Decreto 782
Decreto 782 MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A.
Santiago, 8 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 782.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El N°1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta N° 1.117 de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El decreto supremo N° 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 25.892 de 30.04.2008.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., R.U.T. N°96.679.680-4, con domicilio en Avda. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo, compuesto por Centro de Conmutación Móviles (MSC), Gateway (GMSC), Registro de Localización de Visitante (VLR), Registro de Localización de Casa (HLR), Registro de Localización Intertrabajo (ILR), Centro de Autenticación (AUC), Registro de Identidad de Equipo (EIR) y Controlador de Estación Base (BSC), cuyas características se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 09.12.2008, PÁGINA 14
2. Instalar, operar y explotar sesenta y ocho (68) estaciones base cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 09.12.2008, PÁGINAS 14 Y 15
Las estaciones base se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
3. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 09.12.2008, PÁGINA 15
4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-DIC-2008
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09-DIC-2008 |
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