Navegar Norma
Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
- Encabezado
- TITULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general
- TITULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
-
TITULO III De los Jueces de Letras
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 27 ter
- Artículo 27 quater
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 A
- Artículo 47 B
- Artículo 47 C
- Artículo 47 D
- Artículo 48
- Artículo 49
- TITULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales
- TITULO V Las Cortes de Apelaciones
- TITULO VI La Corte Suprema
- Título VI bis De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
-
TITULO VII La Competencia
- § 1. Reglas generales
- § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
- § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
- § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
- § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
- § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
- § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
- § 8. De la prórroga de la competencia
- § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
- § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
- § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
- TITULO VIII De la subrogación e integración
- TITULO IX De los Jueces Arbitros
-
TITULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
- § 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces
- § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
- § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
- § 4. De la instalación de los jueces
- § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
- § 6. De las permutas y traslados
- § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
- § 8. De la responsabilidad de los jueces
- § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
-
TITULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia
- § 1. Fiscalía judicial
- § 2. Los Defensores Públicos
- § 3. Los Relatores
- § 4. Los Secretarios
- § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
- § 5. Los Receptores
- § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
-
§ 7. Los Notarios
- 1). Su Organización
- 2). De las escrituras públicas
- 3). De las protocolizaciones
- 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
- 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
- 6). De los libros que deben llevar los notarios
- 7). De las infracciones y sanciones
- § 8. Los Conservadores
- § 9. Los Archiveros
- § 10. De los Consejos Técnicos
- § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
- TITULO XII Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
- TITULO XIII Los Oficiales Subalternos
- TITULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial
- TITULO XV Los Abogados
-
TITULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
- § 1. Las facultades disciplinarias
-
§ 2. De las visitas
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 557
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
- Artículo 572
- Artículo 573
- Artículo 574
- Artículo 575
- Artículo 576
- Artículo 577
- Artículo 578
- Artículo 579
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Artículo 584
- Artículo 585
- Artículo 585 BIS
- § 3. Estados y publicaciones
- TITULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza
- TITULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Promulgación
Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Ley 7421
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 15-JUN-1943
Publicación: 09-JUL-1943
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Última modificación: 12-ENE-2023 - Ley 21527
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Art. 11
D.O. 09.03.2000de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001juzgados de garantía.
Art. 2
D.O. 15.12.2005del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Art. 1
D.O. 25.08.2009ohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
Art. 9
D.O. 11.06.1969ridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
Art. 11
D.O. 03.09.1948ados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
Art. 12 N°s 1 y 2
D.O. 30.12.2022367 quáter inciso segundo y 367 septies del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 367 quáter, LEY 19927
Art. 9 a), b) y c)
D.O. 14.01.2004inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años;
Art. 3
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 30.08.2016en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
Art. 41
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 17.08.2020delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
El artículo 3° de la Ley 20960, publicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el N° 9, la expresión ", y" por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por ", y" e incorpora un nuevo N° 11 del siguiente tenor: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.". Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por la Ley 20945, publicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un N° 11.
Art. 11
D.O. 09.03.2000tuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
Art. 11
D.O. 09.03.2000o II
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001
Art. 11
D.O. 09.03.2000antía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.01.2001lar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;
Art. 65 N° 1 a) y b)
D.O. 07.12.2005onocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
Art. 9 N° 1
D.O. 30.12.2010ocesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.
Art. 11
D.O. 09.03.2000e los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda.
Art. 11
D.O. 09.03.2000gado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 06.11.2015ete jueces, con competencia sobre la misma comuna.Ley 20876
Art. 5 N° 1 b)
D.O. 06.11.2015
Art. 1 N° 1 a) y b)
D.O. 07.07.2017co jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 07.07.2017nco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 07.07.2017atro jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 07.07.2017os jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.
Art. 1 N° f)
D.O. 07.07.2017res jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-LLay.
Art. 1 N° 1 g) y h)
D.O. 07.07.2017res jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.
Art. 5 N° 1 e) y f)
D.O. 06.11.2015cho jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.
Art. 1 N° 1 i)
D.O. 07.07.2017nco jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.
