Resolucion 5654 EXENTA
Resolucion 5654 EXENTA MODIFICA RESOLUCION QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCION QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
Núm. 5.654 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164 y la resolución exenta Nº 3.397 del 20 de octubre de 1998,
Resuelvo:
Introdúcese en la resolución Nº 3.397 de 1998, citada en los Vistos, las siguientes modificaciones:
1º Reemplázase el primer párrafo del punto Nº 1, como sigue:
"1. Las carnes de cerdo que se importen al país,
deberán venir amparadas por un Certificado
Sanitario Oficial, otorgado al momento del
embarque por la Autoridad Sanitaria Competente
del país de procedencia, que se ajuste al
modelo aprobado por el Servicio Agrícola y
Ganadero y extendido en lengua española y en
la lengua oficial del país de origen".
2º Agrégase el siguiente punto Nº 7:
"7. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajustarse al siguiente modelo:"
VER DIARIO OFICIAL DE 27.11.2006, PÁGINA 5.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-NOV-2006
|
27-NOV-2006 |
Comparando Resolucion 5654 EXENTA |
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