Ley 19327 FIJA NORMAS PARA PREVENCION Y SANCION DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL PROFESIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-AGO-1994
Publicación: 31-AGO-1994
Versión: Intermedio - de 14-SEP-2012 a 09-JUN-2015
Última modificación: 14-SEP-2012 - Ley 20620
Materias: Violencia en Recintos Deportivos, Ley no. 19.327
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.
Art. 1 N° 3
D.O. 14.09.2012 efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Art. 18
D.O. 31.05.2002 de turno que corresponda al lugar en donde funciona el respectivo recinto deportivo. Interpuesto el reclamo, al que se acompañarán los antecedentes en que se funde, el tribunal pedirá informe a la autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para emitirlo. Recibido dicho informe, el tribunal dictará sentencia dentro de los quince días siguientes. En caso de ordenarse medidas para mejor resolver, dicho plazo se entenderá prorrogado por diez días. En contra de la sentencia no procederá el recurso de casación en la forma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 |
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Intermedio
De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 02-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2012
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14-SEP-2012 | 09-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 13-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 31-AGO-1994
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31-AGO-1994 | 30-MAY-2002 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (28)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende