Ley 16659
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Ley 16659
Ley 16659 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Parral___________ E° 1.000.000,-
b) Municipalidad de Retiro___________ 900.000,-
c) Municipalidad de Longaví__________ 600.000,-
d) Municipalidad de Yerbas Buenas____ 300.000,-
e) Municipalidad de Colbún___________ 450.000,-
f) Municipalidad de San Javier_______ 750.000,-
Artículo 2°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE PARRAL
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación
Urbana para desarrollar un plan de
pavimentación, construcción de
aceras y calzadas__________________ E° 400.000,-
2.-Mejoramiento y extensión del
servicio de alumbrado público______ 100.000,-
3.-Realización de un plan que
comprenda la construcción y ornato
de plazas en las poblaciones Arrau
Méndez, Viña del Mar y Buenos
Aires, parques y balneario popular_ 150.000,-
4.-Construcción de un Estadio Techado
y habilitación de campos
deportivos en los barrios__________ 130.000,-
5.-Aporte al Ministerio de Educación
Pública para construcción de la
Escuela Industrial_________________ 100.000,-
6.-Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para ampliación red de
agua potable y alcantarillado______ E° 20.000,-
7.-Obras de adelanto en Catillo, como
teléfono público, etc._____________ 100.000,-
MUNICIPALIDAD DE RETIRO
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
desarrollar un plan de
pavimentación y de construcción
de aceras y calzadas_______________ 300.000,-
2.-Teléfonos públicos en Santa
Amelia, Población Corvi, Los
Cuarteles, etc.____________________ 50.000,-
3.-Habilitación de Estadios en
Copihue y Villaseca________________ 50.000,-
4.-Extensión y mejoramiento del
alumbrado público__________________ 100.000,-
5.-Obras de adelanto en Pincuchén,
Villaseca y Copihue, teléfonos
públicos y otros___________________ 200.000,-
6.-Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para construcción de
alcantarillado público en
Retiro_____________________________ 200.000,-
MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
desarrollar un plan de
pavimentación y construcción de
aceras y calzadas__________________ 200.000,-
2.-Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para construcción de
alcantarillado público_____________ 80.000,-
3.-Construcción de Estadio
Municipal__________________________ 40.000,-
4.-Electrificación de Los Cristales
y Población Sur____________________ 100.000,-
5.-Aporte a Hotelera Nacional S. A.
(HONSA) para construcción de
Hostería o Balneario Popular de
Baños de Auque_____________________ 80.000,-
6.-Aporte al Ministerio de Salud
Pública para ampliación del
Hospital___________________________ 50.000,-
7.-Aporte al Ministerio de Educación
Pública para construcción del
Liceo______________________________ 50.000,-
MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para realizar
un plan de pavimentación y
construcción de aceras y calzadas 100.000,-
2.-Habilitación y ornato "Casa
Sorpresa Yerbas Buenas", Museo
Público____________________________ 20.000,-
3.-Habilitación Estadio Municipal y
deporte popular____________________ 40.000,-
4.-Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para alcantarillado del
pueblo_____________________________ 70.000,-
5.-Obras de electrificación en la
comuna_____________________________ 60.000,-
6.-Aporte al Cuerpo de Bomberos de
Yerbas Buenas______________________ 10.000,-
MUNICIPALIDAD DE COLBUN
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
desarrollar un plan de
pavimentación o de
construcción de aceras y calzadas 100.000,-
2.-Estadio Municipal y desarrollo
deportes___________________________ 50.000,-
3.-Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para alcantarillado del
pueblo_____________________________ 50.000,-
4.-Obras de electrificación de la
comuna_____________________________ 100.000,-
5.-Instalación de servicios públicos
en la comuna, teléfonos, postas,
etc._______________________________ 100.000,-
6.-Para compra de microbús para
escolares__________________________ 50.000,-
MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
1.-Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
desarrollar un plan de
pavimentación o de
construcción de aceras y calzadas__ 300.000,-
2.-Obras de adelanto en Huerta de
Maule, Melozal, Bobadilla, Orilla
del Maule, etc.____________________ 200.000,-
3.-Obra de electrificación en Loma
del Maqui y resto de la comuna_____ 100.000,-
4.-Aporte a Hotelera Nacional S. A.
(HONSA), para construcción de
Hotel de Turismo___________________ E° 100.000,-
5.-Obras de alcantarillado y agua
potable en la comuna_______________ 50.000,-
Artículo 3°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021.
El rendimiento de las letras c) y d) sólo podrá destinarse al servicio del o los empréstitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentación, respectivamente.
Artículo 4°- Las Municipalidades indicadas, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 5°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 3° y hasta la total ejecución de las obras. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y, extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 9°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N.o 16.582, por el siguiente:
"Además, con cargo a los recursos que correspondan a la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-SEP-1967
|
02-SEP-1967 |
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