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Ley 18556
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DEL REGISTRO ELECTORAL
- TÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE SU AUDITORÍA
- TÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES
- TÍTULO IV DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
- TÍTULO V DE LAS SANCIONES
-
TITULO VI Del Servicio Electoral
- Párrafo 1º: Del Servicio
- Párrafo 2° Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
- Párrafo 3° Del Director del Servicio Electoral
- Párrafo 4º De la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral
- Párrafo 5º De la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
- Párrafo 6º De la Subdirección de Partidos Políticos
- Párrafo 7º Del procedimiento administrativo sancionador
- Párrafo 8° Del personal del Servicio Electoral
- TITULO VII Disposiciones Generales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 18556 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 11-SEP-1986
Publicación: 01-OCT-1986
Versión: Última Versión - 02-NOV-2016
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
Art. 1, N° 1 a)
D.O. 18.10.2016, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
Art. 1, N° 1 b)
D.O. 18.10.2016ea que se encuentren en Chile o en el extranjero.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Art. 1, N° 2
D.O. 18.10.2016merciales.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 5 / 06-SEP-2017
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL | ||
Última Versión
De 02-NOV-2016
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02-NOV-2016 |
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Intermedio
De 18-OCT-2016
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18-OCT-2016 | 01-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2016
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14-ABR-2016 | 17-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 13-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 26-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2009
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04-FEB-2009 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2008
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04-OCT-2008 | 03-FEB-2009 |
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Intermedio
De 26-AGO-2005
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26-AGO-2005 | 03-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 02-MAY-2005
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02-MAY-2005 | 25-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 01-MAY-2005 | ||
Texto Original
De 01-OCT-1986
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01-OCT-1986 | 30-MAY-2002 |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (8)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Elección popular de consejeros regionales
2.- Partidos Políticos
3.- Vocales de mesa
4.- Voto de chilenos en el extranjero
5.- Servicio Electoral (Servel)
6.- Transparencia, límite y control del gasto electoral
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende