Resolucion 926 EXENTA
Resolucion 926 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.820 (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.820 (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 8 de febrero de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 926 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, y sus modificaciones, y la Resolución Exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo único.- Modifícase la Resolución Exenta N° 1.820 (V. y U), de 2003, en la siguiente forma:
1) Agrégase al número 1º el siguiente inciso:
.Las calles y pasajes que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI MINVU, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las SEREMI MINVU podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna...
2) Reemplázase la letra b) del número 3°, por la siguiente:
.b) Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle o pasaje y el tramo respectivo. Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación..
3) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del número 3º:
.Aquellas Municipalidades a las cuales el Programa les fija un 0% de aporte, eximirán, a su vez, de efectuar aporte a los Comités de Pavimentación de su comuna calificados como pobres, en virtud de un informe social que lo justifique, efectuado de acuerdo a la encuesta CASEN. Se deberá acompañar a la postulación la lista de los Comités de Pavimentación favorecidos con esta medida, firmada por el Alcalde...
4) Reemplázase la letra e) del número 3º, por la siguiente:
.e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.02.2008, PRIMER CUERPO, PAGINAS 16-17
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes...
5) Reemplázase el inciso primero de la letra i) del número 3º por el siguiente:
.Presupuesto del proyecto que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.02.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 17
6) Agrégase la siguiente letra j) al número 3º :
.j) Tabla que consigne los siguientes datos estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluación de impacto y de beneficios del Programa...
7) Agréganse los siguientes incisos al número 3º:
.En el caso que el proyecto de ingeniería de pavimentación o de repavimentación sea financiado por el Comité o por la Municipalidad, éste será considerado como parte del aporte mínimo requerido por el Programa o podrá incrementar dicho aporte mínimo, según corresponda. El aporte mínimo deberá alcanzar al 3% del costo total de las obras de pavimentación, calculado en base al valor referencial de m2.
Las SEREMI MINVU, en materia de postulación, y los Servicios de Vivienda y Urbanización en relación al diseño de los proyectos de pavimentación, en la medida que sus recursos lo permitan, brindarán Asistencia Técnica a las Municipalidades y a los Comités de Pavimentación de sectores y comunas de más escasos recursos, que aún no se han integrado al Programa...
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-FEB-2008
|
15-FEB-2008 |
Comparando Resolucion 926 EXENTA |
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