Decreto 946 EXENTO
Decreto 946 EXENTO MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA, LAS LETRAS Ñ Y O, AMBAS DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 1.230, DE 1989
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA, LAS LETRAS Ñ Y O, AMBAS DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 1.230, DE 1989
Núm. 946 exento.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: el oficio ordinario Nº 9705, de 10 de julio de 2008, del Director Nacional de Aduanas, y sus antecedentes; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º. 9º y 11 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Modifícanse en la forma que se indica, las letras Ñ y O, ambas del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda:
1.- Suprímese el actual número 2, de la letra Ñ, correspondiente al punto habilitado Puerto Cisnes actualmente sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Coyhaique, pasando el actual número 3. a ser número 2. y así sucesivamente; y
2.- Agrégase el siguiente número 2. a la letra O, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Puerto Aysén:
2. Puerto Cisnes Ocasional Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-OCT-2008
|
06-OCT-2008 |
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