Art. 5 N° 1
g), h), i) y j)
D.O. 06.11.2015s jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.
Art. 1 N° 1 j)
D.O. 07.07.2017ueve jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar.
Art. 1 N° 1 k)
D.O. 07.07.2017es jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.
Art. 1 N° l)
D.O. 07.07.2017z, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.
Art. 1 N° 1 m)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Art. 1 N° n)
D.O. 07.07.2017is jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.
Art. 1 N° 1 o)
D.O. 07.07.2017os jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.
Art. 6 N° 1 a)
D.O. 05.09.2017mé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 24.12.2004omunas de Talcahuano y Hualpén.
Art. 1 N° 1 q)
D.O. 07.07.2017cho jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.
Art. 65 N° 2 b)
D.O. 07.12.2005os jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Art. 1 N° r)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 24.12.2004lchol y Teodoro Schmidt.
Art. 1 N° 1 s)
D.O. 07.07.2017cho jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 05.04.2007cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.
Art. 5 N° 1 l) y m)
D.O. 06.11.2015n dos jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.
Art. 65 N° 2 c)
D.O. 07.12.2005s jueces, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.
Art. 5 N° 1 n)
D.O. 06.11.2015nca, San Gregorio, Río Verde y Punta Arenas.
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 05.04.2007ta Región de los Ríos:
Art. 1 N° 1 t)
D.O. 07.07.2017atro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Art. 6 N° 1 b)
D.O. 11.04.2007inta Región de Arica y Parinacota:
Art. 1 N° 1 u)
D.O. 07.07.2017is jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.
Art. 3 N° 4 a)
D.O. 13.10.2001tro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Art. 1 N° 1 v)
D.O. 07.07.2017ueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
Art. 5 N° 1 ñ)
D.O. 06.11.2015is jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Art. único N° 3 a)
D.O. 05.03.2002ás, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía:
Art. 5 N° 1
o), p) y q)
D.O. 06.11.2015nco jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Art. 5 N° 1 r),
s), t), u), v) y w)
D.O. 06.11.2015on doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Art. 1 N° 1 w)
D.O. 07.07.2017torce jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Art. 5 N° 1
x), y) y z)
D.O. 06.11.2015ete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
Art. 1 N° 1
D.O. 20.09.2018on competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Art. 6 N° 1 b)
D.O. 05.09.2017on competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
Art. 56 N° 1
D.O. 12.01.2023 el artículo 14, letra g), la competencia de los juzgados de garantía relativas a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084 serán ejercidas en la siguiente forma:
Art. 56 N° 2
D.O. 12.01.2023 de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal establecida en el artículo 12 ter de la ley N° 19.665, podrá ampliar el número de salas especializadas de que trata el artículo precedente, con sujeción a la planta de personal.
Art. 56 N° 3
D.O. 12.01.2023 especializadas de que tratan los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 bis, la Corte de Apelaciones respectiva establecerá un procedimiento de destinación de jueces de garantía de carácter objetivo, anual o bianual, a partir de aquellos que integren los juzgados de garantía que tengan competencia en el correspondiente territorio jurisdiccional debiendo, en cualquier caso, asegurar un estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la ley N° 20.084. La integración de dichas salas especializadas en base a dicho procedimiento se ejercerá en forma exclusiva.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001unales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
Art. 11
D.O. 09.03.2000quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito LEY 19708
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 05.01.2001de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 05.01.2001luyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.
Art. 56 N° 4
D.O. 12.01.2023 a los tribunales de juicio oral en lo penal para el ejercicio de las competencias que les corresponden en relación a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001ales de juicio oral en lo penal:
Art. 11
D.O. 09.03.2000delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
Art. 1 N° 3 a) y b)
D.O. 05.01.2001 c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
Art. 65 N° 3 a) y b)
D.O. 07.12.2005que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
Art. 9 N° 2
D.O. 30.12.2010a ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001bunales de juicio oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.200081, 83, 84 y 89 de este Código.
Art. 1 N° 4
D.O. 05.01.2001 La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Art. 6º N° 1
D.O. 30.11.2021en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001al de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 07.07.2017 Alto Hospicio y Pica.
Art. 5 N° 2 a)
D.O. 06.11.2015:
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 07.07.2017e las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.Ley 21017
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 07.07.2017
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 24.12.2004ó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirina y Alto del CarmenLey 20876
Art. 5 N° 2 b) y c)
D.O. 06.11.2015.
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 07.07.2017bo, Andacollo y Paihuano.
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 07.07.2017ia, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.
Art. 5 N° 2 e) y f)
D.O. 06.11.2015uatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de San Felipe.
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 07.07.2017ciseís jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón.
Art. 1 N° 2 g) y h)
D.O. 07.07.2017inueve jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.
Art. 1 N° 2 i)
D.O. 07.07.2017ciséis jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coinco, Requínoa, Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y Rengo.
Art. 5 N° 2 i) y j)
D.O. 06.11.2015tro jueces, con competencia sobLEY 19762
Art. 3 N° 4 b) i.
D.O. 13.10.2001re las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Art. 1 N° 2 j)
D.O. 07.07.2017ete jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.
Art. 1 N° 2 k)
D.O. 07.07.2017iete jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó, Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.
Art. 1 N° 2 l)
D.O. 07.07.2017ete jueces, con competencia sobre las comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.
Art. 5 N° 2 k)
D.O. 06.11.2015atro jueces, con competencia sobre las comunas de Chanco, Cauquenes, Pelluhue, Retiro y Parral.
Art. 6 N° 2 a)
D.O. 05.09.2017ón del Bío Bío:
Art. 1 N° 2 n)
D.O. 07.07.2017ntidós jueces, con competencia sobre las comunas de Tomé, Penco, Florida, Concepción, Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro de la Paz, HuLEY 19990
Art. 1 N° 2 b) y c)
D.O. 24.12.2004alpén y Chiguayante.
Art. 5 N° 2 l) y m)
D.O. 06.11.2015tro jueces, con competencia sobre las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Purén, Los Sauces, Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.
Art. 1 N° 2 o)
D.O. 07.07.2017iez jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea, CLEY 19990
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 24.12.2004holchol y Padre Las Casas.
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 05.04.2007s jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Art. 5 N° 2 n) y ñ)
D.O. 06.11.2015tro jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.
Art. 5 N° 2 o)
D.O. 06.11.2015o de Hornos y Antártica.
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 05.04.2007ión de los Ríos:
Art. 1 N° 2 p)
D.O. 07.07.2017te jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 11.04.2007egión de Arica y Parinacota:
Art. 5 N° 2 p)
D.O. 06.11.2015iez jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones
Art. 3 N° 4 b) ii.
D.O. 13.10.2001s jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Art. único N° 3 b)
D.O. 05.03.2002on asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Art. 5 N° 2 q)
D.O. 06.11.2015oce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Art. 5 N° 2 r)
D.O. 06.11.2015cinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 07.07.2017inte jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Art. 5 N° 2 s) y t)
D.O. 06.11.2015eve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.09.2018comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San CLey 21033
Art. 6 N° 2 b)
D.O. 05.09.2017arlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.
Art. 11
D.O. 09.03.2000cesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunalLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001es de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Art. 11
D.O. 09.03.2000arantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente:
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001 En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos.
Art. 11
D.O. 09.03.2000e jueces corresponderá:
Art. 5 N° 1
D.O. 15.09.2008imida.
Art. 11
D.O. 09.03.2000sidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
Art. 5 N° 1
D.O. 15.09.2008mida.
Art. 11
D.O. 09.03.2000zación administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
Art. 11
D.O. 09.03.2000antía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
Art. 1 N° 5
D.O. 05.01.2001as notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.
Art. 11
D.O. 09.03.2000á a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.
