Ley 16752
Ley 16752 FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 30-ENE-1968
Publicación: 17-FEB-1968
Versión: Texto Original - de 17-FEB-1968 a 17-FEB-1968
FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION DE AERONAUTICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1°- La Dirección de Aeronáutica será un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 47, de 4 de Diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
Dependerán de la Dirección de Aeronáutica la Oficina Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica.
Artículo 2°- El cargo de Director de Aeronáutica será desempeñado por un General de la Fuerza Aérea en servicio activo, o por un General o Coronel en retiro de esta institución, designado por el Presidente de la República.
El Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile será un especialista en meteorología.
Artículo 3°- Corresponderá a la Dirección de Aeronáutica:
a) Autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos en el territorio nacional, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y determinar las condiciones de su operación.
b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal.
c) Organizar y controlar el tránsito aéreo en el país;
d) Proporcionar servicio de control de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio municipal o particular cuando la Junta de Aeronáutica Civil lo determine.
e) Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como, también, autorizar su construcción, operación y mantenimiento por terceros.
f) Mantener servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y otras actividades nacionales.
g) Proponer al Presidente de la República, previo informe de la Junta de Aeronáutica Civil, las tasas y derechos que se cobrarán por el uso de los aeródromos públicos de dominio fiscal y aquellos a que se refiere la letra d) y demás servicios e instalaciones destinados a la protección y ayuda de la navegación aérea.
h) Proporcionar asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas en las construcciones de aeródromos y de sus edificios e instalaciones.
i) Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean destinados.
j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil no comercial, así como las escuelas y cursos civiles de aviación, las fábricas y maestranzas de aviación civil, pudiendo dictar las normas reglamentarias para los fines señalados.
k) Aprobar los planes de distribución de los fondos que para el fomento de la aviación civil no comercial otorguen las leyes y supervigilar la distribución de dichos fondos.
l) Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los Clubes Aéreos en el país.
m) Llevar el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten.
n) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición hasta un punto determinado en el territorio nacional.
ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en Chile.
o) Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente.
p) Impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o acuerdos de carácter educacional con Universidades u otros Institutos de enseñanza profesional o técnica.
q) Dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea.
r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les corresponda esa investigación.
s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen.
t) Proponer o tomar, según corresponda, las medidas del caso para la adopción de las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
u) Designar los funcionarios que deban hacer uso de las becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u Organismos nacionales o internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre materias técnicas aeronáuticas, y
v) Adquirir directamente en el país o en el extranjero, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o propuestas o cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios, construcciones, reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su cargo o para la administración y explotación de los servicios que esta ley le encomienda atender y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°- La Dirección de Aeronáutica podrá, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios técnicos y peritajes mediante remuneración.
Artículo 5°- Las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos, en su zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán autorización previa de la Dirección de Aeronáutica. Las construcciones e instalaciones en los aeródromos sólo podrán ser autorizadas previo informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-AGO-2021
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07-AGO-2021 | |||
Intermedio
De 17-AGO-2004
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17-AGO-2004 | 06-AGO-2021 | ||
Texto Original
De 17-FEB-1968
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17-FEB-1968 | 16-AGO-2004 |
Proyectos de Modificación (2)
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