Ley 19001
Ley 19001 MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 28-SEP-1990
Publicación: 06-OCT-1990
Versión: Última Versión - 18-AGO-1991
Materias: Funcionarios y Empleados Municipales: Procesos Calificatorios, Estatuto Administrativo, Escalafón de Antigüedad, Ley no. 18.834, Ley no. 18.883, Ley no. 19.001
MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y conprenderá el desempeñoLEY 19075
Art. único funcionario entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992.
Art. único funcionario entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992.
El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1993.LEY 19075
Art. único Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.
Art. único Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.
Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y comprenderá el desempeño funcionario entre elLEY 19075
Art. único 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero deLEY 19075
Art. único 1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.
Art. único 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero deLEY 19075
Art. único 1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.
Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, septiembre 28 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-AGO-1991
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18-AGO-1991 | |||
Texto Original
De 06-OCT-1990
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06-OCT-1990 | 17-AGO-1991 |
Comparando Ley 19001 |
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