Resolucion 1
Navegar Norma
Resolucion 1
Resolucion 1 ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 03-ENE-1995
Publicación: 21-ENE-1995
Versión: Intermedio - de 22-FEB-1999 a 09-NOV-1999
ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56° y 57° de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
R e s u e l v o:
Artículo 1°.- Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones:
a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 mRES 1, TRANSPORTES
D.O. 22.02.1999
RES 42, TRANSPORTES
D.O 09.06.1998
D.O. 22.02.1999
RES 42, TRANSPORTES
D.O 09.06.1998
Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 m.
c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1) Bus 13,20 m
c.2) Bus articulado 18,00 m
c.3) Camión 11,00 m
c.4) Semirremolque, exceptuado el
semirremolque especial para el
transporte de automóviles 14,40 m
c.5) Remolque 11,00 m
c.6) Tracto-camión con semirremolque 18,00 m
c.7) Camión con remolque o cualquier
otra combinación 20,00 m
c.8) Tracto-camión con semirremolque
especial para el transporte de
automóviles 22,40 m
c.9) Camión con remolque especial parRES 42, TRANSPORTES
D.O 09.06.1998a
D.O 09.06.1998a
el transporte de automóviles 22,40 m
En el caso del largo del remolque no será considerada la barra de acoplamiento, la que sí se considera en el largo total de la combinación camión con remolque.
La combinación tracto-camión con semirremolque especial para el transporte de automóviles que exceda los 18,00 m de largo, sólo podrá circular en las vías que fije la Dirección de Vialidad; asimismo, en la parte posterior del semirremolque de esta combinación deberá instalarse un letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, el que, sobre fondo blanco, deberá tener la inscripción "Vehículo especial" y la medida del largo total.
No obstante lo señalado en la letra c.7) anterior, las combinaciones de vehículos formadas por más de tres unidades separables que excedan de 15,00 m de largo, requerirán de una autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías públicas.
Artículo 2°.- Los propietarios de los vehículos antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura de los vehículos.
Artículo 3°.- En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57° de la Ley N° 18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.
Artículo 4°.- Para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se aceptará un ancho exterior de hasta 2,65 m.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 11 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo transitorio.- No obstante lo señalado en laRES 123, TRANSPORTES
D.O. 11.01.1997 letra b) del artículo 1° de la presente resolución, los vehículos con carrocería del tipo furgón o frigorífica, así como en el transporte de contenedores, podrán circular con una altura máxima de 4,20 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1998.
D.O. 11.01.1997 letra b) del artículo 1° de la presente resolución, los vehículos con carrocería del tipo furgón o frigorífica, así como en el transporte de contenedores, podrán circular con una altura máxima de 4,20 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1998.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 23-DIC-2020
|
23-DIC-2020 |
|
||
Intermedio
De 13-DIC-2019
|
13-DIC-2019 | 22-DIC-2020 |
|
|
Intermedio
De 18-OCT-2017
|
18-OCT-2017 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2014
|
18-NOV-2014 | 17-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2004
|
08-ENE-2004 | 17-NOV-2014 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2001
|
27-DIC-2001 | 07-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 10-NOV-1999
|
10-NOV-1999 | 26-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 22-FEB-1999
|
22-FEB-1999 | 09-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 09-JUN-1998
|
09-JUN-1998 | 21-FEB-1999 | ||
Texto Original
De 21-ENE-1995
|
21-ENE-1995 | 08-JUN-1998 |
Comparando Resolucion 1 |
Loading...