos que se indican.
6 Resolución N° 64, de 1996, reemplazó el N° 16. Posteriormente fue modificado por la Resolución N° 423, de 1996, N° 5.
Respecto del personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, quedarán exentos del trámite de toma de razón incluso los decretos y resoluciones que se refieran a las materias indicadas en la enumeración precedente, con la sola excepción del otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios.
NOTA:
El inciso segundo del artículo 6 de la Resolución N°488, de 1997, dispone su vigencia a partir del 15 de Noviembre de 1997.
El inciso segundo del artículo 6 de la Resolución N°488, de 1997, dispone su vigencia a partir del 15 de Noviembre de 1997.
Artículo 2°.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que se dicten sobre las siguientes materias consideradas esenciales:
Materias financieras
1.- Aprobación y modificaciones de presupuestos.
Sin embargo, las aprobaciones y modificaciones de los presupuestos de los Servicios de Bienestar no estarán sometidas al trámite de toma de razón.
2.- Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera.
3.- Fijación de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
4.- Autorización y contratación de empréstitos o cauciones. No obstante, quedarán exentas las autorizaciones y contratación de empréstitos o cauciones de las universidades, cuyo monto no exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales 7.
5.- Convenios que impliquen aportes o transferencias de recursos, por un monto superior a 2.000 unidades tributarias mensuales 8.
_________
7 Resolución N° 423, de 1996, N° 6, agregó frase final.
8 Resolución N° 423, de 1996, N° 7, elevó el monto de 1.000 a 2.000 unidades tributarias.
6.- Devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles que no provenga del cumplimiento de sentencias, y siempre que su monto sea superior a 400 unidades tributarias mensuales. Sin embargo, las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje no estarán sometidas a toma de razón. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, N° 16 9.
7.- Otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras, excepto las previstas en las Leyes N°s. 3.427 y 10.328, en el artículo 35 de la Ley N° 13.039 y en el Decreto Ley N° 1.260, de 1975.
8.- Habilitación de recintos con régimen de zona franca.
Bienes
9.- Adquisiciones de bienes muebles o inmuebles por un monto superior a 4.000 unidades tributarias mensuales, salvo las efectuadas por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile o por los servicios públicos de la administración descentralizada.
Adquisiciones de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por un monto superior a 4.000 unidades tributarias mensuales.
Adquisiciones de acciones u otros títulos de participación en sociedades 10.
10.- Aceptación de donaciones modales que excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales 11.
11.- Enajenaciones de inmuebles cuyo monto exceda de 2.000 unidades tributarias mensuales y transferencias gratuitas de inmuebles cuya tasación exceda de 500 unidades tributarias mensuales 12.
__________
9 Resolución N° 423, de 1996, N° 8, reemplazó el N° 6.
10 Resolución N° 568, de 1993, N° 1, sustituyó el N° 9. Posteriormente, la Resolución N° 423, de 1996, N° 9, elevó en el inciso primero el monto de 2.000 a 4.000, y el N° 10 sustituyó el inciso segundo por los dos que se transcriben.
11 Resolución N° 423, de 1996, N° 11, reemplazó el N° 10.
12 Resolución N° 423, de 1996, N° 12, elevó el monto de 1.000 a 2.000 unidades tributarias.
12.- Enajenaciones de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 4.000 unidades tributarias mensuales. Las que efectúen las universidades quedarán afectas si exceden las 10.000 unidades tributarias mensuales 13.
13.- Concesiones marítimas, excepto las que otorguen la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y las autoridades marítimas de su dependencia.
14.- Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Quedarán exentos los actos que denieguen las solicitudes de constitución 14.
15.- Declaración de poblaciones en situación irregular.
16.- Expropiaciones. Quedarán exentos los actos que ordenen el pago de peritos y los relativos a bienes cuyoRES 476
CONTRALORIA GRAL
D.O. 20.10.2000 valor de tasación o de indemnización acordada, según el caso, sea inferior a cien unidades tributarias mensuales.
CONTRALORIA GRAL
D.O. 20.10.2000 valor de tasación o de indemnización acordada, según el caso, sea inferior a cien unidades tributarias mensuales.
17.- Pago de galardones por un monto superior a 200 unidades tributarias mensuales.
Obras Públicas
17 A.- Aprobación de bases generales.
Aprobación de bases administrativas y técnicas especiales y aceptación de propuestas que se refieran a contratos que por su cuantía estén afectos al trámite de toma de razón 15.
18.- Adquisiciones para ejecución de obras públicas por suministro directo o por el sistema de propuestas, de un monto superior a 4.000 unidades tributarias mensuales, siempre que no se efectúen por las Fuerzas Armadas o por Carabineros 16.
_________
13 Resolución N° 423, de 1996, N° 13, elevó el monto de 2.000 a 4.000 unidades tributarias. Además, agregó frase final.
14 Resolución N° 423, de 1996, N° 14, agregó frase final.
15 Resolución N° 423, de 1996, N° 15, agregó un nuevo número dentro del rubro de "Obras Públicas".
16 Resolución N° 423, de 1996, N° 16, elevó el monto de 2.000 a 4.000 unidades tributarias.
19.- Ejecución de obras públicas o su contratación,RES 117
CONTRALORIA GRAL
N°3
D.O. 27.03.2001 por adjudicación directa, por el sistema de propuestas o por concesión, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales 17. Cumplirán el mismo trámite las siguientes medidas que modifiquen o que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: anticipos a contratistas; modificación de plazos; aumentos o disminuciones de obras; modificaciones de retenciones o garantías y su devolución; reajustes de estados de pago; pago de indemnizaciones y gastos generales; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos.
CONTRALORIA GRAL
N°3
D.O. 27.03.2001 por adjudicación directa, por el sistema de propuestas o por concesión, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales 17. Cumplirán el mismo trámite las siguientes medidas que modifiquen o que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: anticipos a contratistas; modificación de plazos; aumentos o disminuciones de obras; modificaciones de retenciones o garantías y su devolución; reajustes de estados de pago; pago de indemnizaciones y gastos generales; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos.
Las mismas normas que anteceden se aplicaránRES 117
CONTRALORIA GRAL
N°3
D.O. 27.03.2001 respecto de las reparaciones de inmuebles que excedan de 4.000 unidades tributarias mensuales 18. 20.- Proyectos y estudios de más de 1.000 unidades tributarias mensuales que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica 19.
CONTRALORIA GRAL
N°3
D.O. 27.03.2001 respecto de las reparaciones de inmuebles que excedan de 4.000 unidades tributarias mensuales 18. 20.- Proyectos y estudios de más de 1.000 unidades tributarias mensuales que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica 19.
21.- Sanciones a contratistas y consultores.
Artículo 3°.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que se dicten sobre las siguientes materias consideradas esenciales:
Concesiones, traspasos y otros convenios relativos a servicios públicos
1.- Concesiones de servicio público, su modificación y terminación, con excepción de los permisos de servicios limitados de telecomunicaciones.
En las concesiones de vías para la locomociónRES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 2
D.O.17.11.1997 colectiva y de plantas de revisión técnica, sólo estará afecta la aprobación de bases.
CONTRALORIA GRAL.
ART 2
D.O.17.11.1997 colectiva y de plantas de revisión técnica, sólo estará afecta la aprobación de bases.
__________
17 Resolución N° 423, de 1996, N° 17, elevó el monto de 2.000 a 4.000 unidades tributarias.
18 Resolución N° 423, de 1996, N° 17, elevó el monto de 1.500 a 3.000 unidades tributarias.
19 Resolución N° 423, de 1996, N° 18, elevó el monto de 500 a 1.000 unidades tributarias.
2.- Convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes, salvo los que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General 20.
3.- Convenios de encomendamiento de funciones entre servicios públicos.
Convenios de prestación de servicios entre servicios públicos, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, salvo los que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General 21.
4.- Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio o de acciones de apoyo, celebrados con entidades privadas o con personas naturales, cuando su monto total exceda de 2.000 o 1.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente.
Otros contratos de prestación de servicios, con entidades privadas o con personas naturales, cuyo monto total exceda de 2.000 o 1.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 1°.
Los contratos a que se refieren los incisos anteriores celebrados por las universidadesRES 117
CONTRALORIA GRAL.
N°4
D.O. 27.03.2001
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997 cuyo monto mensual exceda de 5.000 ó 2.500 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Los convenios del Servicio Nacional de Menores con instituciones colaboradoras para la atención de menores en situación irregular, quedarán exentos. Asimismo, estarán exentos los convenios sobre prestación de servicios de Sala-Cuna y de Jardín Infantil. Igualmente, quedarán exentos los convenios que suscriban los Jefes Superiores de los Servicios Fiscales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 2.879, de 1979.
CONTRALORIA GRAL.
N°4
D.O. 27.03.2001
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 3
D.O.17.11.1997 cuyo monto mensual exceda de 5.000 ó 2.500 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Los convenios del Servicio Nacional de Menores con instituciones colaboradoras para la atención de menores en situación irregular, quedarán exentos. Asimismo, estarán exentos los convenios sobre prestación de servicios de Sala-Cuna y de Jardín Infantil. Igualmente, quedarán exentos los convenios que suscriban los Jefes Superiores de los Servicios Fiscales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 2.879, de 1979.
Los convenios de cuantía indeterminada estarán exentos en la medida que la imputación del gasto estimado no exceda los montos señalados en los incisos precedentes, respectivamente22.
Otras contrataciones y aprobación de basesRES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 4
D.O. 17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 5
D.O. 17.11.1997. 5.- Aprobación de bases generales y, cuando corresponda, aprobación de bases especiales, siempre que se refieran a contratos que por su cuantía estén afectos a toma de razón.
CONTRALORIA GRAL.
ART 4
D.O. 17.11.1997
RES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 5
D.O. 17.11.1997. 5.- Aprobación de bases generales y, cuando corresponda, aprobación de bases especiales, siempre que se refieran a contratos que por su cuantía estén afectos a toma de razón.
__________
20 Resolución N° 423, de 1996, N° 19, agregó frase final.
21 Resolución N° 207, de 1995, agregó el inciso segundo. Posteriormente, la Resolución N° 423, de 1996, N° 20, modificó ambos incisos.
22 Resolución N° 423, de 1996, N° 21, reemplazó el N° 4.
6.- Contratos especiales de operación petrolera.
7.- Contratos de suministro cuyo monto total exceda de 3.000 unidades tributarias mensuales, salvo los celebrados por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado o por las empresas Públicas 24.
8.- Contratos de transporte y flete cuyo monto total exceda de 2.000 unidades tributarias mensuales25.
9.-DEROGARES 488
CONTRALORIA GRAL.
ART 6
D.O.17.11.1997DO 10.- Transacciones extrajudiciales 27.
CONTRALORIA GRAL.
ART 6
D.O.17.11.1997DO 10.- Transacciones extrajudiciales 27.
Lo dispuesto en los números 5 y 7 precedentes no se aplicará respecto de las adquisiciones de bienes exentas de toma de razón en virtud de lo establecido en el N° 9 del artículo 2° 28.
Personas Jurídicas
11.- Concesión, modificación y cancelación de personalidad jurídica.
12.- Autorización, modificación o disolución de cooperativas.
13.- Constitución, modificación y extinción de sociedades o asociaciones 29.
_________
23 Resolución N° 423, de 1996, N° 22, reemplazó el N° 5.
24 Resolución N° 423, de 1996, N° 23, elevó el monto de 1.500 a 3.000 unidades tributarias y agregó frase final.
25 Resolución N° 423, de 1996, N° 24, elevó el monto de 600 a 2.000 unidades tributarias.
26 Resolución N° 423, de 1996, N° 24, elevó el monto de 600 a 2.000 unidades tributarias.
27 Resolución N° 423, de 1996, N° 25, modificó el N° 10 como se indica.
28 Resolución N° 568, de 1993, N° 2, agregó el inciso que se indica.
29 Resolución N° 423, de 1996, N° 26, modificó el N° 13 en la forma que se indica.
Sanciones y otros
14.- Decretos que impongan la pérdida de la nacionalidad chilena.
15.- Medidas, ajenas a la comisión de un delito, que afecten la libertad de las personas, y sin perjuicio de las exenciones de toma de razón dispuestas por la ley.
16.- Decretos de expulsión de extranjeros.
17.- Suspensión o negación del pago de subvenciones a establecimientos educacionales.
Materias varias
18.- Acuerdos de carácter internacional.
19.- Constitución de comisiones asesoras mediante decreto supremo.
20.- Delegaciones de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón.
21.- Otorgamiento de carta de nacionalización.
22.- Concesión de indultos 30.
23.- Reanudación de faenas.
24.- Aprobaciones y modificaciones de Planos Reguladores y Ordenanzas 31.
25.- Aprobación de textos oficiales de Códigos 32.
__________
30 Resolución N° 5, de 1995, sustituyó en N° 22.
31 Resolución N° 456, de 1992, N° 1, agregó el N° 24.
32 Resolución N° 456, de 1992, N° 1, agregó el N° 25.
Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República, los reglamentos supremos y sus modificaciones. Cumplirán igual trámite los reglamentos y sus modificaciones que firmen los Jefes de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón.
Artículo 5°.- Las normas establecidas en la presente resolución rigen sin perjuicio de las disposiciones legales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.
Los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones, que tengan la calidad de "gastos menores", según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.
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Texto Original
De 14-DIC-1996
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14-DIC-1996 | 05-ABR-1999 |
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