Ley 19451
Ley 19451 ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 29-MAR-1996
Publicación: 10-ABR-1996
Versión: Texto Original - de 10-ABR-1996 a 14-ENE-2010
Materias: Trasplante de Organos, Donaciones de Órganos, Tejidos, Etc., Registro de Extracciones y Trasplantes, Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, Confidencialidad, Ley no. 19.451
Ley Nº 19.451
ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.
Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.
Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.
Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.
Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.
Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.
El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-ENE-2021
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02-ENE-2021 | |||
Intermedio
De 12-MAR-2019
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12-MAR-2019 | 01-ENE-2021 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 11-MAR-2019 | ||
Intermedio
De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 | 22-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2013
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01-OCT-2013 | 10-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 15-ENE-2010
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15-ENE-2010 | 30-SEP-2013 | ||
Texto Original
De 10-ABR-1996
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10-ABR-1996 | 14-ENE-2010 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (11)
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