Ley 18932
Ley 18932 SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2.186, DE 1978
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 02-FEB-1990
Publicación: 10-FEB-1990
Versión: Única - 10-FEB-1990
Materias: Expropiación, Procedimiento de Expropiaciones, Lista de Peritos, D.L. no. 2.186, Art. 4°, Inciso 2°, 1978, Ley no. 18.932
SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2.186, DE 1978
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, por el siguiente:
"La lista de peritos se formará entre profesionales que, en número no inferior a seis por cada especialidad, propongan los respectivos Intendentes Regionales, previa consulta de éstos al Consejo Regional de Desarrollo correspondiente. En igual forma se procederá cuando, a juicio del Presidente de la República, sea necesario ampliar la referida lista. Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la lista permanente serán llenadas por el Presidente de la República, de entre dos nombres que los Intendentes Regionales correspondientes, previa la citada consulta, propondrán por cada cargo que quede vacante. Si los Intendentes Regionales no hicieren las proposiciones dentro del término de treinta días de ser requeridos, el Presidente de la República podrá prescindir de ellas."
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno. RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1 del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 2 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario Hacienda Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que sustituye el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 25 de Enero de 1990, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-FEB-1990
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10-FEB-1990 |
Comparando Ley 18932 |
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