Decreto 612
Decreto 612 MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA SEGUN SE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA SEGUN SE INDICA
Santiago, 24 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 612.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e) Los siguientes decretos que otorgaron concesiones de Radiodifusión Sonora, y sus respectivas modificaciones.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.01.2007, PAGINA 6
Considerando:
a) Las solicitudes de autorización previa para transferir las siguientes concesiones de radiodifusión sonora, señaladas en la letra e) de los Vistos, mediante los Ingresos Subtel Nº 37.420, Nº 37.421, Nº 37.422, Nº 37.423, Nº 37.424 y Nº 37.425, todos de 09.05.2005, complementada mediante Ingresos Subtel Nº 37.668 de 10.05.2005, Nº 55.236 de 02.08.2005 y Nº 58.505 de 17.08.2005, según corresponda.
b) Las resoluciones exentas: Nº 644 de 14.06.2006; Nº 1.264 de 17.10.2005; Nº 1.350 de 02.11.2005; y Nº 643 de 14.06.2006, todas de la Subsecretaría, que autorizaron previamente las transferencias correspondientes a las señales distintivas: CB-
93; CD-153; CC-159; XQD-430, XQD-370 y XQL-16, respectivamente;
c) Los instrumentos privados de fecha: 20.12.2005, 26.07.2006, 21.11.2005, que dan cuenta material de las transferencias de las concesiones, correspondientes a las señales distintivas: CC-
159; XQD-430, XQD-370 y XQL-16; y CD-153;
respectivamente, y la escritura pública de fecha 07.08.2006, celebrada ante don Martín Wolde Anríquez, Notario Público Suplente del titular, don Manuel Almarza Varas, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, señal distintiva CB-93, así como de la inserción de las resoluciones citadas en el punto b), en los instrumentos privados y público, que dispuso las autorizaciones previas a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d) Las solicitudes de modificación, por cambio de titular de las concesiones, ya individualizadas, Ingresos Subtel: Nº 47.837, Nº 47.838, y Nº 47.839, todos de 10.08.2006, y Nº 47.658 de 09.08.2006;
e) Las resoluciones favorables del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de las concesiones, ya individualizadas, según fechas indicadas en tabla siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.01.2007, PAGINA 6
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase las concesiones de Radiodifusión Sonora que a continuación se señalan, cuyos titulares son el concesionario: Arturo Santiago Vergara Perucci, RUT Nº 6.628.447-6, y las concesionarias Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada, RUT Nº 77.280.450-4, y Comercial San Juan Limitada, RUT Nº 79.736.710-9, todos con domicilio en calle Ahumada Nº 312, Oficina 325, Santiago, Región Metropolitana, según consta en los decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., R.U.T.
Nº 99.510.820-8, con domicilio en calle Estados Unidos Nº 246, Santiago, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2007
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04-ENE-2007 |
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