Decreto 1685
Decreto 1685 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 1.685.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y Teniendo presente: Que el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2006, a 124,11 y, al 30 de noviembre del año 2007, llegó a la cantidad de 133,34, lo que representa una variación de 7,44 entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2007 en el siguiente porcentaje: 7,44%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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Única
De 09-FEB-2008
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09-FEB-2008 |
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