Art. 56 N° 5
D.O. 12.01.2023 que funcione una sala especializada para el conocimiento de los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084, las visitas de que tratan los artículos 567 y 578 se realizarán por uno de los jueces de garantía de adolescentes que ejerza jurisdicción en el lugar en que se ubique cada centro de internación en régimen cerrado, centros destinados a la ejecución de la internación provisoria y centros en que se cumpla la sanción de libertad asistida especial con reclusión nocturna. A dichos efectos, el comité de jueces respectivo deberá establecer un sistema objetivo de turnos, considerando una distribución equitativa en atención a la cantidad de recintos ubicados en el respectivo territorio jurisdiccional y su distancia del lugar de asiento preferente del Juzgado.
Art. 56 N° 6
D.O. 12.01.2023 atendida la carga de trabajo que presenten las salas especializadas de que tratan los números 1 a 5 del artículo 16 bis y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará el número de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que serán destinados para su funcionamiento, a partir de la planta de los Juzgados de Garantía a los que se extiende su competencia.
Art. Primero N° 2
D.O. 10.03.1990ue se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras.
Art. 4 N° 1
D.O. 15.02.2008más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Art. 4 N° 2
D.O. 15.02.2008tras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 07.07.2017on competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 07.07.2017os incisos anteriores que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 07.07.2017s o tres jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
Art. 4 N° 3
D.O. 15.02.2008e competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.
Art. 4 N° 4
D.O. 15.02.2008e letras de competencia común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
Art. 13 N° 2
D.O. 30.05.2005mera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 8 Nº 2 a)
D.O. 11.04.2007gados con asiento en la comuna de Iquique, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Art. 1 N° 6
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña.
Art. 13 a)
D.O. 30.11.1998da Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 11
D.O. 09.03.2000tro juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con competencia sobre las comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.Ley 20876
Art. 5 N° 3 a)
D.O. 06.11.2015
Art. 1 N° 7
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 5 N° 3 b)
D.O. 06.11.2015n la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 4 N° 6
D.O. 15.02.2008 con competencia sobre la misma comuna.
Art. 13 N° 3
D.O. 30.05.2005egión, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 5º Nº 2
D.O. 15.09.2008os jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 8
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 13 N° 4
D.O. 30.05.2005egión, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano;
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca, y
Art. 5 N° 3
D.O. 15.09.2008os jueces, con competencia sobre las comunas de Los Vilos y Canela.
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989alparaíso, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
Art. Primero N° 2
D.O. 11.11.1989OS CIVILES:
Art. 13 b)
D.O. 30.11.1998ras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Art. 11
D.O. 09.03.2000CIA COMUN:
Art. 4 N° 7
D.O. 15.02.2008lla Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 31 e) y f)
D.O. 12.03.1994do de letras con asiento en la comuna de Quintero, con trLey 21017
Art. 1 N° 10
D.O. 07.07.2017es jueces, con competencia sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví;
Art. 4 N° 7
D.O. 15.02.2008n dos jueces, con competencia sobre las comunas de Calera, Nogales e Hijuelas;
Art. 11
D.O. 09.03.2000, y
Art. 13 d)
D.O. 30.11.1998ta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican:
Art. 11
D.O. 09.03.2000IA COMUN:
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 07.07.2017on dos jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Art. 5 N° 5 a) y b)
D.O. 06.11.2015icente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
Art. 11
D.O. 09.03.2000muna de Santa Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 07.07.2017on dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 06.11.2015ralillo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.
Art. 13 N° 5
D.O. 30.05.2005ule, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 4 N° 8
D.O. 15.02.2008os jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado;
Art. 5 N° 6 a) y b)
D.O. 06.11.2015os jueces, con competencia sobre las comunas de Molina y Sagrada Familia;
Art. 1 N° 12
D.O. 07.07.2017on dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 4
D.O. 25.05.1992tava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
Art. 13 f)
D.O. 30.11.1998S CIVILES:
Art. 6 N° 3 a)
D.O. 05.09.2017 Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 24.12.2004 Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Art. 11
D.O. 09.03.2000GADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Art. 6 N° 3 b)
D.O. 05.09.2017, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;
Art. 4 N° 9
D.O. 15.02.2008a Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;
Art. 15
e), f) y f bis)
D.O. 10.08.1992;
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 24.12.2004n competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 13 c) y d)
D.O. 07.07.2017;
Art. 13 h)
D.O. 30.11.1998n competencia sobre la misma comuna,
Art. 1 N° 13 e)
D.O. 07.07.2017;
Art. 5 N° 7 b)
D.O. 06.11.2015s jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
Art. 11
D.O. 09.03.2000n competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 13 f) y g)
D.O. 07.07.2017;
Art. 5 N° 7 c)
D.O. 06.11.2015ces, con competencia sobre la misma comuna.
