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Ley 20129
- Encabezado
- CAPITULO I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
-
CAPITULO II De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
- TITULO I De la Comisión Nacional de Acreditación
- TITULO II De la acreditación institucional
- TITULO III De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
- TITULO IV De la acreditación de programas de postgrado
- TITULO V De las medidas de publicidad de las decisiones
- CAPITULO III Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
- CAPITULO FINAL
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Ley 20129 ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-OCT-2006
Publicación: 17-NOV-2006
Versión: Intermedio - de 20-OCT-2022 a 30-DIC-2024
Materias: Educación Superior, Sistema Nacional de Aseguramiento, Ley no. 20.129
Art. 81 N° 1
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior (en adelante también "el Sistema") que estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
Art. 81 N° 3
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
Art. 81 N° 4
D.O. 29.05.2018:
Art. 81 N° 5 a) y b)
D.O. 29.05.2018 sesionará, a lo menos, seis veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
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Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020. |
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Última Versión
De 31-DIC-2024
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31-DIC-2024 | |||
Intermedio
De 20-OCT-2022
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20-OCT-2022 | 30-DIC-2024 | ||
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De 01-ENE-2020
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01-ENE-2020 | 19-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2019
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21-DIC-2019 | 31-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2019
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21-NOV-2019 | 20-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2019
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01-AGO-2019 | 20-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2018
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13-AGO-2018 | 31-JUL-2019 |
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Intermedio
De 29-MAY-2018
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29-MAY-2018 | 12-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 04-ABR-2017
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04-ABR-2017 | 28-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2017
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28-ENE-2017 | 03-ABR-2017 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2016
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01-ABR-2016 | 27-ENE-2017 | ||
Texto Original
De 17-NOV-2006
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17-NOV-2006 | 31-MAR-2016 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Acreditación de la educación superior
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende