Resolucion 2238 EXENTA
Resolucion 2238 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.104, DE 2003, DECLARA ÁREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, THECAPHORA SOLANI, RALSTONIA SOLANACEARUM (RAZA 3, BIOVAR 2) Y OROBANCHE RAMOSA, EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA INCLUSIVE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 30-ABR-2008
Publicación: 12-MAY-2008
Versión: Texto Original - de 12-MAY-2008 a 11-JUL-2016
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.104, DE 2003, DECLARA ÁREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, THECAPHORA SOLANI, RALSTONIA SOLANACEARUM (RAZA 3, BIOVAR 2) Y OROBANCHE RAMOSA, EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA INCLUSIVE
Núm. 2.238 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, ley Nº 20.174, crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio, decreto ley Nº 3.557 de sobre Protección Agrícola, resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.662 de 1998, 2.104 de 2003.
Considerando:
1. Que, la resolución Nº 2.104 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) declara Área Libre de las plagas cuarentenarias de Globodera rostochiensis y Globodera pallida; Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) y Orobanche ramosa, a la Provincia de Arauco - Región del Bío Bío, Regiones de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena inclusive.
2. Que, es necesario actualizar las disposiciones relativas a evitar la diseminación de estas plagas cuarentenarias hacia el área definida como libre de las mismas.
3. Que, analizado la situación de la maleza parásita Orobanche ramosa, a través de las actividades de vigilancia agrícola, se ha establecido que la maleza mencionada se encuentra distribuida en el país.
4. Que, debido a la existencia de vías alternativas de tránsito a los actuales controles fitosanitarios carreteros (Laraquete y San Carlos de Purén, Región del Bío Bío y Renaico, Región de la Araucanía), se hace necesario reubicar los controles fitosanitarios existentes, para permitir el movimiento de productos regulados hacia el Área Libre, con la mayor cantidad de resguardo por parte del SAG,
Resuelvo:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución Nº 2.104 de 2003:
a) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
'Artículo 2º. Se declara Área Libre de las plagas cuarentenarias de Globodera rostochiensis y Globodera pallida; Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), a la Provincia de Arauco - Región del Bío-Bío, Regiones de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena inclusive'.
b) Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
'Artículo 8°. La fiscalización del cumplimiento de esta resolución la efectuará el SAG en los Controles Fitosanitarios Móviles Temporales que pudiere establecer, en la ubicación y época que considere necesario, en las distintas rutas que comprende el Área Libre, lo cual estará condicionado a la presión de ingreso de papas desde la zona norte, sin perjuicio de las inspecciones que se realicen en estaciones de ferrocarriles, puertos, aeropuertos y rodoviarios. Dicha fiscalización incluirá además predios y bodegas de agricultores'.
c) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
'Artículo 9º. Dentro del Área Libre, en coordinación con Carabineros de Chile, se realizarán controles carreteros al transporte de carga, para lo cual se realizará la fiscalización en peajes, recintos de servicios (zonas de descanso, zona de pesajes u otros) u otras áreas que el SAG estime conveniente.
Los transportistas que ingresen al Área Libre productos afectos a esta resolución, deberán detenerse en dichos Controles Fitosanitarios Móviles Temporales, presentar y solicitar el visado de la Guía de Libre Tránsito o Guía de Despacho, según corresponda, dando las facilidades para la inspección y verificación de las mismas.
En caso de que el transportista no sea fiscalizado en alguno de estos Controles Fitosanitarios Móviles Temporales, éste deberá acercarse a la Oficina SAG más cercana al lugar del primer destino de la carga una vez ingresado al Área Libre, a modo que un inspector verifique la documentación y el estado de los sellos'.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-JUL-2016
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12-JUL-2016 | |||
Texto Original
De 12-MAY-2008
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12-MAY-2008 | 11-JUL-2016 |
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