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989a Araucanía, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 13 i)
D.O. 30.11.1998es juzgados en lo civil con asiento en la comuna de Temuco, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
Art. 13 j)
D.O. 30.11.1998n competencia sobre las comunas de Angol y Renaico;
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 07.07.2017on dos jueces, con competencia sobre las comunas de Collipulli y Ercilla;
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 07.07.2017on dos jueces, con competencia sobre las comunas de Traiguén y Lumaco;
Art. 11
D.O. 09.03.2000ento en la comuna de Toltén, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre las comunas de Pitrufquén y Gorbea;
Art. 5 N° 5
D.O. 15.09.2008os jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 5
D.O. 24.12.2004lchol y Teodoro Schmidt;
Art. 5 N° 8 a) y b)
D.O. 06.11.2015s jueces, con competencia sobre las comunas de Pucón y Curarrehue;
Art. 1 N° 14 d) y e)
D.O. 07.07.2017, Perquenco y Galvarino, y
Art. 13 N° 6
D.O. 30.05.2005n, de Los Lagos, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 8 N° 3
D.O. 05.04.2007gados con asiento en la comuna de Puerto Montt con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó;
Art. 5 N° 9 a) y b)
D.O. 06.11.2015os jueces, con competencia sobre la misma comuna;
El Nº 10 del Art. 4 de la LEY 20252, publicada el 15.02.2008, dispuso la sustitución, en la letra A) del presente artículo, de la frase "Tres juzgados" por "Dos juzgados", sin embargo la referida frase no se encuentra en la letra A), por lo que no ha podido ser incorporada en este texto actualizado. Con todo, se hace presente la observación de que "Tres juzgados" es la frase con que se inicia la letra B.
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989isén, del General Carlos Ibáñez del Campo, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 11
D.O. 09.03.2000competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez;
Art. 4 N° 11
D.O. 15.02.2008competencia sobre la misma comuna,
Art. 13 N° 7
D.O. 30.05.2005ima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 5 N° 10 a)
D.O. 06.11.2015a provincia de Magallanes;
Art. 1 N° 15
D.O. 07.07.2017os jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Última EsperaLey 20876
Art. 5 N° 10 b) y c)
D.O. 06.11.2015nza.
Art. 8 N° 4
D.O. 05.04.2007gión, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 5 N° 6
D.O. 15.09.2008s jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Art. 5 N° 11 a)
D.O. 06.11.2015dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Art. 4 N° 12
D.O. 15.02.2008dos jueces, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 07.07.2017ago Ranco.
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 11.04.2007Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 13 N° 7 ter)
D.O. 30.05.2005
Art. 1 N° 3
D.O. 20.09.2018quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
Art. Cuarto N° 2
D.O. 18.01.1989antiago, existirán los siguientes juzgados de letras:
Art. 31 n)
D.O. 12.03.1994ras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;
Art. 13 l)
D.O. 30.11.1998o civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Art. 11
D.O. 09.03.2000TENCIA COMUN:
Art. 13 n) y ñ)
D.O. 30.11.1998nto en la comuna de San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango;
Art. 31 p) y q)
D.O. 12.03.1994on asiento en la comuna de Talagante y competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 07.07.2017n dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví, y
Art. 31 r) y s)
D.O. 12.03.1994zgados con asiento en la comuna de Buin, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 07.07.2017res jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco.
Art. 11
D.O. 09.03.2000sidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles de la Región Metropolitana de Santiago, una parte de la comuna o agrupación comunal respectiva, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Art. 9
D.O. 10.01.1979:
Art. Primero N° 4, 1
D.O. 10.03.1990viles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
Art. Cuarto N° 6 a)
D.O. 18.01.1989primido.
Art. Primero N° 4, 2
D.O. 10.03.1990cio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
Art. 11
D.O. 09.03.2000gado.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.01.2001gado.
Art. 48 c)
D.O. 10.03.1981ía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia y
Art. 13 N° 8
D.O. 30.05.2005as del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.
Art. Cuarto N° 6 e)
D.O. 18.01.1989imido.
El artículo 1° N° 6 de la ley 19708, publicada el 05.01.2001, deroga las letras d) y e), no obstante que fueron derogadas previamente por el artículo 11 de la ley 19665.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.
Art. 120 N° 3
D.O. 30.08.2004ose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.
Art. 120 N° 3
D.O. 30.08.2004re el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.
Art. 120 N° 3
D.O. 30.08.2004as Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.
Art. 65 N° 5
D.O. 07.12.2005Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.
Art. 6º N° 2
D.O. 30.11.2021 Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.
El inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la ley 21394, publicada el 30.11.2021, dispone que, durante el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia señalada en el inciso primero de la citada norma transitoria, las disposiciones contenidas en el presente artículo regirán en los tiempos y territorios en que las disposiciones del artículo decimosexto transitorio no fueren aplicables, de conformidad a la extensión temporal o territorial que conforme a dicho artículo disponga la Corte Suprema.
Art. Cuarto N° 9
D.O. 18.01.1989tras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía.
Art. 2 N° 4
D.O. 31.12.1971 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ogado.
Art. 47
D.O. 04.06.2001dores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los DeLey 21073
Art. 15 N° 1
D.O. 22.02.2018legados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares.
Art. 11
D.O. 09.03.2000do.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ndas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
Art. 9
D.O. 10.01.1979iere el artículo 23, de la ley N° 12.033;
Art. 7
D.O. 14.02.1991isdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro EstadLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000o.
Art. 11
D.O. 09.03.2000andas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones;
Art. 1 N° 1
D.O. 18.02.1995erán los recursos de casación en la forma ni en el fondo en contra de la sentencia dictada por la sala que conozca del recurso de apelación que se interpusiere en contra de la resolución del Presidente.
Art. Cuarto N° 11
D.O. 18.01.1989isiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
Art. Cuarto N° 12
D.O. 18.01.1989cional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:
Art. 6 N° 5 a) y b)
D.O. 11.04.2007cimoquinta Región de Arica y Parinacota;
Art. 3 N° 1
D.O. 31.01.2003mprenderá la Quinta Región de Valparaíso;
Art. 3 N°s 2 y 3
D.O. 31.01.2003nderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago;
Art. 3 N° 4
D.O. 31.01.2003ggins;
Art. 6 N° 5 a)
D.O. 05.09.2017Ley 21110
Art. 2
D.O. 20.09.2018cimosexta Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;
Art. 6 N° 5 b)
D.O. 05.09.2017ocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de OsLey 20876
Art. 5 N° 12
D.O. 06.11.2015orno, de la Décima Región de Los Lagos;
Art. 5 N° 1
D.O. 22.05.2002aciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
Art. 2 a)
D.O. 28.05.2014te de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;
Art. Unico N° 1
D.O. 16.02.1989nes serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
Art. 1
D.O. 25.09.1980stros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
Art. 13 q)
D.O. 30.11.1998laciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales judiciales; las Cortes de LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales judiciales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal judicial cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.
Art. sexto N° 2
D.O. 27.01.2009aciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:
Art. 2 b)
D.O. 28.05.2014ce relatores, y
Art. 2 N° 3
D.O. 06.02.1992es de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.
Art. 5 N° 3
D.O. 22.05.2002ciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Ley 20752
Art. 2 c) i)
D.O. 28.05.2014Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en diez salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, LEY 19592
Art. 13 s)
D.O. 30.11.1998tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el prLey 20774
Art. 1 N° 1
D.O. 04.09.2014imer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones.
Art. 2 c) ii)
D.O. 28.05.2014a los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en estas materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido artículo, en el que los ministros deberán necesariamente poseer dichos conocimientos.
