Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
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Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
- Encabezado
- TITULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general
- TITULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
-
TITULO III De los Jueces de Letras
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 27 ter
- Artículo 27 quater
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 A
- Artículo 47 B
- Artículo 47 C
- Artículo 47 D
- Artículo 48
- Artículo 49
- TITULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales
- TITULO V Las Cortes de Apelaciones
- TITULO VI La Corte Suprema
- Título VI bis De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
-
TITULO VII La Competencia
- § 1. Reglas generales
- § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
- § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
- § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
- § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
- § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
- § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
- § 8. De la prórroga de la competencia
- § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
- § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
- § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
- TITULO VIII De la subrogación e integración
- TITULO IX De los Jueces Arbitros
-
TITULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
- § 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces
- § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
- § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
- § 4. De la instalación de los jueces
- § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
- § 6. De las permutas y traslados
- § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
- § 8. De la responsabilidad de los jueces
- § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
-
TITULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia
- § 1. Fiscalía judicial
- § 2. Los Defensores Públicos
- § 3. Los Relatores
- § 4. Los Secretarios
- § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
- § 5. Los Receptores
- § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
-
§ 7. Los Notarios
- 1). Su Organización
- 2). De las escrituras públicas
- 3). De las protocolizaciones
- 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
- 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
- 6). De los libros que deben llevar los notarios
- 7). De las infracciones y sanciones
- § 8. Los Conservadores
- § 9. Los Archiveros
- § 10. De los Consejos Técnicos
- § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
- TITULO XII Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
- TITULO XIII Los Oficiales Subalternos
- TITULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial
- TITULO XV Los Abogados
-
TITULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
- § 1. Las facultades disciplinarias
-
§ 2. De las visitas
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 557
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
- Artículo 572
- Artículo 573
- Artículo 574
- Artículo 575
- Artículo 576
- Artículo 577
- Artículo 578
- Artículo 579
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Artículo 584
- Artículo 585
- Artículo 585 BIS
- § 3. Estados y publicaciones
- TITULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza
- TITULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Promulgación
Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Ley 7421
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 15-JUN-1943
Publicación: 09-JUL-1943
Versión: Última Versión - de 07-FEB-2025 a
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
LEY N° 7421
Santiago, 15 de Junio de 1943.
HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:
En uso de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 32 de la Ley N° 7200, de 18 de Julio de 1942, y teniendo presente el oficio del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de fecha 14 del mes en curso,
DECRETO:
1° Téngase por texto definitivo del Código Orgánico de Tribunales el adjunto al oficio referido; y
2° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otro, en el Archivo de dicho Ministerio.
Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
J. A. RIOS M. - Oscar Gajardo V.
Este decreto fué publicado en el Diario Oficial del 9 de Julio de 1943.
Santiago, 14 de Junio de 1943.
SEÑOR MINISTRO:
Por Decreto de 19 de Agosto de 1942, el Supremo Gobierno comisionó a la Universidad de Chile para que, por intermedio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y sin derecho a remuneración, procediera a refundir en un solo texto la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, y todas las leyes que la han modificado o complementado, en los términos a que se refiere el Artículo 32 de la Ley N° 7200, de 21 de Julio de 1942. Una vez aprobado ese texto por el Ministerio de Justicia, la Universidad debería editarlo en forma esmerada por su cuenta y sin cargo alguno para el Fisco, con la obligación de entregar a ese Ministerio, libres de todo costo, 30 ejemplares de la edición.
En cumplimiento de este Decreto, y debidamente facultado, al efecto, por el H. Consejo Universitario, el suscrito designó, con fecha 4 de Septiembre de 1942, una Comisión formada por los profesores señores Fernando Alessandri R., Humberto Trucco, Darío Benavente, Manuel Urrutia Salas, Alberto Echavarría, Jaime Galté, Luis Varas Gómez y del Abogado don Víctor García Garzena para que realizaran el referido trabajo. Actuaría como Secretario de esta Comisión, el Ayudante del Seminario de Derecho Privado de esta Facultad, don Patricio Aylwin Azócar.
La Comisión nombrada, después de celebrar numerosas sesiones y de reunirse, en ocasiones, hasta cuatro veces por semana, acaba de dar término a su cometido.
La Comisión tomó como base de estudio un anteproyecto presentado por el Profesor don Fernando Alessandri, salvo en las partes relativas a los acuerdos de las Cortes de Apelaciones y a los árbitros, que fueron preparadas por don Víctor García Garzena y por don Patricio Aylwin, respectivamente.
En el nuevo texto se ha conservado, en general, la estructura de la actual ley de tribunales, y para dar un orden lógico a sus preceptos y a las numerosas disposiciones que la han modificado y complementado, se han agrupado por materias. En esta forma el proyecto gana mucho en claridad y se facilita su consulta y aplicación.
El Profesor don Fernando Alessandri me ha pedido hacer constar de que fué un gran auxiliar para su trabajo la obra de que son autores los señores Luis Varas Gómez y Víctor García Garzena, intitulada "La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, las disposiciones que la modifican y complementan".
Es de justicia, asimismo, dejar testimonio de la labor del Secretario de la Comisión don Patricio Aylwin Azócar, que actuó con abnegación digna del mayor encomio.
El suscrito espera que el nuevo texto del Código Orgánico de Tribunales que tengo el honor de remitir a US. ha de merecer la aprobación de ese Ministerio y aprovecha la oportunidad para agradecer al Supremo Gobierno la demostración de confianza que ha dispensado a esta Facultad al confiarle tan delicado trabajo.
Saluda atentamente al señor Ministro.
ARTURO ALESSANDRI R.
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.
Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.
Art. 5° A los tribunaLEY 18969
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001juzgados de garantía.
Art. 11
D.O. 09.03.2000de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras LEY 20086
Art. 2
D.O. 15.12.2005del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Art. 2
D.O. 15.12.2005del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.
Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:
1°) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cLey 20371
Art. 1
D.O. 25.08.2009ohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
Art. 1
D.O. 25.08.2009ohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
3°) Los que van contra la soberanía o contra la seguLEY 17155
Art. 9
D.O. 11.06.1969ridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
Art. 9
D.O. 11.06.1969ridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
4°) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
5°) La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
7°) La piratería;
8°) Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias;
9°) Los sancionLEY 8987
Art. 11
D.O. 03.09.1948ados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
Art. 11
D.O. 03.09.1948ados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
10°) Los sancionados en los artículos 367, Ley 21522
Art. 12 N°s 1 y 2
D.O. 30.12.2022367 quáter inciso segundo y 367 septies del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 367 quáter, LEY 19927
Art. 9 a), b) y c)
D.O. 14.01.2004inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años;
Art. 12 N°s 1 y 2
D.O. 30.12.2022367 quáter inciso segundo y 367 septies del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 367 quáter, LEY 19927
Art. 9 a), b) y c)
D.O. 14.01.2004inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años;
11°) Los sancionados Ley 20945
Art. 3
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 30.08.2016en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
Art. 3
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 30.08.2016en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
12°. Los Ley 21250
Art. 41
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 17.08.2020delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
Art. 41
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 17.08.2020delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
NOTA
El artículo 3° de la Ley 20960, publicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el N° 9, la expresión ", y" por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por ", y" e incorpora un nuevo N° 11 del siguiente tenor: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.". Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por la Ley 20945, publicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un N° 11.
El artículo 3° de la Ley 20960, publicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el N° 9, la expresión ", y" por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por ", y" e incorpora un nuevo N° 11 del siguiente tenor: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.". Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por la Ley 20945, publicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un N° 11.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. | |||
Última Versión
De 07-FEB-2025
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07-FEB-2025 | |||
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De 14-ENE-2025
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14-ENE-2025 | 06-FEB-2025 | ||
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De 09-FEB-2024
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09-FEB-2024 | 13-ENE-2025 | ||
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De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 08-FEB-2024 | ||
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De 10-FEB-2023
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10-FEB-2023 | 14-JUN-2023 | ||
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De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 09-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2022
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01-DIC-2022 | 29-DIC-2022 | ||
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De 15-SEP-2022
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15-SEP-2022 | 30-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2022
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26-FEB-2022 | 14-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2021
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11-DIC-2021 | 25-FEB-2022 | ||
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De 30-NOV-2021
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30-NOV-2021 | 10-DIC-2021 | ||
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De 19-FEB-2021
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19-FEB-2021 | 29-NOV-2021 | ||
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De 18-FEB-2021
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18-FEB-2021 | 18-FEB-2021 | ||
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De 20-SEP-2018
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06-NOV-2015 | 03-FEB-2016 | ||
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28-SEP-2012 | 31-ENE-2013 | ||
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De 01-MAR-2012
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01-MAR-2012 | 27-SEP-2012 | ||
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01-MAR-2011 | 29-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | 28-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2009
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30-OCT-2009 | 29-DIC-2010 | ||
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01-MAR-1998 | 30-JUN-1998 | ||
Texto Original
De 09-JUL-1943
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09-JUL-1943 | 28-FEB-1998 |
Proyectos de Modificación (107)
44.- Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales
(Boletín N° 12213-07)
62.- Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.
(Boletín N° 8673-07)
72.- Modifica Código Orgánico de Tribunales y Establece nueva causal de implicancia.
(Boletín N° 8240-07)
Comparando Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES | Ley 7421 |
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