Ley 18469
Ley 18469 REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 14-NOV-1985
Publicación: 23-NOV-1985
Versión: Última Versión - 03-SEP-2004
Materias: ATENCION DE ATENCION DE SALUD, SISTEMA DE SALUD
REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
Artículo 2°.- Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de las tarifas, o aranceles fijados a este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28.
Artículo 3°.- Los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República.
Artículo 4°.- Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en adelante el Régimen, sujeto a las disposiciones de esta ley.
Sus beneficiarios tendrán derecho a las acciones de salud previstas en esta ley en las condiciones que ella establece.
ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen:
a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayanLEY 19350,
Art. 14, 1.- efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. En todo caso, los trabajdores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registrem, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización.
Art. 14, 1.- efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. En todo caso, los trabajdores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registrem, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización.
b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión;
c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y
d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
ARTICULO 6° Serán beneficiarios del Régimen:
a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;
b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar;
c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;
d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 9°;
e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley 869, de 1975, y
f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la ley 18.020.
g) Las personas que gocen de una prestación deLEY 19966
Art. 34 Nº 1
D.O. 03.09.2004 cesantía de acuerdo a la ley Nº19.728 y sus causantes de asignación familiar.
Art. 34 Nº 1
D.O. 03.09.2004 cesantía de acuerdo a la ley Nº19.728 y sus causantes de asignación familiar.
NOTA:
El artículo tercero transitorio de la LEY 19966, publicada el 03.09.2004, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.
El artículo tercero transitorio de la LEY 19966, publicada el 03.09.2004, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.
Artículo 7°.- La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan.
Los afiliados deberán efectuar para el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que se establecen en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen.
Los beneficiarios deberán proporcionar, oportuna y fielmente, las informaciones que les sean requeridas para su adecuada identificación y atención por los Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Los imponentes voluntarios y los trabajadores independientes estarán sujetos a la cotización señalada en los artículos 85 y 92, respectivamente, del decreto ley N° 3.500, de 1980, aplicada sobre la renta por la cual impongan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-SEP-2004
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03-SEP-2004 | |||
Intermedio
De 24-DIC-1999
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24-DIC-1999 | 02-SEP-2004 | ||
Intermedio
De 02-DIC-1998
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02-DIC-1998 | 23-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 30-JUL-1998
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30-JUL-1998 | 01-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 30-MAY-1998
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30-MAY-1998 | 29-JUL-1998 | ||
Texto Original
De 01-ENE-1986
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01-ENE-1986 | 29-MAY-1998 |
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