Ley 18901
Ley 18901 MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY N° 18.840
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 05-ENE-1990
Publicación: 06-ENE-1990
Versión: Única - 06-ENE-1990
Materias: Banco Central de Chile, Ley no, 18.840, Art. 4°, Ley no. 18.901
MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY N° 18.840 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Cuarto de la ley N° 18.840:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "noventa días después de la referida publicación" por la siguiente: "a contar del 19 de abril de 1990", y b) Derógase su inciso tercero.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82, de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 5 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT. Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica el artículo cuarto de la Ley N° 18.840
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 5 de enero de 1990, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-ENE-1990
|
06-ENE-1990 |
Constitucional
Comparando Ley 18901 |
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