Art. 11
D.O. 09.03.2000diciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo.
Art. Tercero N° 1
D.O. 20.12.1989ardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
Art. 1 N° 7
D.O. 05.01.2001laciones conocerán:
Art. 120 N° 4
D.O. 30.08.2004milia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y
Art. 3 N° 17
D.O. 10.06.1953erá de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en las causas de que haya conocido en primera instancia su LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000Presidente.
Art. 3 N° 19
D.O. 10.06.1953untos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno.
Art. Primero N° 9
D.O. 10.03.1990esenta a la Corte en los asuntos de que conoce.
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 24.05.1988rte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá hacerse de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta norma. En caLEY 19374
Art. 1 N° 3
D.O. 18.02.1995so que, además de haberse interpuesto recursos jurisdiccionales, se haya deducido recurso de queja, éste se acumulará a los recursos jurisdiccionales, y deberá resolverse conjuntamente con ellos.
Art. 11
D.O. 09.03.2000n su caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema.
Art. 2 d)
D.O. 28.05.2014ntiago designará una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
Art. 6º N° 3
D.O. 30.11.2021Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el presidente de la Corte respectiva y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
El inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la ley 21394, publicada el 30.11.2021, dispone que, durante el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia señalada en el inciso primero de la citada norma transitoria, las disposiciones contenidas en el presente artículo regirán en los tiempos y territorios en que las disposiciones del artículo decimosexto transitorio no fueren aplicables, de conformidad a la extensión temporal o territorial que conforme a dicho artículo disponga la Corte Suprema.
Art. Tercero N° 2
D.O. 20.12.1989tes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda.
Art. sexto N° 5
D.O. 27.01.2009rjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.
Art. 120 N° 5
D.O. 30.08.2004las deberá designarse un día de la semana para conocer las causas criminales y otro día distinto para conocer las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.
Art. 1 N° 8 a) y b)
D.O. 05.01.2001cursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto, aunque no hubiere entrado a conocerlos.
Art. 2 N° 6
D.O. 31.12.1971la del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y proLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991cesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que DL 1682, JUSTICIA
Art. 1° b) y c)
D.O. 25.01.1977determinen las leyes.
Art. 9
D.O. 14.02.1991ocesados privados de libertad. La agregación se hará a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal.
Art. Primero N° 10
D.O. 10.03.1990regados a las Cortes de Apelaciones corresponderá, en aquellas que se compongan de más de una sala, a la primera.
Art. 2 N° 7
D.O. 31.12.1971nta de las causas y asuntos incidentales de las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y de ProcedLEY 19708
Art. 1 N° 9
D.O. 05.01.2001imiento Penal o Procesal Penal, según corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. |
|
||
Última Versión
De 07-FEB-2025
|
07-FEB-2025 | |||
Intermedio
De 14-ENE-2025
|
14-ENE-2025 | 06-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2024
|
09-FEB-2024 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
|
15-JUN-2023 | 08-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2023
|
10-FEB-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
|
30-DIC-2022 | 09-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2022
|
01-DIC-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2022
|
15-SEP-2022 | 30-NOV-2022 |
|
|
Intermedio
De 26-FEB-2022
|
26-FEB-2022 | 14-SEP-2022 |
|
|
Intermedio
De 11-DIC-2021
|
11-DIC-2021 | 25-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
|
30-NOV-2021 | 10-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 19-FEB-2021
|
19-FEB-2021 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2021
|
18-FEB-2021 | 18-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 07-FEB-2020
|
07-FEB-2020 | 17-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2019
|
08-JUL-2019 | 06-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2019
|
14-MAR-2019 | 07-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2019
|
25-ENE-2019 | 13-MAR-2019 | ||
Intermedio
De 20-SEP-2018
|
20-SEP-2018 | 24-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2018
|
06-SEP-2018 | 19-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2018
|
08-JUL-2018 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
|
01-MAR-2018 | 07-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2018
|
09-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2017
|
07-JUL-2017 | 08-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2017
|
01-MAR-2017 | 06-JUL-2017 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2016
|
19-DIC-2016 | 28-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2016
|
07-NOV-2016 | 18-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2016
|
29-OCT-2016 | 06-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 18-OCT-2016
|
18-OCT-2016 | 28-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2016
|
03-SEP-2016 | 17-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2016
|
30-AGO-2016 | 02-SEP-2016 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2016
|
01-MAR-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2016
|
04-FEB-2016 | 29-FEB-2016 |
|
|
Intermedio
De 06-NOV-2015
|
06-NOV-2015 | 03-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | 05-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2015
|
20-MAR-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
|
10-OCT-2014 | 19-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2014
|
04-SEP-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2014
|
28-MAY-2014 | 03-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2014
|
01-MAR-2014 | 27-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2013
|
01-MAR-2013 | 28-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2013
|
01-FEB-2013 | 28-FEB-2013 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2012
|
28-SEP-2012 | 31-ENE-2013 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2012
|
01-MAR-2012 | 27-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2011
|
01-MAR-2011 | 29-FEB-2012 |
|
|
Intermedio
De 30-DIC-2010
|
30-DIC-2010 | 28-FEB-2011 |
|
|
Intermedio
De 30-OCT-2009
|
30-OCT-2009 | 29-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2009
|
25-AGO-2009 | 29-OCT-2009 |
|
|
Intermedio
De 01-AGO-2009
|
01-AGO-2009 | 24-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2009
|
01-MAR-2009 | 31-JUL-2009 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
|
15-SEP-2008 | 28-FEB-2009 |
|
|
Intermedio
De 01-MAR-2008
|
01-MAR-2008 | 14-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2008
|
15-FEB-2008 | 29-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2007
|
05-SEP-2007 | 14-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2007
|
08-JUN-2007 | 04-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2007
|
11-ABR-2007 | 07-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2007
|
05-ABR-2007 | 10-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2007
|
01-MAR-2007 | 04-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2007
|
09-ENE-2007 | 28-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2006
|
20-JUN-2006 | 08-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2006
|
01-MAR-2006 | 19-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 15-DIC-2005
|
15-DIC-2005 | 28-FEB-2006 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
|
14-NOV-2005 | 14-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2005
|
01-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2005
|
05-JUL-2005 | 30-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2005
|
01-MAR-2005 | 04-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2005
|
16-FEB-2005 | 28-FEB-2005 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2004
|
24-DIC-2004 | 15-FEB-2005 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2004
|
18-NOV-2004 | 23-DIC-2004 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2004
|
23-OCT-2004 | 17-NOV-2004 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2004
|
25-MAY-2004 | 22-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
|
14-ENE-2004 | 24-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2003
|
10-OCT-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2003
|
01-MAR-2003 | 09-OCT-2003 |
|
|
Intermedio
De 31-ENE-2003
|
31-ENE-2003 | 28-FEB-2003 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2002
|
11-JUN-2002 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 22-MAY-2002
|
22-MAY-2002 | 10-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 05-MAR-2002
|
05-MAR-2002 | 21-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2002
|
01-MAR-2002 | 04-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
|
13-OCT-2001 | 28-FEB-2002 |
|
|
Intermedio
De 24-JUL-2001
|
24-JUL-2001 | 12-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
|
05-JUN-2001 | 23-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
|
04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2001
|
10-MAR-2001 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2001
|
01-MAR-2001 | 09-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2001
|
05-ENE-2001 | 28-FEB-2001 |
|
|
Intermedio
De 05-MAY-2000
|
05-MAY-2000 | 04-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 09-MAR-2000
|
09-MAR-2000 | 04-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2000
|
10-FEB-2000 | 08-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 14-DIC-1999
|
14-DIC-1999 | 09-FEB-2000 | ||
Intermedio
De 01-MAR-1999
|
01-MAR-1999 | 13-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1998
|
30-NOV-1998 | 28-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
|
01-JUL-1998 | 29-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 01-MAR-1998
|
01-MAR-1998 | 30-JUN-1998 | ||
Texto Original
De 09-JUL-1943
|
09-JUL-1943 | 28-FEB-1998 |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (107)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Eliminación de trámites en notarías
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende