Decreto 1136
Decreto 1136 MODIFICA REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS
Núm. 1.136.- Santiago, 30 de noviembre de 2006.- Vistos:
- Las necesidades del Servicio.
- El decreto MOP Nº 1.093, de 30 de septiembre de 2003, que aprueba el nuevo Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.
- El decreto MOP Nº 242, de 30 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento de Montos de Contratos.
- El decreto MOP Nº 145, de 7 de marzo de 2005, que aprueba Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global de Caminos.
- Lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850, de 1997,
Considerando:
Que en los decretos de emergencia además de declarar la urgencia en la ejecución y/o reparación de obras, éstas se individualizan claramente en el mismo instrumento.
Que los decretos supremos de emergencia tienen el Visto Bueno de todas las Jefaturas correspondientes y es suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas, que por lo demás son las mismas autoridades que deben otorgar el Visto Bueno de acuerdo al decreto supremo MOP Nº 1.093, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.
Que por otra parte se ha detectado la necesidad de racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las distintas autoridades del Ministerio de Obras Públicas, en especial otorgar mayores facultades a las autoridades regionales a objeto que se contrate en cada una de las regiones la mayor cantidad de obras y asesorías sin necesidad de obtener autorizaciones del nivel central,
Decreto:
Artículo 1º: Modifica el decreto supremo MOP Nº1.093, de 2003, reglamento de montos de contratos, artículo 2º, letra A I, denominada "Contratos de Ejecución de Obras Públicas", letra a), los montos de los contratos en la siguiente forma.
Autoridades Monto de Contrato en UTM
Director General
con VºBº de
Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000
Director General Igual o Superior a 200.000
Inferior a 300.000
Directores Nacionales
con VºBº
Director General Igual o Superior a 150.000
Inferior a 200.000
Directores Nacionales Inferior a 150.000
Jefes de Oficinas
Regionales con Vº Bº
de SEREMIS Inferior a 120.000
No obstante los límites iguales o superiores, la Autoridad Administrativa podrá resolver sobre valores menores.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el DS MOP Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual aprueba Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global de Caminos.
Artículo 2º. Modifica en el artículo 2º, letra A, Nº3, denominado "Contratos de Estudios, Proyectos y Asesoría", letra a), los montos de los contratos en la siguiente forma
Autoridades Monto de Contrato en UTM
Director General con
Vº Bº de Ministro de
OO.PP. Igual o Superior a 80.000
Director General Igual o Superior a 60.000
Inferior a 80.000
Directores Nacionales
con Vº Bº del Director
General Igual o Superior a 50.000
Inferior a 60.000
Directores Nacionales Inferior a 50.000
Jefes de Oficinas
Regionales con Vº Bº
Director Nacional Inferior a 40.000
Jefes de Oficinas
Regionales con
Vº Bº de SEREMI Inferior a 20.000
Artículo 3º. Agrega en el artículo 2º, letra C, Nº 1 inciso 1º denominado "Disposiciones Generales", del decreto MOP Nº 1093, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
"Lo anterior no se aplicará a la contratación de obras declaradas de emergencia en un decreto supremo".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAR-2007
|
14-MAR-2007 |
Comparando Decreto 1136 |
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