Decreto 255
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Decreto 255
- Encabezado
- PARRAFO I. DEFINICIONES.
- PARRAFO II. LOS SUBSIDIOS.
- PARRAFO III. TITULOS DEL PROGRAMA.
- PARRAFO IV. LOS PROYECTOS.
- PARRAFO V. EL AHORRO Y SUS INSTRUMENTOS.
- PARRAFO VI. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
- PARRAFO VII. LOS LLAMADOS A POSTULACION.
- PARRAFO VIII. ALTERNATIVAS DE POSTULACION Y COMPATIBILIDADES.
- PARRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR.
- PARRAFO X. ANTECEDENTES PARA POSTULAR.
- PARRAFO XI. PROCESO DE SELECCION.
- PARRAFO XII. FACTORES DE PUNTAJE.
- PARRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.
- PARRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO Y SU VIGENCIA.
- PARRAFO XV. DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
- PARRAFO XVI. PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO.
- PARRAFO XVII. PRORROGAS.
- PARRAFO XVIII. REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO POR PERDIDA DEL MISMO O POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
- PARRAFO XIX. SANCIONES.
- PARRAFO FINAL.
- Promulgación
Decreto 255 REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-OCT-2006
Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Intermedio - de 20-JUL-2007 a 26-SEP-2007
REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 13 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 255.- Visto : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.
3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar:
Artículo 1º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda.
Aportes Adicionales: recursos provenientes de fuentes públicas o privadas que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto.
Condominios de Vivienda Social: los definidos en el Título IV y en el artículo Transitorio, ambos de la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales. Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Vivienda Social, o los bienes nacionales de uso público colindantes a dichos condominios o colindantes a viviendas objeto del programa que integran un proyecto de mejoramiento del entorno.
Grupo Organizado: aquel que cuenta con personalidad jurídica o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
LGUC: el D.F.L. N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Mejoramiento de la Vivienda: obra de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Mejoramiento del Entorno: obra de construcción, mantención o reparación del Entorno.
Postulación Colectiva: aquella que se realiza a través de un Grupo Organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 propietarios, o asignatarios, o beneficiarios del subsidio aplicado a la construcción de las viviendas que integran el proyecto.
Postulante Hábil: el postulante que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento para participar en el proceso de selección.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: persona que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo regulado por el D.S. N°135 (V. y U.), de 1978.
PMB: el Programa de Mejoramiento de Barrios regulado por el D.S. N° 829, de Interior, de 1998.
PVP: el Programa de Vivienda Progresiva regulado por el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990.
OGUC: D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto presentado por un postulante hábil que cuenta con la aprobación del SERVIU para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización. Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. N° 2.552, de 1979 y en el Título IV y en el Artículo Transitorio de la Ley N° 19.537 y las que puedan ser calificadas como tales de acuerdo a los procedimientos señalados en este Reglamento.
Artículo 2º.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento. El subsidio que regula este Programa se otorgará por una sola vez y estará destinado a financiar las obras incluidas en el Proyecto acompañado a la postulación.
Artículo 3º.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda yDTO 97, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 20.07.2007 Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa. De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas inscritas en el registro regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
Art. único Nº 1
D.O. 20.07.2007 Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa. De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas inscritas en el registro regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
Artículo 4º.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras que se trate:
- Título I: Mejoramiento del Entorno;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda; y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Artículo 5º.- El monto máximo de subsidio que regula este Título podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna de emplazamiento del respectivo proyecto:
VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2007, PÁGINA 17.
Los montos de subsidio señalados en la tabla anterior se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ABR-2010
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01-ABR-2010 | |||
Intermedio
De 03-ABR-2009
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03-ABR-2009 | 31-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2008
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10-ABR-2008 | 02-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2008
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30-ENE-2008 | 09-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2007
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20-NOV-2007 | 29-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2007
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27-SEP-2007 | 19-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2007
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20-JUL-2007 | 26-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 25-ENE-2007
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25-ENE-2007 | 19-JUL-2007 |
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