Decreto 255
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Decreto 255
- Encabezado
- PARRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
- PARRAFO II. DEFINICIONES.
- PARRAFO III. TITULOS DEL PROGRAMA.
- PARRAFO IV. LOS PROYECTOS.
- PARRAFO V. EL AHORRO Y SUS INSTRUMENTOS.
- PARRAFO VI. POSTULACION AL PROGRAMA. DTO 144, VIVIENDA Art. único Nº 10 D.O. 27.09.2007
- PARRAFO VII. LOS LLAMADOS A POSTULACION.
- PARRAFO VIII. ALTERNATIVAS DE POSTULACION Y COMPATIBILIDADES.
- PARRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR.
-
PARRAFO X. ANTECEDENTES PARA POSTULAR.
- Artículo 20
- Antecedentes generales para la postulación a cualquiera de los Títulos.
- Antecedentes especiales para la postulación al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.
- Antecedentes especiales para la postulación al Título II Mejoramiento de la Vivienda o al Título III Ampliación de la Vivienda.
- PARRAFO XI. PROCESO DE SELECCION.
- PARRAFO XII. FACTORES DE PUNTAJE.
- PARRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.
- PARRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.
- PARRAFO XV. DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
- PARRAFO XVI. PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO.
- PARRAFO XVII. PRORROGAS.
- PARRAFO XVIII. REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO POR PERDIDA DEL MISMO O POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
- PARRAFO XIX. SANCIONES.
- PARRAFO FINAL.
- Promulgación
Decreto 255 REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-OCT-2006
Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Intermedio - de 27-SEP-2007 a 19-NOV-2007
REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 13 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 255.- Visto : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.
3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar:
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula unDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo laDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, destinar recursos de los fondos asignados al programa regional, para la atención extraordinaria de personas o grupos que cuenten con proyectos a desarrollarse en sectores en que se esté aplicando el Programa de Recuperación de Barrios.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamentoD.O. 27.09.2007 se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".
Artículo 4°.- El presente Reglamento contemplaDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 27.09.2007 tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
Art. único Nº 2
D.O. 27.09.2007 tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Mejoramiento del Entorno y del
Equipamiento Comunitario;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio contemplado en el Título I, a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, siempre que la nueva postulación no corresponda al mismo espacio público o al mismo equipamiento comunitario.
Título I: Mejoramiento del Entorno y delDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 27.09.2007 Equipamiento Comunitario
Art. único Nº 3
D.O. 27.09.2007 Equipamiento Comunitario
Artículo 5°.- Los montos máximos de subsidio queDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 27.09.2007 regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:
Art. único Nº 3
D.O. 27.09.2007 regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:
Región Comuna de Proyecto de Proyecto de
Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento
del Entorno y de la
del Equipamiento Vivienda
Comunitario Monto Máximo
Monto Máximo de Subsidio
de Subsidio (en UF)
(en UF)
Tarapacá
Arica 12 50
Camarones 13 55
General Lagos 16 65
Putre 14 60
Alto Hospicio 12 50
Camiña 14 60
Colchane 16 65
Huara 13 55
Iquique 12 50
Pica 14 60
Pozo Almonte 13 55
Antofagasta
Antofagasta 13 55
Calama 13 55
María Elena 13 55
Mejillones 13 55
Ollagüe 16 65
San Pedro
de Atacama 14 60
Sierra Gorda 13 55
Taltal 13 55
Tocopilla 13 55
Atacama
Alto del Carmen 13 55
Caldera 12 50
Chañaral 13 55
Copiapó 12 50
Diego de Almagro 13 55
Freirina 13 55
Huasco 13 55
Tierra Amarilla 13 55
Vallenar 12 50
Coquimbo
Andacollo 13 55
Canela 13 55
Combarbalá 13 55
Coquimbo 12 50
Illapel 12 50
La Higuera 13 55
La Serena 12 50
Los Vilos 12 50
Monte Patria 13 55
Ovalle 12 50
Paiguano 13 55
Punitaqui 13 55
Río Hurtado 13 55
Salamanca 12 50
Vicuña 12 50
Valparaíso
Algarrobo 12 50
Cabildo 13 55
Calera 12 50
Calle Larga 12 50
Cartagena 12 50
Casablanca 13 55
Catemu 12 50
Concón 13 55
El Quisco 12 50
El Tabo 12 50
Hijuelas 12 50
Isla de Pascua 16 65
Juan Fernández 16 65
La Cruz 12 50
La Ligua 12 50
Limache 12 50
Llaillay 12 50
Los Andes 12 50
Nogales 12 50
Olmué 12 50
Panquehue 12 50
Papudo 12 50
Petorca 13 55
Puchuncaví 13 55
Putaendo 13 55
Quillota 12 50
Quilpué 13 55
Quintero 12 50
Rinconada 12 50
San Antonio 12 50
San Esteban 12 50
San Felipe 12 50
Santa María 12 50
Santo Domingo 12 50
Valparaíso 13 55
Villa Alemana 13 55
Viña del Mar 13 55
Zapallar 12 50
Libertador Gral.
