Decreto 498
Decreto 498 AUTORIZA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA INSTALAR PLAZAS DE PESAJE, EN CAMINOS PÚBLICOS UBICADOS EN SU TERRITORIO JURISDICCIONAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 21-JUL-2008
Publicación: 06-DIC-2008
Versión: Texto Original - de 06-DIC-2008 a 01-NOV-2013
AUTORIZA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA INSTALAR PLAZAS DE PESAJE, EN CAMINOS PÚBLICOS UBICADOS EN SU TERRITORIO JURISDICCIONAL
Núm. 498.- Santiago, 21 de julio de 2008.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en el artículo 53, del DFL Nº 850 de 1997 y el Ord. Nº 137/07 del Alcalde de la comuna de Llay-Llay,
Decreto:
Primero. Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay para instalar Plazas de Pesaje, en caminos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, a que se refiere el artículo 53, del DFL Nº 850, de 1997, en los puntos de control que se determinen mediante resolución de la Dirección de Vialidad.
Segundo. Establécese las siguientes normas sobre la instalación de Plazas de Pesaje Fija y/o Móviles.
1.- Tipo de Balanza: Que permita pesar eje por eje individualmente, por conjunto y también obtener el peso bruto total del vehículo.
2.- Tipo de Pesaje: Dinámico y/o estático.
3.- Dispersión máxima por eje Estático: Se tolerará una diferencia de +/- 2% en el registro de cada eje. Dinámico: Se aceptará +/- 3% en un rango de 1 a 6 Km./hora, de la escala, para toda la configuración de ejes.
4.- Las balanzas deben contar con un sistema de registro e impresión de la información en código, lenguaje y formato, aprobado por la Dirección de Vialidad y cuyo contenido permita verificar los vehículos y su clasificación.
5.- Pavimento uniforme y plano, con una pendiente máxima de ± 2% longitudinal y transversal, de una extensión mínima de 20 mts. a cada lado de la balanza.
6.- Visibilidad y espacio suficiente que permita mantener las condiciones de seguridad vial y un expedito funcionamiento de la Plaza.
7.- Señalización para indicar velocidades mínimas y máximas y obligatoriedad del pesaje para cierto tipo de vehículos como buses y camiones.
En el caso que se realice pesaje nocturno deberá haber iluminación adecuada, señales luminosas, luces intermitentes de peligro y conos reflectantes.
Tercero. La Dirección de Vialidad, previa y periódicamente, supervisará e inspeccionará los puntos de control pudiendo, además revisar la calibración de las balanzas, las instalaciones, los equipos y los procedimientos de trabajo.
En el caso de un informe desfavorable se indicará, expresamente, los aspectos objetados y el plazo máximo en que deberán subsanarse, el que se contará desde la fecha de notificación.
La Municipalidad, por su parte, remitirá mensualmente un CD con un resumen de la información recopilada en las respectivas Plazas la que formalmente deberá cumplir con el código y lenguaje a que se refiere el Nº 4 del segundo punto.
Cuarto. La Municipalidad dispondrá las medidas necesarias para evitar congestiones o entrabamientos en el tránsito vehicular durante el pesaje que pudieren ser causa de accidentes u otro tipo de anormalidades.
Quinto. El mantenimiento preventivo, recuperativo y la correcta calibración de los equipos, será responsabilidad de la Municipalidad.
Sexto. La Municipalidad, en atención a la frecuencia del tránsito, determinará el tipo de control selectivo o total que se efectuará en el punto de pesaje.
Séptimo. Todo vehículo controlado deberá cumplir con las normas de peso establecidos en el decreto supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, con las dictadas en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 56 de la ley Nº 18.290 de 1984 y con las correspondientes tolerancias de peso por eje y total, establecidas por la Dirección de Vialidad.
Las infracciones a las normas indicadas como a las contenidas en el DFL Nº 850, de 1997, deberán ser comunicadas, por un Inspector Municipal a cargo de la Plaza de Pesaje, a Carabineros de Chile, quien denunciará el hecho al Juzgado de Policía Local en la forma que se establece en el artículo 53 del citado decreto.
Octavo. La autorización a la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay, para instalar Plazas de Pesaje se concederá por cinco años, pudiendo ser renovada por períodos iguales en virtud de un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas que así lo disponga. Para ello, será necesario que la Municipalidad presente a la Dirección de Vialidad una solicitud escrita con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del período vigente, quien deberá resolver la petición antes de la terminación de dicho plazo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-NOV-2013
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02-NOV-2013 | |||
Texto Original
De 06-DIC-2008
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06-DIC-2008 | 01-NOV-2013 |
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