Ley 20175
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- Anexo Proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la región de Tarapacá. Boletín Nº 4.048-06
Ley 20175 CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 23-MAR-2007
Publicación: 11-ABR-2007
Versión: Texto Original - de 11-ABR-2007 a 14-FEB-2008
Materias: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal
LEY NUM. 20.175
CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.
Artículo 2º.- Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:
"15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Departamento 6 2
Jefe de Departamento 7 2
Jefe de Departamento 8 2 7
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos 9 1 1
PROFESIONALES
Profesionales 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 2
Profesionales 7 2
Profesionales 8 3
Profesionales 9 3
Profesionales 10 2
Profesionales 11 2
Profesionales 12 2
Profesionales 13 1 20
TECNICOS
Técnicos 10 1
Técnicos 13 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 1
Administrativos 14 1
Administrativos 15 1
Administrativos 16 1
Administrativos 18 1
Administrativos 20 1 6
AUXILIARES
Auxiliares 19 1
Auxiliares 21 1
Auxiliares 22 1
Auxiliares 23 1
Auxiliares 24 1
Auxiliares 26 1 6
TOTAL 45".
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente 1A 1
Gobernador 3 1 2
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 6 1
Jefe de Departamento 8 2
Jefe de Departamento 9 2
Jefe de Departamento 10 1 6
PROFESIONALES
Profesionales 10 2
Profesionales 12 3 5
TECNICOS
Técnicos 14 1
Técnicos 15 2 3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 15 1
Administrativos 16 2
Administrativos 17 1 4
AUXILIARES
Auxiliares 20 1
Auxiliares 22 2 3
TOTAL 23.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos;
Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y
b) Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
2) En su artículo 21:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".
4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:
Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
5) En su artículo 55:
a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".
b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1º:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".
b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:
"7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:
"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
Artículo 9º.- Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-JUL-2021
|
14-JUL-2021 | |||
Intermedio
De 04-ENE-2011
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Intermedio
De 15-FEB-2008
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15-FEB-2008 | 03-ENE-2011 | ||
Texto Original
De 11-ABR-2007
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11-ABR-2007 | 14-FEB-2008 |
Constitucional
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