B. O.Higgins
Chépica 12 50
Chimbarongo 12 50
Codegua 12 50
Coínco 12 50
Coltauco 12 50
Doñihue 12 50
Graneros 12 50
La Estrella 13 55
Las Cabras 12 50
Litueche 13 55
Lolol 12 50
Machalí 12 50
Malloa 12 50
Marchihue 13 55
Mostazal 12 50
Nancagua 12 50
Navidad 13 55
Olivar 12 50
Palmilla 12 50
Paredones 13 55
Peralillo 12 50
Peumo 12 50
Pichidegua 12 50
Pichilemu 12 50
Placilla 12 50
Pumanque 13 55
Quinta de Tilcoco 12 50
Rancagua 12 50
Rengo 12 50
Requínoa 12 50
San Fernando 12 50
San Vicente 12 50
Santa Cruz 12 50
Maule
Cauquenes 12 50
Chanco 13 55
Colbún 13 55
Constitución 12 50
Curepto 13 55
Curicó 12 50
Empedrado 13 55
Hualañé 12 50
Licantén 13 55
Linares 12 50
Longaví 12 50
Maule 12 50
Molina 12 50
Parral 12 50
Pelarco 12 50
Pelluhue 13 55
Pencahue 12 50
Rauco 12 50
Retiro 12 50
Río Claro 12 50
Romeral 12 50
Sagrada Familia 12 50
San Clemente 12 50
San Javier 12 50
San Rafael 12 50
Talca 12 50
Teno 12 50
Vichuquén 13 55
Villa Alegre 12 50
Yerbas Buenas 12 50
Bío Bío
Alto Bío Bío 14 60
Antuco 13 55
Arauco 14 60
Bulnes 12 50
Cabrero 12 50
Cañete 14 60
Chiguayante 13 55
Chillán 12 50
Chillán Viejo 12 50
Cobquecura 13 55
Coelemu 13 55
Coihueco 13 55
Concepción 13 55
Contulmo 14 60
Coronel 13 55
Curanilahue 14 60
El Carmen 12 50
Florida 12 50
Hualqui 13 55
Hualpén 13 55
Laja 12 50
Lebu 14 60
Los Alamos 14 60
Los Angeles 12 50
Lota 13 55
Mulchén 12 50
Nacimiento 12 50
Negrete 12 50
Ninhue 13 55
Ñiquén 12 50
Pemuco 12 50
Penco 13 55
Pinto 13 55
Portezuelo 13 55
Quilaco 13 55
Quilleco 13 55
Quillón 12 50
Quirihue 13 55
Ránquil 12 50
San Carlos 12 50
San Fabián 13 55
San Ignacio 12 50
San Nicolás 12 50
San Pedro de
la Paz 13 55
San Rosendo 12 50
Santa Bárbara 13 55
Santa Juana 13 55
Talcahuano 13 55
Tirúa 14 60
Tomé 13 55
Treguaco 13 55
Tucapel 12 50
Yumbel 12 50
Yungay 12 50
Araucanía
Angol 12 50
Carahue 13 55
Collipulli 12 50
Cunco 12 50
Curacautín 13 55
Curarrehue 13 55
Cholchol 12 50
Ercilla 12 50
Freire 12 50
Galvarino 12 50
Gorbea 12 50
Lautaro 12 50
Loncoche 12 50
Lonquimay 13 55
Los Sauces 12 50
Lumaco 13 55
Melipeuco 13 55
Nueva Imperial 12 50
Padre Las Casas 12 50
Perquenco 12 50
Pitrufquén 12 50
Pucón 12 50
Purén 13 55
Renaico 12 50
Saavedra 13 55
Temuco 12 50
Teodoro Schmidt 13 55
Toltén 13 55
Traiguén 12 50
Victoria 12 50
Vilcún 12 50
Villarrica 12 50
De los Lagos
Corral 13 55
Futrono 13 55
La Unión 12 50
Lago Ranco 13 55
Lanco 12 50
Los Lagos 12 50
Máfil 12 50
Mariquina 13 55
Paillaco 12 50
Panguipulli 13 55
Río Bueno 12 50
Valdivia 12 50
Ancud 14 60
Calbuco 12 50
Castro 14 60
Chaitén 16 65
Chonchi 14 60
Cochamó 16 65
Curaco de Vélez 14 60
Dalcahue 14 60
Fresia 12 50
Frutillar 12 50
Futaleufú 16 65
Hualaihué 16 65
Llanquihue 12 50
Los Muermos 12 50
Maullín 12 50
Osorno 12 50
Palena 16 65
Puerto Montt 12 50
Puerto Octay 12 50
Puerto Varas 12 50
Puqueldón 14 60
Purranque 12 50
Puyehue 12 50
Queilén 14 60
Quellón 14 60
Quemchi 14 60
Quinchao 14 60
Río Negro 12 50
San Juan de
la Costa 13 55
San Pablo 12 50
Aysén,
Gral.
C. Ibáñez
del Campo
Aisén 16 65
Chile Chico 16 65
Cisnes 16 65
Cochrane 16 65
Coyhaique 16 65
Guaitecas 16 65
Lago Verde 16 65
O'Higgins 16 65
Río Ibáñez 16 65
Tortel 16 65
Magallanes
y de la
Antártica
Chilena
Cabo de Hornos 16 65
Laguna Blanca 16 65
Natales 16 65
Porvenir 16 65
Primavera 16 65
Punta Arenas 16 65
Río Verde 16 65
San Gregorio 16 65
Timaukel 16 65
Torres del Paine 16 65
Metropolitana
Alhué 13 55
Buin 13 55
Calera de Tango 13 55
Cerrillos 13 55
Cerro Navia 13 55
Colina 13 55
Conchalí 13 55
Curacaví 13 55
El Bosque 13 55
El Monte 13 55
Estación Central 13 55
Huechuraba 13 55
Independencia 13 55
Isla de Maipo 13 55
La Cisterna 13 55
La Florida 13 55
La Granja 13 55
La Pintana 13 55
La Reina 13 55
Lampa 13 55
Las Condes 13 55
Lo Barnechea 13 55
Lo Espejo 13 55
Lo Prado 13 55
Macul 13 55
Maipú 13 55
María Pinto 13 55
Melipilla 13 55
Ñuñoa 13 55
Padre Hurtado 13 55
Paine 13 55
Pedro Aguirre
Cerda 13 55
Peñaflor 13 55
Peñalolén 13 55
Pirque 13 55
Providencia 13 55
Pudahuel 13 55
Puente Alto 13 55
Quilicura 13 55
Quinta Normal 13 55
Recoleta 13 55
Renca 13 55
San Bernardo 13 55
San Joaquín 13 55
San José de Maipo 13 55
San Miguel 13 55
San Pedro 13 55
San Ramón 13 55
Santiago 13 55
Talagante 13 55
Tiltil 13 55
Vitacura 13 55
Localidad de Proyecto de Proyecto de
Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento de
del Entorno y la Vivienda
del Equipamiento Monto Máximo
Comunitario de Subsidio
Monto Máximo (en UF)
de Subsidio
(en UF)
Isla Mocha
Isla Santa
María de la
Región del
Bío Bío 16 65
Áreas de
Desarrollo
Indígena (ADI) 13 55
Los montos de subsidio señalados en las tablas anteriores se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 01-ABR-2010
|
01-ABR-2010 | |||
Intermedio
De 03-ABR-2009
|
03-ABR-2009 | 31-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2008
|
10-ABR-2008 | 02-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2008
|
30-ENE-2008 | 09-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2007
|
20-NOV-2007 | 29-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2007
|
27-SEP-2007 | 19-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2007
|
20-JUL-2007 | 26-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 25-ENE-2007
|
25-ENE-2007 | 19-JUL-2007 |
Comparando Decreto 255 |
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