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Ley 18290
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
-
TITULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 BIS
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- TITULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRANSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
- TITULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE UNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION
- TITULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
- TITULO V DE LAS CONDICIONES TECNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHICULOS
- TITULO VI DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA
- TITULO VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHICULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACION
- TITULO VIII DE LA SEÑALIZACION, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRANSITO
-
TITULO IX DE LA CONDUCCION
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- TITULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
- TITULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO
- TITULO XII DE LA VELOCIDAD
- TITULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION
- TITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VIAS
- TITULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
- TITULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- TITULO XVII DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y CONTRAVENCIONES
- TITULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
- TITULO FINAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Ley 18290 LEY DE TRANSITO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 23-ENE-1984
Publicación: 07-FEB-1984
Versión: Intermedio - de 19-FEB-2000 a 28-MAY-2000
Última modificación: 19-FEB-2000 - Decreto 84 EXENTO
Materias: Ley de Tránsito
Art. 1° N° 1
D.O.08.03.1997 certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Art. 1° N°1 otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
Art. 1° Nº 1
D.O. 15.02.1990 normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley, su calificación y la penalidad que para ella se señala, ni aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella.
Art.2°, a) de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de lasLEY 19495
Art. 1° N° 2
D.O.08.03.1997 normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento al Juzgado del Trabajo correspondiente.
Art. 1° N° 3
D.O.08.03.1997 inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.
Art. 1° N° 4 a)
D.O.08.03.1997 artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.
Art. 1° N° 4 b)
D.O.08.03.1997 deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.
Art. 1° N° 5
D.O.08.03.1997 no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 29-OCT-2009
De 29-OCT-2009
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29-OCT-2009 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO | ||
Última Versión
De 07-NOV-2009
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07-NOV-2009 |
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Intermedio
De 23-ENE-2007
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23-ENE-2007 | 06-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2005
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10-DIC-2005 | 22-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2005
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24-NOV-2005 | 09-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2005
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23-NOV-2005 | 23-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2005
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30-SEP-2005 | 22-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 12-MAR-2005
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12-MAR-2005 | 29-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2005
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04-MAR-2005 | 11-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2004
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04-FEB-2004 | 03-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 19-ENE-2004
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19-ENE-2004 | 03-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 09-OCT-2003
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09-OCT-2003 | 18-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2003
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20-JUN-2003 | 08-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2003
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10-FEB-2003 | 19-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2002
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19-DIC-2002 | 09-FEB-2003 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2002
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07-AGO-2002 | 18-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2002
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16-FEB-2002 | 06-AGO-2002 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2002
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06-FEB-2002 | 15-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2001
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26-NOV-2001 | 05-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2001
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28-ABR-2001 | 25-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 27-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2001
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20-ENE-2001 | 08-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2000
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29-MAY-2000 | 19-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 19-FEB-2000
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19-FEB-2000 | 28-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 06-FEB-1999
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06-FEB-1999 | 18-FEB-2000 | ||
Intermedio
De 18-DIC-1998
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18-DIC-1998 | 05-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 18-FEB-1998
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18-FEB-1998 | 17-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 10-FEB-1998
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10-FEB-1998 | 17-FEB-1998 | ||
Texto Original
De 01-ENE-1985
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01-ENE-1985 | 09-FEB-1998 |
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Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Seguro automotor obligatorio
2.- Empresas de aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros
La ley regirá en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento respectivo.
3.- Conducción y consumo de alcohol
4.- Sitio electrónico unificado para el pago de autopistas
5.- Carreras ilegales de vehículos motorizados
6.- Compraventa de vehículos
7.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
8.- Seguridad en las carreteras
9.- Exención del pago de peaje para vehículos de emergencia
10.- Licencia de conducir
11.- Accidentes de tránsito: Responsabilidad del conductor (Ley Emilia)
12.- Pago de tarifa en el transporte público y registro de infractores
13.- Seguridad en vehículos motorizados
14.- Regularización de deudas de carreteras y autopistas (pago de TAG)
15.- Velocidad vehicular
16.- Vendedores ambulantes en locomoción
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende