Resolucion 6669 EXENTA
Resolucion 6669 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 30 de septiembre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.669 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, dicto la siguiente
Resolución :
Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 ( V. y U.) de 2003, que fija Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de agregar el siguiente inciso al número 11°:
'Excepcionalmente y por razones fundadas, el SERVIU, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá adjudicar una licitación cuando la oferta económica más baja sobrepase el 30% del presupuesto programado para la respectiva obra de pavimentación. El SERVIU al requerir dicha autorización deberá acompañar los antecedentes de respaldo técnicos y presupuestarios en que se sustenta su petición.'.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-OCT-2008
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02-OCT-2008 |
Comparando Resolucion 6669 EXENTA |
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