Decreto 158
Decreto 158 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 81, DE 2004, QUE APRUEBA NORMA TECNICA PARA LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 26-DIC-2006
Publicación: 18-MAY-2007
Versión: Única - 18-MAY-2007
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 81, DE 2004, QUE APRUEBA NORMA TECNICA PARA LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Núm 158.- Santiago, 26 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley Nº 19.799 sobre documentos y firma electrónicos; el DS Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el ámbito de aplicación del decreto supremo Nº 81 de 2004, de este Ministerio, establecido en su artículo primero, ha generado dudas respecto del verdadero alcance de sus disposiciones al referirse a "órganos de la Administración Central del Estado", nomenclatura que actualmente no tiene una definición normativa;
2) Que, específicamente, se han suscitado dudas respecto de la inclusión o no inclusión de las Municipalidades y de las Universidades del Estado en dicho ámbito de aplicación;
3) Que doctrinariamente se considera que los órganos de la Administración Central del Estado no incluyen a las instituciones mencionadas y que en ese mismo sentido fue utilizada la expresión para definir el ámbito de aplicación del DS Nº 81 citado.
4) Que, conforme al artículo 62 de la ley Nº 19.880, la autoridad administrativa que hubiere dictado un acto administrativo podrá, en cualquier momento, aclarar los puntos dudosos u obscuros que se detecten en él, facultad en virtud se procederá a precisar el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1º del DS Nº 81, ya citado;
5) Que, por otra parte, el artículo quinto del DS Nº 81 de 2004, de este Ministerio, faculta al Comité de Normas para el Documento Electrónico para iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento de normalización en el que se tengan en consideración los planteamientos del sector público, privado y de las Universidades, con el objeto de sugerir al Presidente de la República la actualización de la norma técnica fijada por este decreto;
6) Que el Comité de Normas para el Documento Electrónico, en uso de la facultad indicada en el considerando anterior y atendiendo a la solicitud y a los antecedentes presentados por el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado, acordó modificar el DS Nº 81 ya citado, como consta del acta de la reunión efectuada el 24 de noviembre de 2006;
7) Que, en primer término, se acordó sustituir la versión del estándar XML previsto en el artículo 8º de la norma técnica, por la versión 1.0 de dicho estándar, ya que ésta ha presentado mayor desarrollo, siendo hoy la más utilizada en el mundo.
8) Que la segunda modificación acordada tiene por objeto adecuar los plazos previstos para el cumplimiento de cada uno de los Niveles en que la norma técnica debe ser implementada, a la realidad del desarrollo informático de los organismos a los que se aplica,
Decreto:
Artículo 1º.- Aclárase el artículo primero del decreto supremo Nº 81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la República, en el sentido de precisar que para los efectos de la interoperatividad de los documentos electrónicos por parte del Gobierno, la expresión "órganos de la Administración Central del Estado" allí utilizada comprende a los servicios públicos descentralizados, pero no incluye a las municipalidades, a las empresas del Estado, ni a las universidades públicas.
Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del siguiente modo:
1.- Reemplázase en el artículo 8º de la Norma Técnica contenida en el artículo primero, la expresión "XML v.1.1" por "XML v.1.0".
2.- Sustitúyase, en el Artículo Segundo, los guarismos "2006" y "2009" por "2008" y "2011", respectivamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Belisario Velasco Baraona.- Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
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Única
De 18-MAY-2007
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