Decreto 138
Decreto 138 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 138.- Santiago, 20 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059; en el informe de fecha 31 de agosto de 2006 y demás normas aplicables.
Considerando: Que resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en materia de servicios interurbanos,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1. Reemplázase, el artículo 56º, por el siguiente:
"Los buses que atiendan servicios interurbanos deberán ser del tipo pullman de una longitud igual o superior a 11 metros.
Asimismo, dichos vehículos no podrán tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación."
2. Incorpórase en la letra c, del artículo 93º, entre las expresiones "lo dispuesto por la letra d) del artículo 73º" y "del presente reglamento", la siguiente expresión: ", y lo establecido en el inciso segundo del artículo 56º".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 16-NOV-2006
|
16-NOV-2006 |
Comparando Decreto 138 |
Loading...