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Ley 18216
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- TÍTULO III Del monitoreo telemático
- TÍTULO IV Del incumplimiento y el quebrantamiento
- TÍTULO V Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
- TITULO VI Disposiciones Generales
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Ley 18216 ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 20-ABR-1983
Publicación: 14-MAY-1983
Versión: Intermedio - de 06-FEB-2015 a 04-JUL-2016
Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA
Art. 1 Nº 1
D.O. 27.06.2012INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.06.2012penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
Art. 4
D.O. 06.02.2015la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
Art. 10
D.O. 31.05.2002En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en la ley Nº 18.287, según sea el tribunal que conozca del proceso.
Art. 1 Nº 6
D.O. 27.06.2012condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Art. 1 Nº 7
D.O. 27.06.2012podrá decretarse:
Art. 1 Nº 8
D.O. 27.06.2012tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
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Texto Original
De 14-MAY-1983
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14-MAY-1983 | 11-JUL-1999 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (62)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
2.- Penas sustitutivas a la cárcel
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende