Decreto 683
Decreto 683 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL INALAMBRICO A TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-NOV-2006
Publicación: 03-ENE-2007
Versión: Texto Original - de 03-ENE-2007 a 09-AGO-2024
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL INALAMBRICO A TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Santiago, 13 de noviembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 683.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966;
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) El decreto supremo Nº 412, de 10 de agosto de 1995, modificado por el decreto supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el reglamento para los concursos públicos a que se refiere el artículo 13º C de la ley;
f) La resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.496, de 2000, y Nº 901, de 2003, todas de la Subsecretaría, que aprobó la norma técnica para el servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
g) La resolución Nº 584, de 27 de septiembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva;
h) La resolución exenta Nº 1.363, de 2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases para el concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
i) La resolución exenta Nº 1.497, de 2004, de la Subsecretaría, que aprobó las respuestas a las consultas a las bases para el concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
j) La resolución exenta Nº 696, de 2005, de la Subsecretaría, que dispuso la reanudación del concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz y modificó las bases de dicho concurso y la resolución exenta Nº 1.497, de 2004;
k) La resolución exenta Nº 1.548, de 12 de diciembre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó concesión de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz, con cobertura nacional, a Telmex Servicios Empresariales S.A.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 -
3.600 MHz, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial en sus ediciones Nº 37.975, de 1 de octubre de 2004, y Nº 37.986 de 15 de octubre de 2004.
b) La solicitud de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico, con cobertura nacional, presentada por Telmex Servicios Empresariales S.A., según consta en el acta de recepción y apertura de las respectivas solicitudes referidas al concurso público mencionado en la letra anterior, de fecha 15 de septiembre de 2005;
c) La resolución exenta Nº 1.548, de 12 de diciembre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó concesión de servicio público telefónico local inalámbrico, con cobertura nacional, a Telmex Servicios Empresariales S.A., publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición Nº 38.339, de 17 de diciembre de 2005;
d) La reclamación de oposición a la asignación de que da cuenta la resolución exenta Nº 1.548, indicada en la letra precedente, formulada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ingreso Subtel Nº 85.026, de 30 de diciembre de 2005;
e) La resolución exenta Nº 178, de 2 de marzo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resolvió la reclamación de oposición singularizada en la letra anterior, rechazándola en todas sus partes, en virtud de los fundamentos en ella expuestos;
f) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ingreso Subtel Nº 22.514, de 16 de marzo de 2006, a través de la cual dedujo simultáneamente recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución indicada en la letra e) precedente;
g) La resolución exenta Nº 497, de 19 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que negó lugar, por improcedente, al recurso de casación en la forma, y concedió y elevó para ante la I1tma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de apelación, planteados en el escrito indicado en la letra f) anterior;
h) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ingreso Subtel Nº 34.064, de 24 de mayo de 2006, mediante la cual interpuso recursos de reposición, apelando en subsidio y de apelación directa en contra de la resolución indicada en la letra g) precedente;
i) La resolución exenta Nº 628, de 9 de junio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechazó, por los motivos expresados en su parte resolutiva, los recursos de reposición, con apelación subsidiaria y apelación directa, deducidos en la presentación singularizada en la letra precedente;
j) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ingreso Subtel Nº 38.247, de 16 de junio de 2006, a través de la cual dedujo recurso de reposición, en contra de la resolución indicada en la letra i) anterior, en la parte que negó lugar a los recursos de apelación interpuestos;
k) La resolución exenta Nº 747, de 14 de julio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que negó lugar al recurso de reposición, citado en la letra anterior;
l) El recurso de hecho deducido con fecha 16 de junio de 2006, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en contra de la resolución exenta Nº 628, indicada en la letra i) anterior, ingreso Iltma. Corte rol Nº 4.726-2006;
m) La sentencia definitiva ejecutoriada de 20 de septiembre de 2006, pronunciada por la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos ingreso Iltma. Corte rol Nº 4.726-2006, que rechazó el recurso de hecho interpuesto por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
n) La sentencia definitiva ejecutoriada de 3 de noviembre de 2006, pronunciada por la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos ingreso Iltma. Corte rol Nº 4.614-2006, sobre recurso de apelación al que se refiere la letra f) de estos Considerandos, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución exenta Nº 178, de 2 de marzo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Decreto:
1. Otórgase una concesión de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz., con cobertura nacional a la empresa Telmex Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Avda. Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz., en el bloque D (3.475-3.500 MHz; 3.575-3.600 MHz.), con cobertura en todo el territorio nacional, cuyas características técnicas relevantes son las siguientes:
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES:
Técnica de acceso : TDMA, FDD
Modulación : OFDM 256 FFT
: BPSK, QPSK, 16QAM y 64QAM
Adaptativa.
Banda de frecuencias : Bloque de frecuencias D
3.475-3.500 MHz; 3.575-3.600
MHz.
Ancho de banda
por portadora : 3,5 MHz; 1,75 MHz
Tipo de emisión : IM75W7WEW; 3M50W7WEW
Potencia máxima : 0,631 W (Estación base)
: 0,100 W (Estación de abonado)
Sistema radiante : Antena Omnidireccional,
ganancia máxima de 10 dBi
(Estación Base)
Antena Direccional, ganancia
máxima de 30 dBi (estación de
abonado)
ESTACIONES BASE:
Las estaciones base y sus respectivas ubicaciones se indican a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.01.2007, PAGINAS 11-12
La conexión de las estaciones base con los nodos de conmutación y la interconexión con la red pública telefónica, y con las redes de las concesionarias que corresponda, se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Tipo de Servicio:
La concesionaria deberá prestar servicio público telefónico local inalámbrico. Además podrá ofrecer cualquier otro servicio de valor agregado que permitan sus instalaciones y la normativa vigente.
Zona de Servicio:
Está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta citada en la letra h) de los vistos.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.01.2007, PAGINA 12
6. De conformidad a lo señalado en el inciso l º del artículo 3º del decreto supremo Nº 412, de 10 de agosto de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deja expresa constancia de que la concesión otorgada mediante el presente decreto no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución indicada en la letra h) de los Vistos.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 10-AGO-2024
|
10-AGO-2024 | |||
Texto Original
De 03-ENE-2007
|
03-ENE-2007 | 09-AGO-2024 |
Comparando Decreto 683 |
Loading...